MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nş 176/2006

Registro Nş 193/2006

Bs. As., 11/4/2006

VISTO el Expediente Nş 1.096.928/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nş 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nş 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/17 del Expediente Nş 1.151.171/06 de foja 91 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nş 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a foja 92 de autos los pactantes señalan que se añade la Función de Repositores/ as a la Categoría 4, del Anexo 8 "Empleados", que luce glosado a foja 16 del Expediente Nş 1.151.171/ 06, agregado como foja 91 de la actuación principal.

Que la vigencia de lo convenido es a partir de la fecha que se haga efectiva la homologación, salvo lo relativo a Escalas Salariales para las que se consigna regirán desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de marzo de 2006.

Que los términos de lo acordado significan, conforme expresan las partes, consensos puntuales alcanzados en forma directa, en el marco del proceso de renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nş 74/75, del que son sus legítimos representantes. Y, en ese sentido, se debe resaltar que la parte empleadora la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA) ha demostrado en autos que es continuadora de la acción desarrollada en el pasado por la FEDERACION DE INDUSTRIAS DEL JABON Y AFINES, la FEDERACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES (FIP/ALPHA), la CAMARA DE FABRICANTES DE JABONES DE TOCADOR y la CAMARA DE FABRICANTES DE JABONES DE LAVAR.

Que, respecto al ámbito territorial y personal de aplicación, acuerdan que es en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y que comprende a obreros y empleados de la industria jabonera tanto en sus distintas etapas de elaboración, manufacturación, fraccionamiento, administración, comercialización, promoción, venta y/o cobranzas de los procesos de jabones y detergentes (cualquiera sea su forma, fórmula o especificación), sebos y sus derivados, tanto en el proceso de sulfonación y destilación como del de refinación y fraccionamiento, grasas comestibles e industriales, velarías industriales, artesanales, producción y fraccionamiento de estearinas, parafinas, pabilos, sahumerios y/o sus derivados, así como su promoción y comercialización, con la exclusión del personal que se desempeñen en los cargos indicados en el mismo.

Que dicho ámbito territorial y personal de aplicación está circunscripto a la coincidencia de la representatividad de la sociedad de empleadores pactante con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nş 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nş 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1ş — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA) obrante a fojas 4/17 del Expediente Nş 1.151.171/06 de foja 91 del Expediente Nş 1.096.928/04

ARTICULO 2ş — Declárase incorporada la Función de Repositores/as a la Categoría 4, del Anexo 8 "Empleados", que luce glosado a foja 16 del Expediente Nş 1.151.171/06, agregado como foja 91 del la actuación principal.

ARTICULO 3ş — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nş 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 1.300.-) y el tope indemnizatorio, en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS PESOS ($ 3.900.- ), con fecha de vigencia a partir del 1 de enero de 2006, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nş 74/75, en virtud del Acuerdo que por este acto se homologa.

ARTICULO 4ş — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 4/17 del Expediente Nş 1.151.171/06 de foja 91 del Expediente Nş 1.096.928/04.

ARTICULO 5ş — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6ş — Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nş 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nş 74/75.

ARTICULO 7ş — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nş 1.096.928/04

Buenos Aires, 19 de Abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nş 176/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/17 del expediente Nş 1.151.171/06, agregado como fojas 91 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 193/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios, Departamento Coordinación - DNRT.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de enero de 2006 se reúnen en Buenos Aires los señores Victor Gerardo Notarfrancesco, José Carlos De Franco, Carlos Gota, Rubén Olalla y Ramón Antonio Paz, en representación de la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina, entidad sindical de segundo grado que representa a los Sindicatos de obreros y empleados de la actividad, y los señores, Luis Siburu, Carlos Guzzi y Santiago Blanco en representación de ALPHA, Cámara Empresaria que representa a las empresas de la industria, asesorados por el Dr. Héctor Alejandro García. En ambos casos, todos integrantes de la Comisión Negociadora a cargo del proceso de renovación del CCT 74/75, con el objeto de convenir lo siguiente:

I. — Considerandos

A.- Las partes han alcanzado consensos puntuales en el marco del proceso de renovación del CCT 74/75, lo que permite continuar avanzando en el proceso de renovación convencional integral, hasta concluir dicho trabajo, tal como las partes definen en el artículo tercero del presente instrumento, imponiéndose implementar los avances completos alcanzados hasta el presente y que por sus características modificarán y/o complementarán dicho CCT hasta tanto la Comisión Negociadora concluya el proceso de revisión y adecuación convencional.

