MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 684/2006

Registro Nº 656/2006

Bs. As., 27/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.158.499/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.) por el sector empleador, el que luce a fojas 46/48 del Expediente Nº 1.158.499/06 y ha sido debidamente ratificado a foja 49 de las mismas actuaciones.

Que a foja 104 del sub examine, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.) en nombre de la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, LETREROS Y AFINES DE ROSARIO, representación que fehacientemente acredita a fojas 73/85 del expediente citado en el Visto, ratifica el acuerdo individualizado en el párrafo precedente y solicita su homologación.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen las nuevas escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, las que como Anexo I forman parte del mismo y de acuerdo a los parámetros y lineamientos allí estipulados.

Que el plexo convencional citado en el párrafo precedente ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO, la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VA PUBLICA y la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA LETREROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empleadora.

Que de lo expuesto se desprende que las partes intervinientes en el acuerdo cuya homologación se ha solicitado no resultan ser las mismas que oportunamente celebraran el plexo convencional de aplicación en la actividad y cuyas escalas salariales pretenden modificarse.

Que en tal orden de ideas debe ponerse de relieve que con el nombre de ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), entidad empleadora celebrante del acuerdo cuya homologación se solicita, continuo el funcionamiento de la que se denominó ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y MEDIOS ALTERNATIVOS que a su vez fue continuadora de la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA, todo ello conforme surge de las constancias obrantes a fojas 16 del sub examine; habiendo sido con esta última denominación con la cual suscribió oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

Que en definitiva debe tenerse a la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) como legitimada para proceder a la modificación de las escalas salariales del plexo convencional citado, en su carácter de continuadora de la entonces celebrante del mismo ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA.

Que en un mismo orden de ideas corresponde señalar que la entonces celebrante CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO (C.A.I.L.L.) ha cambiado su denominación por la de CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.), conforme surge de las constancias obrantes a foja 33 del Expediente Nº 1.158.499/06, lo que al igual que con la otra entidad empleadora implica su legitimidad para ser parte del acuerdo de marras.

Que en conclusión, las dos entidades empleadoras individualizadas en el primer párrafo del presente, conjuntamente con la citada en el segundo, se encuentran legitimadas para modificar el Convenio Colectivo de Trabajo 122/90 atento haber sido, por el sector empleador, las celebrantes del mismo.

Que aclarados los extremos precedentes y respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se solicita, resultando el mismo modificatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, se corresponde con el de éste último.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2006 y hasta el día 31 de diciembre de 2006, conforme lo expresamente acordado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, y atento el aumento salarial convenido en el mismo, deberá tomar intervención la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), para que en orden a sus competencias determine si se encuentran dadas las condiciones a fin de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.) por el sector empleador, el que luce a fojas 46/48 del Expediente Nº 1.158.499/06 y ha sido ratificado por la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, LETREROS Y AFINES DE ROSARIO a fojas 104 de las mismas actuaciones.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. — Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 46/48 del Expediente Nº 1.158.499/06, el que modifica las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 122/90.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de determinar si se encuentran dadas las condiciones y si corresponde elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.158.499/06

Buenos Aires, 2 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 684/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/48 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 656/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO.

Sr.

Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEG. SOCIAL

S

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D

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REF.: EXPDTE. NRO. 1.158.499/06

VICENTE ALVAREZ PORTAS, JUAN CARLOS MONTENEGRO, OSVALDO SORRENTINO, CARLOS BARRAZA, EDUARDO VALLEJOS Y ALFREDO IRUSTA, en su carácter de Secretario General, Gremial, Adjunto y miembros de la Comisión Directiva Nacional, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Adalberto E. ROSSETTI, abogado, To. 28 Fo. 295 CSJN, constituyendo domicilio legal en calle Pte. Perón Nro. 2385 de Capital Federal, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y el Sr. GUSTAVO BRIZUELA en su carácter de Presidente de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, con domicilio en la calle Castro Barros Nro. 44 P.B. de Capital Federal y el Sr. DANIEL CARNAGHI, Presidente de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, con domicilio en Agrelo Nro. 4049 de Capital Federal, con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Hernán LAMAS, abogado, To. 31 Fo. 780 CPACF, por la otra, en adelante LAS CAMARAS, se presentan y dicen:

1) Que atento la propuesta de recomposición salarial efectuada por EL SINDICATO y la contrapropuesta efectuada por LAS CAMARAS, las partes acuerdan las nuevas escalas salariales correspondientes al C.C.T. 122/90 (Publicidad en Vía Pública), que como Anexo I se adjuntan y que forman parte del presente.

2) Dichas escalas salariales tendrán vigencia en el período comprendido a partir del 1o. de abril de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según se detalla en dicho Anexo I, y su ámbito de aplicación será según lo establecido por el C.C.T. 122/90.

3) Se deja aclarado que que los nuevos básicos de convenio, no podrán absorber ningún complemento y/o adicional salarial de cualquier índole que liquiden las empresas a su personal.

4) Las partes también dejan aclarado que si dentro del período de vigencia del presente acuerdo el Poder Ejecutivo Nacional dispusiese nuevos aumentos salariales, los mismos absorberán los acordados en el presente convenio hasta su concurrencia a condición que la inflación mensual no supere el uno por ciento (1%) mensual y/o que las eventuales normas que puedan ser dictadas por el P.E.N. no dispongan lo contrario.

5) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En Capital Federal, a los veintiocho días del mes de abril de 2006 como prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.