MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 179/2006

Registro Nº 192/2006

Bs. As., 11/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.053.751/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 74, de fecha 10 de septiembre de 2002, cuya copia fiel luce a fojas 68/69 del Expediente Nº 1.053.751/02, se declaró homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO (S.U.T.N.A.) por el sector sindical y la empresa FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA (FATE S.A.I.C.I.) por la parte empleadora, el cual consta glosado como fojas 20/29 de las mismas actuaciones.

Que en el mentado acto administrativo se resolvió que con posterioridad al pertinente registro debían remitirse las actuaciones a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) a fin de que la misma, en orden a las competencias que le son propias, meritue la oposición planteada por la entidad sindical celebrante, respecto al proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio efectuado a fojas 44/45 del sub examine.

Que la entidad sindical se oponía al aludido proyecto en el entendimiento que el artículo 245º de la Ley 20.744 no habilita a esa Cartera de Estado a fijar ni a publicar topes indemnizatorios derivados de acuerdos de empresa, sino sólo topes indemnizatorios vigentes en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) de la actividad de que se trate.

Que mediante Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 1061, de fecha 28 de noviembre de 2005, cuya copia fiel luce a fojas 147/149 del Expediente Nº 1.053.751/02, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO (S.U.T.N.A.), el que fuera oportunamente incoado invocando el Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 291, de fecha 21 de abril de 2005, cuya copia fiel consta a fojas 123/128 de autos, acto administrativo este último que desestimó formalmente el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto contra lo actuado por la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO con fecha 30 de marzo de 2004.

Que en la fecha aludida se entendió pertinente notificar a las partes las manifestaciones vertidas por la Unidad Técnica de Investigación Laboral (U.T.I.L.) respecto a la oposición formulada por la entidad sindical, como asimismo que debía dictar acto administrativo de estilo fijando la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme prescripciones del artículo 245 de la Ley Nº 20.074 (t.o. 1976).

Que la empleadora y la entidad sindical han sido fehacientemente notificadas de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 1061, de fecha 28 de noviembre de 2005, conforme surge de las cédulas de estilo glosadas a foja 153 y 156 del Expediente Nº 1.053.751/02.

Que aclarado el extremo precedente, debe ponerse de relieve que mediante el acuerdo oportunamente celebrado entre las partes, el que fuera homologado a través del acto administrativo individualizado en el primer párrafo del presente, se modificó el Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 101/75, plexo convencional que consta de una parte general que rige para todas las empresas y trabajadores involucrados y de diversos anexos que determinan las condiciones de trabajo y salarios para cada empresa.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modicatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologan acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de conformidad con lo ut-supra expuesto, corresponde sea emitido el acto administrativo de estilo fijando la Base Promedio y Tope Indemnizatorio correspondiente a los acuerdos alcanzados entre las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjese, para el Anexo IV — SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO (S.U.T.N.A.) — FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA (FATE S.A.I.C.I.) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 101/75, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SETECIENTOS VEINTITRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 723,33) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.196,99) a partir de sesenta (60) días después de la Resolución SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 74, de fecha 10 de septiembre de 2002, acto administrativo que homologó el acuerdo celebrado entre las partes.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio que por el presente acto se fija.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.053.751/02

BUENOS AIRES, 19 de abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 179/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 192/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.