B.- Asimismo, entienden necesario convenir una recomposición en las escalas salariales básicas vigentes, en virtud de haberse vencido el acuerdo del 26/8/04 y concurrir razones objetivas que justifican la implementación de nuevos valores salariales básicos para la actividad.

Por todo ello, acuerdan:

PRIMERO:

En virtud de lo señalado en el acápite A de este instrumento a continuación las partes reproducen los consensos alcanzados en relación a los distintos institutos convencionales que pasarán a integrar la expresión colectiva de la actividad a partir del 1 de enero de 2006 la firma de la presente, modificando y complementando el CCT 74/75, como un primer paso hasta alcanzar la renovación integral y redacción del nuevo texto ordenado que sustituya a la convención colectiva de trabajo que por este acuerdo convencional se modifica y complementa.

I.1.- Ambito de aplicación territorial y personal – Exclusiones

Ambito Territorial

La presente convención, será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

Ambito personal

Esta convención colectiva comprende a obreros y empleados de la industria jabonera, tanto en sus distintas etapas de: elaboración, manufacturación, fraccionamiento, administración, comercialización, promoción, venta y/o cobranzas de los procesos de: jabones y detergentes (cualquiera sea su forma, fórmula o especificación), sebos y sus derivados tanto en el proceso de sulfonación y destilación como el de refinación y fraccionamiento, grasas comestibles e industriales, velarías industriales, artesanales, producción y fraccionamiento de estearinas, parafinas, pabilos, sahumerios y/o sus derivados, así como su promoción y comercialización.

Personal Excluido

Quedan excluidos de la presente CCT, el personal que ocupe los siguientes cargos: Directores, subdirectores, gerentes, subgerentes y secretarios/secretarias que asistan en forma directa y exclusiva a los Directores, así también los que figuren y actúen efectivamente como Jefes con personal a cargo con poder de decisión y disciplina sobre los mismos.

I.2.- Categorías

Las partes acuerdan los criterios y definiciones para el nuevo marco categorial aplicable al universo de obreros y empleados de la actividad, en reemplazo del artículo CUARTO del CCT 74/75.

Categoría de Operario. Criterios y Definiciones

Los criterios mencionados a continuación tendrán alcance orientativo, y en caso de discrepancia de base objetiva, podrán ser dirimidos en el marco de la Comisión Paritaria Permanente.

"Operario que puede Operar":

Refiere a la existencia en el Operario de capacidad exclusiva para el manejo de máquinas o equipos.

"Operario que puede realizar Mejoras":

Refiere a la existencia en el Operario de capacidad para analizar pérdidas y/o fallas y/o ineficiencias de una operación y consecuentemente para evitarlas y/o disminuirlas y/o eliminarlas.

"Operario que puede Instruir":

Refiere a la existencia en el Operario de capacidad para transmitir a otros sus conocimientos teóricos-prácticos y habilidad para hacerlo en tiempo y forma.

Definiciones

Categoría 1: Comprende aquellos Operarios que en términos de capacidad y experiencia reconocidas están habilitados para Operar, realizar Mejoras y Enseñar. Las funciones habituales que cumplen se detallan en el Anexo "1" de este CCT.

Categoría 2: Comprende aquellos Operarios que en términos de capacidad y experiencia reconocidas están habilitados para Operar y realizar Mejoras. Las funciones habituales que cumplen se detallan en el Anexo "2" de este CCT.

Categoría 3: Comprende aquellos Operarios que en términos de capacidad y experiencia reconocidas están habilitados sólo para Operar. Las funciones habituales que cumplen se detallan en el Anexo "3" de este CCT.

Categoría 4: Sólo Operarios Ingresantes, en período de inducción e instrucción, los que a los 90 días podrán o no ser trasladados a la categoría inmediata superior. Las funciones habituales que cumplen se detallan en el Anexo "4" de este CCT.

Categorías de Empleados. Criterios y definiciones

Los criterios mencionados a continuación tendrán alcance orientativo y en caso de discrepancia de base objetiva, podrán ser dirimidos en el marco de la Comisión Paritaria Permanente

"Empleado que puede Operar":

Refiere a la existencia en el Empleado de capacidad exclusiva para operar equipos, sistemas y procesos administrativos.

