MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 773/2006

Registro Nº 732/2006

Bs. As., 2/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.170.086/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acta Acuerdo celebrada en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES por la parte gremial y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAJES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.) y BOXEADORES ARGENTINOS AGREMIADOS, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA) por la empleadora, obrante a fojas 23/27 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91 acuerdan una nueva escala salarial, un fondo convencional solidario por parte de la representación empresaria a favor del entidad sindical y un aporte solidario con fundamento en el segundo párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que debe ponderarse que la UNION PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, APOPS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MADERA DE LA CAPITAL FEDERAL, que no tienen empleados guardavidas, por consiguiente, declinan la citación a suscribir el acuerdo, aunque resulten partes signatarias del C.C.T. Nº 179/91.

Que conforme lo manifiesta la entidad sindical signataria por la parte gremial a foja 32, el INSTITUTO PIONNER, también signataria del convenio colectivo de trabajo Nº 179/91, no tiene en la actualidad existencia jurídica.

Que en cuanto a la procedencia de la homologación peticionada, cabe destacar que el acuerdo de fecha 3 de julio de 2006, ha sido suscripto por la mayoría de los firmantes del convenio original, por cuanto se han presentado 18 sobre un total de 29 entidades.

Que lo expuesto encuentra fundamento en el artículo 5º de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546.

Que de las constancias de autos, surge que la personería invocada por las partes y la facultad de estas de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación de las partes empleadoras signatarias y la de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se estima corresponde hacer saber alas partes que, una vez cumplido con el dictado del acto administrativo homologando el acuerdo, deberá remitirse el presente, a efectos que la Unidad Técnica de investigaciones Laborales (U.T.I.L.), elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por otra parte, se estima correspondiente su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que como consecuencia de ello, y atento el estado del expediente, se estima pertinente la procedencia de la petición de homologación solicitada conforme los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el ACTA COMPLEMENTARIA del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91 celebrado por el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES por la parte gremial y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAJES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.) y BOXEADORES ARGENTINOS AGREMIADOS, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA) por la empleadora, obrante a fojas 23/27 del Expediente Nº 1.170.086/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91 obrante a fojas 23/27 del Expediente Nº 11.170.086/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.170.086/06

Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 773/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/27 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 732/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 179/91

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Julio de 2006 celebran la presente ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 179/91, por la parte Sindical el "SINDICATO UNICO DE GUARGAVIDAS Y AFINES." con domicilio en la calle Luis Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial Nº 1453, representada en este acto por los señores Roberto SOLARI en su carácter de Secretario General, conjuntamente con los miembros paritarios Laura PIPITO, Mario CORONEL, Damián RAVENTOS y Horacio VIVIANI asistido por el Dr. Juan Manuel MARTINEZ CHAS y por la otra parte Empresaria las siguientes personas: Mario ABRAHAM y Aldo OTTAGIO en representación de la FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, José GIANCASPRO en representación del SINDICATO DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS, Víctor Raúl HUERTA en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, Pedro Oscar FARIÑA en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE CAP. FED. Y PCIA. DE BS.AS. y de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA R.A., Alberto ZABALA en representación del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS, Nicolás Juan WARZEL en representación de SINDICATO DE PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, José SANCHEZ en representación de la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES DE CAP.FED., Enrique DURAN en representación de la FEDERACION UNION DEL PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, Víctor LAMAS en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFOS, FOTOCOPISTAS, Juan C. ALI en representación de la UNION DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES. Omar SILVA en representación del SINDICATO DE VENDEDORES AMBULANTES, Pedro BARROS y Martires CUBILLA en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, Antonio IVALDI en representación del SINDICATO UNICO SERENOS DE BUQUES, Roberto CORIA y Daniel AMARANTE en representación del SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES, Raúl LIZARRAGA en representación del SINDICATO DE ENCARGADOS, APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES, Jorge FERNANDEZ en representación de BOXEADORES ARGENTINOS AGREMIADOS.

ARTICULO 1.-

AMBITO DE APLICACION

La presente Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91, y que se articula al mismo, se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en el mismo, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.

La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de Julio de 2006 por el término de 1 año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia, hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y suscriban su sustitución.

