CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

Decreto 1597/2006

Sustitúyese el Artículo 3º del Decreto Nº 143 del 18 de enero de 2002, en relación con el Convenio Administrativo Complementario, mediante el cual se modificó el Estatuto de la mencionada Corporación.

Bs. As., 7/11/2006

VISTO la Ley N° 17.422 y el Decreto N° 143 del 18 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.422 procedió a ratificar el Convenio celebrado el 10 de agosto de 1967, con más sus Estatutos anexos suscripto por los representantes del GOBIERNO NACIONAL, de la Provincia de Buenos Aires, y de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el cual se creó la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES.

Que, con posterioridad, el Decreto N° 143/02 aprobó el Convenio Administrativo Complementario suscripto entre las citadas partes el 17 de enero de 2002, mediante el cual se modificó el artículo 2° del Estatuto de la Corporación, y encomendó al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION la realización del seguimiento de las políticas que desarrolle la Corporación, y su correspondencia con las políticas públicas implementadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en el marco de dicha normativa, la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES desarrolla y ejecuta el objetivo de su creación, constituyendo una entidad de naturaleza pública interestatal, con capacidad de derecho público y privado.

Que dada la función económica y social que dicha Corporación desempeña, resulta conveniente asignar al señor Secretario de Comercio Interior del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en atención a la especificidad de sus cometidos, las funciones referidas en el considerando segundo.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 143 del 18 de enero de 2002, por el siguiente:

"ARTICULO 3° — Encomiéndase al señor Secretario de Comercio Interior del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en representación del Gobierno Nacional, a realizar el seguimiento de las políticas que desarrolle la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, y su correspondencia con las políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional, teniendo a su cargo la relación con las demás jurisdicciones que integran la misma.".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.