"Empleado que puede realizar Mejoras":

Refiere a la existencia en el Empleado de capacidad para analizar errores y/o derivaciones de un proceso administrativo y consecuentemente evitarlos y en su caso disminuirlos y/o eliminarlos.

"Empleado que puede Instruir":

Refiere a la existencia en el Empleado de capacidad para transmitir a otros sus conocimientos teóricos-prácticos y habilidad para hacerlo en tiempo y forma.

Definiciones

Categoría 1: Comprende aquellos Empleados Administrativos que en términos de capacidad y experiencia reconocidas están habilitados para Operar administrativamente, realizar Mejoras e Instruir. Las funciones habituales que cumplen se detallan en el Anexo "5" de este CCT.

Categoría 2: Comprende aquellos Empleados Administrativos que en términos de capacidad y experiencia reconocidas están habilitados para Operar administrativamente y realizar Mejoras. Las funciones habituales que cumplen se detallan en el Anexo "6" de este CCT.

Categoría 3: Comprende aquellos Empleados Administrativos que en términos de capacidad y experiencia reconocidas están habilitados sólo para Operar administrativamente. Las funciones habituales que cumplen se detallan en el Anexo "7" de este CCT.

Categoría 4: Sólo Empleados Administrativos ingresantes en período de inducción e instrucción, los que a los 90 días podrán o no ser trasladados a la categoría inmediata superior. Las funciones habituales que cumplen se detallan en el Anexo "8" de este CCT.

I.3.- Trabajo de Menores

Las partes acuerdan reemplazar el artículo 5 del CCT 74/75 por el siguiente texto:

Art. 5ş Trabajo de Menores

5.1. Las partes se comprometen a observar y hacer cumplir las normas de rango legal y supra legal ratificadas por la República Argentina en materia de erradicación del trabajo de menores, contemplando las restricciones que las normas de orden público impone para tal efecto.

5.2. La jornada de los menores será de hasta 6 horas diarias o 36 horas semanales. Todo el personal que revista carácter de menor, cualquiera sea su edad, se ajustará a la prescripción legal, debiendo tener autorización de la autoridad competente para extender su jornada de trabajo.

I.4.- Comisión Paritaria Nacional de Interpretación. Actualización, Aplicación y Conciliación

Las partes crean el siguiente mecanismo paritario a incorporar a la expresión convencional de actividad:

COMISION PARITARIA NACIONAL DE INTERPRETACION, ACTUALIZACION, APLICACION Y CONCILIACION

En función de la prioridad que ambas partes asignan al mantenimiento de la mejor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo comprendidos en este convenio, y compartiendo la filosofía de propender a la autocomposición de las diferencias y conflictos a través del diálogo y tratamiento directo, con los alcances previstos en el art. 14 de la ley 14.250, se crea un organismo permanente para el tratamiento y solución de conflictos colectivos e interpretación de normas convencionales, que se denomina Comisión Paritaria Nacional de Interpretación, Aplicación y Conciliación, que estará constituida por representantes de la Cámara Alpha y representantes del sector gremial, todos ellos ad-honoren, encontrándose a cargo de cada una de las partes los honorarios que pudiera devengar la participación de asesores propuestos por las mismas.

Esta Comisión fijará las condiciones y reglas para su funcionamiento y el proceso de sustanciación.

Las decisiones de la misma deberán ser adoptadas en todos los casos por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito.

Esta Comisión, establecida de acuerdo a las disposiciones del art. 14 de la ley 14.250 y sin perjuicio de las funciones establecidas en los Art. 15 y 16 de la ley mencionada, tendrá como atribución interpretar con alcance general el presente convenio, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

I.5.- Aportes

Las partes acuerdan los siguientes aportes en reemplazo de los regulados en el CCT 74/75.

Art. 41ş.1.- Aporte convencional

Las Empresas retendrán mensualmente al personal comprendido por la presente convención el uno por ciento (1%) de las remuneraciones que perciban, en concepto de aporte convencional. Estos importes así retenidos deberán ser depositados dentro de los cinco días hábiles subsiguientes, a favor de los Sindicatos adheridos a la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo a la legislación vigente y conforme a la modalidad que cada entidad sindical haga saber.

Este aporte absorberá hasta su concurrencia otros aportes acordados a favor de distintos sindicatos adheridos a la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina en forma preexistente.

