CONTRATOS

Decreto 1588/2006

Apruébanse Modelos de Contratos de Garantía y de Contragarantía a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de la Provincia de Córdoba, respectivamente, a fin de posibilitar la ejecución del "Programa de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba".

Bs. As., 7/11/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0328562/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa al Gobierno de la Provincia de CORDOBA, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHENTA MILLONES (U$S 180.000.000.-) en el marco de un CONTRATO DE PRESTAMO BID Nº AR-L 1027 a celebrarse entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y el Gobierno de la Provincia de CORDOBA, condicionado a que la REPUBLICA ARGENTINA afiance solidariamente las obligaciones financieras de la citada Provincia estipuladas en dicho contrato.

Que mediante el contrato mencionado anteriormente, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de CORDOBA a fin de posibilitar la ejecución del "PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA".

Que el objetivo general del mencionado Programa es el de apoyar a la Provincia de CORDOBA en mejorar y ampliar los servicios de educación, atención hospitalaria y de atención a la emergencia habitacional, con el fin de incrementar el bienestar de las familias cordobesas.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un CONTRATO DE GARANTIA con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de CORDOBA contraiga como consecuencia de la suscripción del CONTRATO DE PRESTAMO BID Nº AR-L 1027.

Que el "PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA" refleja las coincidencias entre la Provincia de CORDOBA y la REPUBLICA ARGENTINA respecto de los principios establecidos en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Ley Nº 25.917, en el cual la Provincia ha adherido mediante la Ley Nº 9.237, con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública.

Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del CONTRATO DE PRESTAMO BID Nº AR-L 1027 y de preservar el crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de CORDOBA la suscripción de un CONTRATO DE CONTRAGARANTIA, por medio del cual dicho gobierno se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el CONTRATO DE PRESTAMO BID Nº AR-L 1027.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de CORDOBA autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de CONTRATO DE GARANTIA a ser suscrito entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a ser suscrito entre esta última y el Gobierno de la Provincia de CORDOBA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE GARANTIA a suscribirse entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPUBLICA ARGENTINA, que consta de NUEVE (9) numerales, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo I.

Art. 2º — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de CORDOBA, que consta de SEIS (6) numerales, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo II.

Art. 3º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los convenios cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción a ejercer, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del CONTRATO DE GARANTIA y aquellos requeridos al Gobierno para la correcta ejecución del CONTRATO DE PRESTAMO BID Nº AR-L 1027, a ser suscrito entre el Gobierno de la Provincia de CORDOBA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

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NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar