MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 33/2006

Registro Nº 199/2006

Bs. As., 10/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.158.364/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 74/77 del Expediente Nº 1.158.364/06, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, la CAMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YPF y la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes convienen, suspender el inicio de negociaciones paritarias tendientes a la discusión de los ítems del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89. A su vez, acuerdan un incremento salarial con vigencia para los meses de abril, mayo y junio de 2006. Se conviene, también, conformar formalmente la Rama de Transporte y Distribución de Bebidas.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponden con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, la CAMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YPF y la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS por la parte empleadora, que luce a fojas 74/77, del Expediente Nº 1.158.364/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obraste a fojas 74/77 del Expediente Nº 1.158.364/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.158.364/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los CINCO días del mes de Abril del año 2006, siendo las 21.00 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Sr. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DR. CARLOS TOMADA, el Dr. JORGE A. SCHUSTER, DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, asistidos por el Lic. MARCOS AMBRUSO, Secretario de Conciliación, por una parte, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, el Señor Hugo Antonio MOYANO, Secretario General asistido por el Dr. Abel BEROIZ; y por la otra en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS las siguientes personas: Sres Luis MORALES, Carlos SEMERARO, Hector Marcelo MUGAS, Enrique CORSIGLIA, Lucio ZEMBORAIN, Hector FORESI, Carlos FORESI, Daniel INDART y Rodolfo SANTOLARIA; en representación de la CAMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YPF el Sr. Alberto José QUARLERI y en representación de CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS las siguientes personas: Alvaro RODRIGUEZ, Jorge LAJE y Rubén AGUGLIARO.

Abierto el acto, cedida la palabra a las partes las mismas manifiestan: Que considerando:

Que el sector sindical ha solicitado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el inicio de negociaciones paritarias tendientes a la discusión de los ítems del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 y una recomposición salarial para los trabajadores representados;

Que el sector empresario ha manifestado su imposibilidad de negociar una recomposición salarial encontrándose pendiente la discusión de los ítems del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89;

Que por ello la parte empresaria ha propuesto posponer la negociación colectiva iniciada en el marco de la Comisión Negociadora creada por Disposición DNRT Nro. 27, hasta el 31 de marzo de 2007;

Que es intención de ambas partes el preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad, de importancia gravitante para la economía nacional;

Por ello las partes acuerdan cuanto SIGUE:

PRIMERO) Suspender el inicio de negociaciones paritarias tendientes a la discusión de los ítems del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 iniciada en el marco de la Comisión Negociadora creada por Disposición DNRT Nro. 27, hasta el 31 de marzo de 2007.

SEGUNDO) Otorgar un incremento de los salarios básicos de convenio con vigencia para los meses de abril, mayo y junio de 2006, que surge de la escala que se adjunta a la presente, que representará en el sueldo del chofer de primera categoría una remuneración básica mensual de $ 1.000.- pesos un mil). Asimismo y para el período julio de 2006 a marzo de 2007, las partes acuerdan los valores que habrán de regir en los sueldos básicos según escala adjunta. En el supuesto que la variación de precios al consumidor superara el 15% según el índice que publica el INDEC (precios al consumidor desde el 1 de abril a antes de la fecha de expiración del presente acuerdo, las partes se comprometen a reunirse a efectos de evaluar la situación y adoptar las medidas que se establezcan de común acuerdo.

TERCERA) Que las partes acuerdan prorrogar con carácter excepcional en los mismos términos y condiciones, el otorgamiento de la asignación no remunerativa que las empresas venían abonando hasta el 28 de febrero de 2006, en cumplimiento de los acuerdos celebrados en expedientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación Profesional Nro. 11060068/05, dispuestos y homologados oportunamente, desde el 1 marzo de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2007.

CUARTA) Las partes acuerdan conformar formalmente la Rama de Transporte y Distribución de Bebidas.

QUINTA) A los trabajadores de la Rama indicadas en la cláusula CUARTA se le aplican las remuneraciones básicas acordadas en la cláusula SEGUNDA.

Prorrógase la vigencia del acuerdo suscripto en el expediente 1.136.262/05, en todos sus términos y condiciones, hasta tanto sea reemplazada por las condiciones que se establezcan en las negociaciones que para esta Rama exclusivamente se iniciarán dentro de 90 días.

Exceptúase de la prórroga establecida en el párrafo 2º del presente artículo a la cláusula cuarta la que quedará redactada de la siguiente manera: Las partes establecen con carácter excepcional y sin que sea computable a ningún rubro legal o convencional una asignación no remunerativa de $ 260.- que será abonada a los trabajadores convencionados de la Rama que presten servicios en el período indicado en el párrafo anterior. La aplicación será del 1/04/2006 al 31/03/2007.

Se da por terminado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación.

Expediente Nº 1.158.364/06

Buenos Aires, 24 de Abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 33/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74/77 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 199/06. — VALERIA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación – D.N.R.T.