41.2.- Cuota sindical

Las empresas asumen el carácter de agentes de retención de la cuota sindical que deba abonar cada trabajador encuadrado convencionalmente en este convenio y que se encuentre afiliado a cada una de las entidades sindicales que integran la entidad sindical signataria, conforme a lo estipulado por el art. 38 de la ley 23.551 y en base a las prescripciones reguladas en la ley 24.642.

1.6.— Capítulo PyME – Disponibilidad colectiva

Las partes acuerdan incorporar a la expresión convencional un capítulo para la pequeña y mediana empresa, tal como lo impone la normativa vigente, el que siguiendo los parámetros definidos en la ley 24.467 y normas reglamentarias atinente la definición de lo que se considera empleador PyME, admite la disponibilidad colectiva sobre los siguientes aspectos que hacen a las condiciones de trabajo para dicho sector.

Licencia anual vacacional: esta licencia podrá ser otorgada por el empleador durante todo el año calendario a partir del período 2006, para lo cual se comprometen las partes signatarias de esta convención a efectuar en los próximos 30 días una presentación ante la autoridad de aplicación y en los términos previstos por el segundo párrafo del art. 154 de la LCT.

Asimismo, los empleadores PyME quedarán habilitados para fraccionar la licencia anual vacacional, la que en ningún caso admitirá un módulo inferior a 7 días, sin perjuicio del acuerdo que pudiera establecer cada trabajador y la empresa.

Sueldo Anual Complementario: el SAC podrá ser abonado en tres cuotas anuales, y en las fechas que a continuación se establecen:

del 1ş al 5 de abril

del 1ş al 5 de agosto

del 1ş al 5 de diciembre

Para el cálculo de cada cuota se seguirá el criterio definido por la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84.

SEGUNDO: Escala salarial

Las partes acuerdan a partir del 01/01/2006 y hasta el 31.03.2006 una nueva escala de salarios básicos para el encuadramiento de obreros y empleados, conforme a los valores que para cada categoría a continuación se asigna, montos que incluyen la asignación remunerativa fija prevista en el decreto 1295/05 -$120.- mensuales, pudiendo absorber este incremento todos los aumentos remunerativos y/o no remunerativos que las empresas hubieran otorgado hasta la fecha en que se implemente la presente acta.

Categ. 4: $ 1.050 (hora $ 5.25)

Categ. 3: $ 1.188 (hora $ 5.94)

Categ. 2: $ 1.346 (hora $ 6.73)

Categ. 1: $ 1.616 (hora $ 8.08)

Asimismo, se establece a partir del 01.12.05 la implementación del Aporte Convencional previsto en el Art. 41.1 como consecuencia del nuevo ámbito de aplicación personal pactado en este instrumento y en relación a aquellos trabajadores que se incorporen a partir de la firma de este instrumento, de modo tal de completar la integración del nuevo ámbito antes referido antes del 31.03.06.

TERCERO: Proceso de renovación convencional

Las partes establecen que el resto de los contenidos que integren la futura convención colectiva de trabajo en reemplazo integral del CCT 74/75 se negociarán a partir del mes de marzo de 2006 y en forma privada como hasta la fecha, informando a la autoridad de aplicación los avances alcanzados.

CUARTO: Homologación

Las partes acuerdan presentar en forma inmediata esta Acta Acuerdo Convencional al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación en los términos de la ley 14.250, de modo tal que una vez homologado entre en vigor su contenido y alcance.

Asimismo, las partes harán todos los esfuerzos orientados a garantizar su estricto cumplimiento, en particular las nuevas escalas a regir a partir del 01.01.2006.

ANEXOS 1 A 8

CATEGORIAS DE OPERADORES Y EMPLEADOS

OPERADORES

ANEXO "1" - OPERARIOS

CATEGORIA 1 - Funciones.

Quedan comprendidos en esta categoría los siguientes Operarios:

Ø Plomeros, gasistas, pintores, choferes con título habilitante

Ø Foguistas y calderistas con título habilitante

Ø Mecánicos y electricistas generales de mantenimientoç

Ø Mecánicos especialistas en hidráulica, neumática, refrigeración

Ø Soldadores en todas sus especialidades

Ø Cañistas

Ø Electro-instrumentistas

Ø Electromecánicos

Ø Especialistas en circuitos complejos con reparación propia

ANEXO "2" – OPERARIOS

CATEGORIA 2 – Funciones

Quedan comprendidos en esta categoría los siguientes Operarios:

Operario de Máquinas de Elaboración, Producción y Transformación

Operario Calificado con mayor responsabilidad dentro del sector/ puesto en línea de producción.