ARTICULO 2.-

Establécese como nueva Escala salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 179/91 la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de Julio de 2006.-

ARTICULO 3.-

FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO

Teniendo en consideración que la entidad sindical firmante del CCT 179/91, presta un efectivo servicio en la representación, capacitación y atención de los intereses generales y particulares de los trabajadores, abstracción de que los mismos sean o no afiliados a la misma, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar recursos económicos para continuar prestando dicha gestión que permita concretar, dentro de sus áreas de actuación e intereses, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose respecto de trabajadores y empleadores comprendidos en la presente, a evacuar las consultas de interés que corresponda y a recoger las inquietudes que lleguen a su conocimiento. A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes factibilizando la atención de los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines enunciados. Por ello se conviene en instituir una contribución patronal del 2% (dos por ciento) mensual, liquidado sobre el total de las remuneraciones brutas mensuales abonadas al personal dependiente, comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Dicha contribución será destinada al SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, depositándose dichos fondos en las cuentas habilitadas para tal fin, que permitan obtener el objetivo enunciado y pretendido respectivamente. Las sumas correspondientes a la entidad Sindical serán depositados en la cuenta Nº 45991/64, del Banco Nación Argentina —Casa Central— hasta el día 15 y/o primer día hábil siguiente de cada mes.

ARTICULO 4.-

APORTE SOLIDARIO

De acuerdo al artículo 37 de la ley 23.551 y 9 de la ley 14.250 t.o. y sus modificatorias, se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados, beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo; a favor de la Asociación Sindical Firmante, consistente en un aporte mensual del 2% (Dos por ciento) de la remuneración bruta mensual percibida por todo concepto. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, y el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes al Aporte Solidario.

Las sumas correspondientes a la entidad Sindical serán depositados en la cuenta Nº 45991/64, del Banco Nación Argentina —Casa Central— hasta el día 15 y/o primer día hábil siguiente de cada mes.

El presente aporte tendrá la vigencia establecida en el artículo en cuanto a plazos y condiciones establecida en el artículo 1 de la presente Acta.

ARTICULO 5.-

INGRESO DE CUOTAS SINDICALES, APORTES Y CONTRIBUCIONES

Todos los aportes y contribuciones asistenciales, sociales y sindicales, ordinarios y extraordinarios, pactados en la presente Acta, en la CCT 179/91 y/o la que el futuro la sustituya, rigen para todos los trabajadores y empleadores encuadrados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. De no efectuarse el depósito en tiempo y forma se aplicarán al respecto las disposiciones de la Ley 24.642 y cctes. El presente artículo está sujeto a lo prescripto en la ley 23.551 y cctes.

ARTICULO 6.-

RATIFICACION

Ambas partes signatarias de la presente acta complementaria, ratifican en todo lo no modificado por la presente respecto de las condiciones de trabajo, aportes y contribuciones, etc. Establecidas en el C.C.T. 179/91.

ARTICULO 7.-

INFORMACION

Las entidades signatarias del presente C.C.T. 179/91 y esta Acta Complementaria se encuentran obligadas a intercambiar información referente a todo el personal dependiente de las empresas alcanzadas por la presente.

ARTICULO 8.-

REMISION A LEYES GENERALES

Las condiciones de trabajo y relaciones entre las Empresas y su personal, o con sus representantes, que no se contemplan en el C.C.T. 179/91 y en esta Acta Complementaria serán regidas por las leyes, decretos, y disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTICULO 9.-

HOMOLOGACION

Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Homologación del presente Acta Complementaria.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 (tres) días del mes de Julio de 2006, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; uno para cada una de las partes signatarias del presente, que retiran en este acto, y un tercero para ser presentado para su Homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ESCALA SALARIAL CCT 179/91

CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01-JULIO-2006

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo el número 179/91, de donde queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral es de seis horas diarias o treinta y seis semanales.

HABERES:

SALARIO BASICO...........................................

$ 1.133.28

ACTIVIDAD RIESGOSA (50% sobre el básico)..

$ 566.64

PRESENTISMO (7% sobre el básico)...............

$ 79.33

 

____________

 

$ 1.779.25

ANTIGÜEDAD 3% por temporada trabajada.

HORAS EXTRAS / AGUINALDO / VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo el número 179/91, de donde queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral es de seis horas diarias o treinta y seis semanales.

HABERES:

SALARIO BASICO...........................................

$ 952.34

ACTIVIDAD RIESGOSA (50% sobre el básico)..

$ 476.17

PRESENTISMO (7% sobre el básico)...............

$ 66.66

 

____________

 

$ 1.495.17

ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.

HORAS EXTRAS / AGUINALDO / VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.