MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 40/2006

Registro Nº 197/2006

Bs. As., 19/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.003.911/95 del Registro del MINISTERIO DE_TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 248, de_fecha 2 de agosto de 2005, cuya copia fiel luce a fojas 739/742 del Expediente Nº 1.003.911/95, se declaró homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 711/05 "E", el que fuera celebrado entre fa FEDERACION DE OBREROS Y_EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON por la parte_sindical y las empresas ZUCAMOR SOCIEDAD ANONIMA y ZUCAMOR CUYO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que consta a fojas 386/436 de las actuaciones en las que se dicta el presente.

Que en cumplimiento de lo expresamente ordenado en el Artículo 4 del_acto administrativo individualizado en el párrafo precedente, la Unidad Técnica de Investigación Laboral (U.T.I.L.) elaboró, a foja 751 del Expediente Nº 1.003.911/95, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744_(t.o. 1976) y sus modicatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción_injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto_cuando se homologan acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las_restantes actividades con el valor promedio conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de conformidad con lo ut-supra expuesto, corresponde sea emitido el acto administrativo de estilo fijando la Base Promedio y Tope Indemnizatorio correspondiente a los acuerdos alcanzados entre las partes.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase, para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 711/05 "E" conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.142,46) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.427,38) con fecha de vigencia a partir del 1 de abril de 2005.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio que por el presente acto se fija.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 711/05 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de las escalas salariales homologadas y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.003.911/95

BUENOS AIRES, 24 de abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 40/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 197/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.