Ejemplos:

• Mezcladores de Materias Primas

• Destiladores de esencias, glicerinas, ácidos grasos

• Concentradores de Glicerinas

• Cocinero de Sebos

• Maquinista de Estampadoras, Prensadoras, Troqueladoras y Envasadoras automáticas de Jabones Sólidos, Líquidos, Polvos, Cremas, Detergentes, Velas, Velones, Sahumerios en general y Pabilos, Grasas comestibles,

Operario de Mantenimiento Autónomo de la línea de Envasado.

Operario Especializado en líneas de Envase.

Ejemplos:

• Dosificadores

• Formuladores

• Empacadores

• Llenadores de Talco, Polvos, Cremas, Fijadores, Champúes y Detergentes en general.

Operario de Movimientos de Materiales Semielaborados y Producto Terminado.

Ejemplos:

• Equipos para Movimiento de Materiales que no requieran Habilitación Especial

• Movimiento de Materiales y Procesos de Control

• Control de Movimientos y de Stocks (Materiales y Productos)

• Preparación de Pedidos

• Remitos de Ingresos y Egresos; Procesos de Control

Carga y descarga de productos elaborados.

Operario de Equipos y Sistemas Complejos de Servicios.

Ejemplos:

• Sistemas de Tratamientos de Efluentes

• Torres de Enfriamiento

• Sistemas de Circulación y Cañerías

Operario Calificado como Medio Oficial de Mantenimiento General.

Ejemplos:

• Carpintería

• Mecánicos en todas las Especialidades

• Albañiles

• Soldadores de Autógena y/o Eléctrica de todo tipo.

• Electricistas / Electrónicos

Operario Calificado dentro del sector o línea de producción.

Ejemplos:

• Ayudante de Maquinista

• Refinadores de Sebos, Aceites, Grasas y Grasas Comestibles

• Filtradores

• Blanqueadores de Sebos

• Trafiladores de Jabón y Detergentes

• Fundidores y Horneadores

Operario Calificado de Mantenimiento General.

Ejemplos:

• Sistemas de Iluminación

• Circuitos Eléctricos /Electrónicos

Operario Calificado de Recepción y Despacho

Ejemplos:

• Operarios de suministros de recepción y/o expedición de materias primas y producto terminado

• Operarios calificados en Recepción y Despacho de materias primas y/o producto terminado de o para el exterior del establecimiento

• Operarios Ayudantes permanentes de laboratorio que realizan controles y análisis, afectados a la línea de producción

• Operarios Ayudantes de contralor de materias primas y producto terminado, afectados a la línea de producción.

ANEXO "3" – OPERARIOS

CATEGORIA 3 – Funciones

Quedan comprendidos en esta categoría los siguientes Operarios:

• Operario General de elaboración (ayudante y asistente de elaboración).

Quedan comprendidos en esta categoría todo aquel trabajador que posea una mínima experiencia y/o conocimiento en las tareas relacionadas con la operatividad en la producción, como por ejemplo:

• Selladora a pedal,

• Molinos en general

• Empaquetadora

• Envasadora

• Cerradora de cajas

• Cortadora de jabón

• Tamizadores

• Secadores de cola

• Garreadores

• Despezuñadores

• Refinador de sebo

• Sulfonadores

• Recolector de sebo en rama

• Ayudante de preparación de fórmula

• Clasificador de sebo y huesos

• Operario general de líneas de envasado (fin de línea, movimiento de materiales y abastecimiento, a la línea, paletizado, etc.).

• Llenadores de velas y velones en general

• Embaladores

• Estibadores

• Embaladores, Ilenadores, descargadores y cargadores de cajas con producto terminado en los depósitos de elaboración

• Operario general de depósito (movimiento manual de materiales y producto, preparación de pedidos, etc.).

• Operario a cargo de control genérico de existencias de Materia Primas y/o materiales

ANEXO "4" - OPERARIOS

CATEGORIA 4 - Funciones

Quedan comprendidos en esta categoría los siguientes Operarios:

Sólo Operarios Ingresantes, en período de inducción e instrucción, los que a los 90 días podrán o no ser trasladados a la categoría inmediata superior. En cualquier caso, después de los referidos 90 días, su salario se ajustará conforme al valor vigente para la categoría 3 del presente acuerdo.

