MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 213/2006

Registro Nº 215/2006

Bs. As., 27/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.137.717/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78/80 del Expediente Nº 1.137.717/05, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS — C.E.P.H.—, por el sector empresario; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo la entidad sindical citada y la cámara de referencia convienen prorrogar hasta el mes de diciembre de 2006 inclusive el pago del bono no remunerativo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) establecidos en el acta de fecha 29 de septiembre de 2005.

Que manifiestan que el beneficio denominado "vale empresa" y/o "ticket empresa" continuará siendo percibido exclusivamente por aquellos trabajadores que al 30 de marzo de 2006 lo estuvieran percibiendo.

Que asimismo pactan modificar coeficientes zonales a los que hace referencia el Artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04, con los alcances establecidos en el acuerdo de marras.

Que por último, establecen para las empresas un aporte en especie extraordinario y único de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-), por trabajador comprendido en el mentado convenio.

Que en orden a lo expuesto cabe exhortar a los suscriptores del acuerdo a contemplar en las futuras negociaciones la incorporación de las sumas no remunerativas concertadas, a sumas remunerativas.

Que por otra parte el presente convenio se aplicará dentro del ámbito de representación de la Cámara Empresarial firmante del mismo.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS — C.E.P.H.—, que luce a fojas 78/80 del Expediente Nº 1.137.717/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrantes a fojas 78/80 del Expediente Nº 1.137.717/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.137.717/05

Buenos Aires, 28 de Abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 213/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 78/80 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 215/06. — VALERIA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 de abril de 2006, siendo las 12:00 hs., comparecen en el MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subsecretario de Relaciones Laborales, Dr. Guillermo ALONSO NAVONE y el Señor Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, por la CAMARA DE EMPRESAS DE PRODUCCION DE HIDROCARBUROS – CEPH —, los señores MANUEL GUSTAVO SORIA, ALEJANDRO GUARESCHI, DANIEL FIGLIOLA, ALBERTO LARGACHA, CLAUDIO CARRILLO, RICARDO BIANA, MARIO LORDI, MARCELO ROJAS, SEBASTIAN PANETTA y RODRIGO RAMACCIOTTI, por una parte y por la otra lo hacen los señores ALBERTO ROBERTI, ALBERTO ROMERO, GUILLERMO PEREYRA, MARIO MANSILLA, RAMON SEGOVIA, LUIS SOSA, DAVID CASTRO y el Dr. HUGO PETROFF por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, quienes asisten al presente acto.

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de intensas tratativas las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Las partes convienen:

1) Prorrogar hasta el mes de diciembre de 2006 inclusive el pago a los trabajadores del bono no remunerativo vinculado a las condiciones de paz social y normal desarrollo de las operaciones de $ 350.- establecidos en el acta de fecha 29-9-2005.

2) Que el beneficio denominado "vale empresa" y/o "ticket empresa" continuará siendo percibido exclusivamente por aquellos trabajadores que al 30 de marzo de 2006 lo estuvieran percibiendo, cualquiera sea su origen (acuerdo de empresa y/o laudo arbritral), asumiendo la representación sindical el compromiso expreso de no peticionar y/o apoyar la extensión de este beneficio a otros trabajadores que actualmente no lo estuvieran percibiendo.

3) Modificar únicamente los siguientes coeficientes zonales a los que hace referencia el art. 20 del CCT 396/04, con las siguientes pautas: La zona designada como Zona III aplicará un nuevo coeficiente de 1,42; la zona designada como Zona II aplicará un nuevo coeficiente de 1,63; la zona designada como Zona I continuará con un coeficiente de 1,85 y la zona de la Cuenca Austral (Santa Cruz Sur y Tierra del Fuego) aplicará un nuevo coeficiente de 2,06. Asimismo las partes acuerdan que la zona de la Cuenca del Golfo San Jorge (Santa Cruz Norte y Chubut) aplicará el coeficiente de zona I, es decir 1,85. Se establece que en las áreas de Marina Norte y Marina Sur se harán extensivas las modificaciones acordadas. Estos nuevos coeficientes tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2006 y absorberán los $ 260 que se estén que se hubieren pagando por distintos acuerdos (Acta Acuerdo 6-04-04; Acta Acuerdo de fecha 11/10/05 —y Acta Acuerdo 6-12-05) o laudos (Disposición SST 765, art. 2). Las partes acuerdan que en ninguno de los supuestos las modificaciones de los coeficientes precedentemente señalados significarán una disminución de los montos salariales actualmente percibidos por los trabajadores que se desempeñan en las respectivas áreas, siempre considerando igualdad de tareas, funciones y carga horaria. Conforme lo previsto en el CCT 396/04 las partes ratifican que los valores correspondientes a "hora de viaje"; "bonificación por antigüedad" y "subsidio por fallecimiento" no sufrirán modificación alguna, a excepción de las ya previstas en las fechas establecidas el CCT 396/04 (texto original).

4) Que a efectos del cómputo o consideración del salario mínimo, vital y móvil se considerarán los salarios incluyendo los importes de los coeficientes zonales.

5) Efectuar las empresas un aporte en especie extraordinario y único de $ 300, por trabajador comprendido en el convenio en concepto del art. 23.