MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 18/2006

Registro Nº 110/2006

Bs. As., 28/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.078.720/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 76/77 del Expediente Nº 1.078.720/03 obra el Acuerdo suscripto entre la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y la UNION FERROVIARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y la UNION FERROVIARIA, que luce a fojas 76/77 del Expediente Nº 1.078.720/03

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archvio dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 76/77 del Expediente Nº 1.078.720/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

ACTA ACUERDO

UNION FERROVIARIA — TRENES DE BUENOS AIRES S.A.

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de Febrero de 2006, se reúnen por un lado el Sr. José Pedraza, en su carácter de Secretario General del Sindicato UNION FERROVIARIA, en adelante EL SINDICATO, y por el otro el Sr. Marcelo Calderon, en su carácter de Presidente de Trenes de Buenos Aires S.A., en adelante LA EMPRESA, con el fin de dar tratamiento a las diferentes cuestiones que dieran origen a los Exptes 1.078.720/03, 1.142.985/05 y 1.150.982/05, en trámite por ante el Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:

En tal sentido, las partes han acordado:

I.- Que con el fin de dar por finalizado el diferendo suscitado en torno al planteo sindical de asignación de funciones de naturaleza convencional y ferroviaria a personal de empresas contratistas, corno es el caso, entre otras, de la Empresa OCSA (Organización Centauro Servicios de Prevención y Vigilancia Privada S.A.), que se encuentra prestando servicio a las órdenes de Trenes de Buenos Aires S.A. en el área de Control de Evasión de Pasajes y Seguridad, circunstancia que no comparte TBA, no obstante lo cual, con el propósito de priorizar un contexto de relaciones laborales benéficas y donde este tipo de situaciones se superen y permitan concluir con las discrepancias en torno al contenido y alcance del ámbito de aplicación personal de las distintas expresiones convencionales aplicables a esta concesión a cargo de TBA es que LA EMPRESA procederá a incorporar dentro de su plantel de personal en relación de dependencia laboral, con independencia de la modalidad que en cada caso legalmente corresponda, un número de 600 personas, a efectos de cubrir con personal propio, a encuadrarse convencionalmente bajo la órbita del CCT 723/05 "E" suscripto con EL SINDICATO, aquellos puestos que, a la fecha, estaban siendo cubiertos por personal externo a la compañía y para las funciones antes referidas.

II.- Que en función a lo acordado en el punto anterior resulta imprescindible formular una nueva descripción de funciones para quienes detenten la categoría de Vigilador de Control de Evasión y Seguridad dentro de ámbito de la Empresa.

III.- Que, conforme lo expuesto en el primer punto, LA EMPRESA implementará el sistema de promociones internas establecido por el art. 25 del CCT 723/05 "E", como así también se dará la posibilidad, en la proporción que corresponda, a hijos y/o familaires de empleados que cumplan con los requisitos establecidos por la empresa para el puesto a cubrir, en el orden de prioridad estipulado en este acápite.

Por otro, LA EMPRESA procederá a incorporar parte de la dotación de la firma OCSA que actualmente presta servicio en LA EMPRERSA, evitando que la decisión empresaria plasmada en este acuerdo provoque un impacto social indeseado en el grupo de trabajadores de dicha empresa proveedora del servicio.

IV.- Las partes dejan establecido que el presente acuerdo constituye la voluntad colectiva y que forma parte del CCT 723/05 "E", procediendo a incorporar al ANEXO A del CCT mencionado el nuevo puesto y descripción de funciones que de común acuerdo se realizará, el que regirá una vez notificada la resolución homologatoria correspondiente

V.- Asimismo, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente Acta Acuerdo de conformidad con las normas legales vigentes, solicitando que posteriormente se proceda al archivo definitivo de todas aquellas actuaciones donde la entidad sindical haya planteado objeciones al desenvolvimiento de empresas contratistas de servicios periféricos y/o conexos con la actividad propia y específica que informa a la presente concesión.

En este acto se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en prueba de pleno conocimiento y aceptación del presente, en el lugar y fecha mencionados.

Expediente Nº 1.078.720/03

Buenos Aires, 2 de Marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución S.s R.L. Nº 18/06, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 76/77 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 110/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.