EMPLEADOS

ANEXO "5" – EMPLEADOS

CATEGORIA 1 – Funciones

Quedan comprendidos en esta categoría los siguientes Empleados:

Personal administrativo con amplios conocimientos prácticos y teóricos sobre la materia y/o procesos administrativos con un nivel de responsabilidad e iniciativa no sujetos a supervisión inmediata, estando afectados a controles circunstanciales. Debe coordinar y planificar su trabajo, pudiendo tomar decisiones.

Ø Cajeros con recepción de valores donde no es posible un control inmediato, realización de pagos, registros y contabilidad de movimiento de caja.

Ø Analistas de estados contables, costos, soporte informático (sistemas).

Ø Dibujantes proyectistas

Ø Enfermeras/os diplomadas/os con ejercicio de su profesión en el consultorio de la empresa.

Ø Analistas de estados financieros

Ø Vendedores/representantes de ventas

Ø Programadores y soporte de PC y operadores de equipos centrales

Ø Empleados de importación y exportación

Ø Secretarias

Ø Empleados expertos en leyes laborales

Ø Expertos en impuestos, marketing y ventas

Ø Compradores

Ø Empleados de coordinación y planeamiento de suministros de recepción y/o expedición de materias primas de mercaderías, planificador y coordinador de expedición, controladores de recepción y/o expedición y despachos

Ø Técnicos de laboratorio y/o de control de calidad afectados a investigación y desarrollo

Ø Empleados expertos en sueldos y jornales.

ANEXO "6" – EMPLEADOS

CATEGORIA 2 – Funciones

Quedan comprendidos en esta categoría los siguientes Empleados:

Personal administrativo con conocimientos prácticos y teóricos necesarios sobre la materia y/o procesos administrativos con un nivel de responsabilidad limitada sujetos a supervisión periódica. No coordina ni planifica su trabajo, estando supeditado a procesos administrativos y características de tipo semi-rutinarios en base a sistemas PRE-establecidos, teniendo algún nivel de decisiones

Ø Empleados que desarrollen tareas contables de imputación, registración, conciliaciones y estadísticas avanzadas.

Ø Empleados prácticos en liquidación de impuestos

Ø Ayudantes directos del cajero

Ø Ayudantes prácticos de importación y exportación.

Ø Dibujantes

Ø Ayudantes de comprador

Ø Empleado a cargo de la recepción de valores y/o responsables de libramiento de órdenes de pago.

Ø Empleados encargados de la revisión y/o contralor de gastos de acarreos y fletes.

Ø Cobradores

Ø Empleados de costos, existencias y reposición de materiales sujetos a supervisión periódica.

Ø Empleado administrativo de personal.

ANEXO "7" – EMPLEADOS

CATEGORIA 3 – Funciones

Quedan comprendidos en esta categoría los siguientes Empleados:

Comprende al personal práctico en tareas o procesos administrativos. Tiene solamente responsabilidad operacional sobre sus tareas y requiere supervisión continua. Ejecuta tareas enteramente rutinarias en base a sistemas y directivas constantes, no tomando ningún tipo de decisiones.

Ø Telefonistas permanentes con conmutador

Ø Control de créditos otorgados

Ø Control de cobranzas, referencista con trabajo en la calle

Ø Personal de cuenta correntistas

Ø Auxiliares de contabilidad

Ø Dibujantes copistas

Ø Dactilógrafos y facturistas

Ø Promotoras/es

Ø Auxiliares permanentes de laboratorios

Ø Confeccionador de guías, cartas de porte, notas de embarque, romaneos y conocimientos para envíos de carga, preparación de remitos, planillas de carga, control de resúmenes, anotación de entregas contra pagos y revisación conforme de recepción.

ANEXO "8" - EMPLEADOS

CATEGORIA 4 – Funciones

Quedan comprendidos en esta categoría los siguientes Empleados:

Sólo Empleados administrativos Ingresantes, en período de inducción e instrucción, los que a los 90 días podrán o no ser trasladados a la categoría inmediata superior. En cualquier caso, después de los referidos 90 días, su salario se ajustará conforme al valor vigente para la categoría 3 del presente acuerdo.

Comprende al personal que realiza tareas que no requieren ningún tipo de preparación técnica. Pueden asistir a empleados de categorías superiores en diversos trámites o diligencias. Quedan comprendidos en esta categoría:

Ø Archivistas

Ø Personal de mesa de entradas

Ø Clasificación y distribución de correspondencia y Mensajeros

Ø Personal de maestranza

Ø Ordenanzas.