PRESUPUESTO

Decreto 1592/2006

Incorpóranse obras y servicios a la Planilla Anexa al Artículo 12 de la Ley Nº 26.078.

Bs. As., 7/11/2006

VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2006, aprobado por la Ley Nº 26.078 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, el Decreto Nº 1407 del 14 de octubre de 2004, la Ley Nº 25.967, la Resolución Nº 375 de fecha 26 de abril de 2005 del Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1407/04 se aprobó el "SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL- 2004", en cuyo numeral 1.5 del Apéndice 1 del Anexo 1, se precisa, entre los medios que componen el sistema nacional de vigilancia y control aeroespacial, la integración de dicho sistema con ONCE (11) radares denominados "Radares Secundarios (RSMA - Contrato con INVAP S.E.)".

Que la FUERZA AEREA ARGENTINA acreditó la necesidad y conveniencia de contratar con INVAP S.E. la fabricación e instalación del prototipo de Radar Secundario Monopulso Argentino (RSMA) y la posterior fabricación e instalación de una serie de otros DIEZ (10) radares similares a aquél.

Que los antecedentes tenidos en cuenta, dieron lugar a la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 375/05, la que dispuso autorizar al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA una contratación directa con INVAP S.E., ad referéndum del Señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para la obtención de los suministros arriba indicados, en los términos del Decreto Nº 1407/04.

Que a la par que resulta imprescindible el mejoramiento de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo para la aviación dentro del ámbito nacional, a fin de proteger el desarrollo económico del País y la seguridad de sus fronteras, también hace al interés nacional desarrollar un proveedor local de tecnología de avanzada en materia aeroespacial, para lo cual se han tomado en consideración los antecedentes del Contratista y lo dispuesto en el Decreto Nº 1407/04 antes citado.

Que, asimismo, el Estado Nacional se encuentra interesado en el desarrollo de la industria nacional de alta tecnología en tanto no sólo habrá de permitir abastecer requerimientos del mercado local, sino abrir nuevos mercados para la exportación de productos con un significativo valor agregado.

Que por la citada resolución se dispuso imputar las erogaciones de la contratación al presupuesto de la FUERZA AEREA ARGENTINA, no habiendo tenido lugar la aprobación requerida en la instancia del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en orden con lo allí establecido.

Que a tal efecto, en la Ley Nº 25.967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2005, se contemplaron los créditos necesarios para la atención de los gastos a realizar en el citado período fiscal, y la autorización para comprometer ejercicios futuros, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, por un monto total de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 54.680.188), con destino a la contratación de los citados radares.

Que un análisis más detenido de todas las cuestiones implicadas en la contratación –aspectos presupuestarios, administrativos, económicos y técnicos— y el estado de avance de la construcción del prototipo llevado a cabo por el INVAP S.E, llevó a la conclusión que un mejor ordenamiento de los vínculos contractuales aconsejaba que fuera el MINISTERIO DE DEFENSA el comitente y que los trabajos y suministros se adecuarán a la situación real de avance del proyecto de construcción del prototipo, a las posibilidades financieras y a las necesidades del servicio al que los mismos serían aplicados.

Que al momento de la elevación del proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio 2006, no podía preverse la necesidad de incluir la autorización citada en orden con lo señalado en los considerandos precedentes.

Que como consecuencia de ello, corresponde autorizar a la Jurisdicción 45 – SAF 370 – MINISTERIO DE DEFENSA la programación del financiamiento destinado a la fabricación e instalación del prototipo de RADAR SECUNDARIO MONOPULSO ARGENTINO (RSMA) y la posterior fabricación e instalación de una serie de otros DIEZ (10), con cargo al presente ejercicio, así como el correspondiente a ejercicios futuros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, incorporando el proyecto de que se trata en la Planilla Anexa al artículo 12 de la Ley Nº 26.078 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2006.

Que debe preverse una autorización de igual tenor con miras a sustentar la contratación para la construcción de las DIEZ (10) Torres asociadas a la serie de DIEZ (10) radares y la referida a los gastos del comitente destinados a contratar al Representante Técnico y su equipo de apoyo, con el fin de ejercer el control de los trabajos a cargo del contratista INVAP S.E.

Que atento la urgencia en resolver la situación expuesta resulta imperioso adoptar la medida proyectada, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase a la Planilla Anexa al Artículo 12 de la Ley Nº 26.078, las obras y servicios detallados en Planilla Anexa al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Nilda Garré. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Julio M. De Vido. — Alberto J. B. Iribarne. — Ginés M. González García. — Daniel F. Filmus. — Jorge E. Taiana. — Carlos A. Tomada.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 1592 del 7 de noviembre de 2006.

EL SENADO

Y

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 1592 de fecha 7 de noviembre de 2006.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 28 MAR 2007.

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.