MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 81/2006

Registro Nº 104/2006

Bs. As., 21/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.142.053/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente de referencia obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LAS PROVINCIAS DE CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la empresa COCA COLA POLAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CCPA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mencionado acuerdo está referido, susbtancialmente, a la implementación del horario denominado Marshall & Willams para el área de Soplado de CCPA Planta Trelew, cuya descripción se adjunta como Anexo I, desde el 30 de octubre de 2005.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la empresa signataria con la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LAS PROVINCIAS DE CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la empresa COCA COLA POLAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CCPA), obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.142.053/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/7 de Expediente Nº 1.142.053/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ACUERDO MARSHALL&WILLAMS AREA SOPLADO TRELEW

Entre Coca-Cola Polar Argentina S.A. (en adelante CCPA), representada en este, acto por los señores Raúl Alberto Durán en carácter de Apoderado y el Dr. Mario Antelo, en carácter de apoderado y asesor legal de la empresa, respectivamente por una parte; y por la otra, el Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas de las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego (en adelante SUTIAGA), representado por su Secretario General Don Juan Levicoy y Don Jorge Campos Secretario Gremial de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA), (en adelante denominados conjuntamente las "PARTES"), manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que suscriben también el presente de plena conformidad el Cuerpo de Delegados de CCPA y el personal del área de soplado de la Planta Trelew:

PRIMERO:

Desde el 30 de Octubre de 2005 el área de Soplado de CCPA Planta Trelew trabajará en el horario denominado Marshall&Willams cuando CCPA así lo requiera. Se adjunta como Anexo (I) una descripción- del sistema ‘de horario denominado Marshall&Willams.

A) A tal fin CCPA deberá comunicar a los empleados del área de soplado con cuatro días (4) de anticipación, tanto los futuros comienzos como las futuras finalizaciones del sistema horario denominado Marshall&Willams y plantilla de módulos mensuales por períodos de 28 (veintiocho) días que deberán cumplir los mismos.

B) Cada período o módulo de trabajo en sistema denominado Marshall&Willams tendrá una duración mínima de 28 (veintiocho) días. En caso que CCPA decida que el período de trabajo en sistema horario denominado Marshall&Willams tenga una duración menor a 28 (veintiocho) días, CCPA deberá abonar el adicional M&W (según se lo define en la cláusula segunda del presente acuerdo) por período completo de 28 (veintiocho) días. En caso que CCPA decida que el período de trabajo Marshall&Willams tenga una duración igual o mayor a 28 (veintiocho) días, CCPA deberá abonar el adicional M&W en forma proporcional a períodos de 14 días.

SEGUNDO:

El personal efectivo de CCPA que trabaje en relación de dependencia por tiempo indeterminado en forma continua y, en sistema de horario denominado Marshall&Willams percibirá mientras trabaje un adicional mensual de $ 700 (Pesos Setecientos), "dicho importe corresponde al 70% de la categoría de Operario Interno en la escala inicial", el que será tenido como base de cálculo para futuras negociaciones y actualizaciones, denominándose "BASE DE CALCULO PARA M&W" Para el caso de proporcionarse en 14 o menos de 14 días se pagará el 50% del adicional.

TERCERO:

El personal de Temporada de CCPA que trabaje en relación de dependencia por tiempo indeterminado en forma discontinua (temporada), y en sistema Marshall&Willams y que posea una antigüedad acumulada en meses efectivamente trabajados mayor a 6 meses, percibirá mientras trabaje bajo dicha modalidad horaria el adicional M&W, de acuerdo a lo estipulado en SEGUNDO.

CUARTO:

El personal de temporada de CCPA que trabaje en relación de dependencia por tiempo indeterminado en forma discontinua (temporada), y en sistema horario denominado Marshall&Willams, y que posea una antigüedad acumulada menor a 6 meses en meses efectivamente trabajados, no percibirá ningún adicional.

QUINTO:

El personal que ingrese al sector de soplado de CCPA Trelew bajo cualquiera de las otras modalidades contractuales habilitadas por la legislación vigente a partir de cumplir un año de antigüedad en meses efectivamente trabajados comenzará a percibir el adicional establecido en Segundo.

SEXTO:

Todo personal de CCPA que trabaje en sistema denominado Marshall&Willams percibirá por cada una de las horas trabajadas en horario nocturno los 8 (ocho) minutos de exceso, según la pauta del artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEPTIMO:

Todo personal de CCPA que trabaje en sistema horario denominado M&W gozará de una pausa horaria de 50 (cincuenta) minutos.

OCTAVO:

Se deja constancia que solamente se computarán como feriados y por lo tanto no serán laborables los días 25 de Diciembre, 1º de Enero, 1º de Mayo y el día del Trabajador de Aguas Gaseosas.

NOVENO:

El empleado que sea reemplazado con motivo de su ausencia, por cualquier causa que fuere dicha ausencia, a su regreso deberá trabajar bajo el sistema horario que le corresponda a su puesto o grupo de trabajo en ese momento. El reemplazante del empleado que estuvo ausente deberá volver a trabajar bajo el sistema horario que le corresponda a su puesto original o a su grupo original en ese momento. El reemplazante del empleado que estuvo ausente percibirá el Adicional M&W en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en sistema denominado Marshall&Willams. Se deja constancia que los empleados del Area de Soplado de CCPA no trabajan bajo la modalidad "Contrato de Trabajo por Equipo" en los términos de los arts. 101 y 102 de la Ley de Contrato de Trabajo, normas que no le resultan aplicables.

DECIMO:

Se deja constancia que con la percepción del Adicional M&W el personal de CCPA nada tendrá que reclamar a CCPA por ningún concepto derivado del sistema horario denominado Marshall&Willams y su retribución se ajustará a lo establecido en el punto SEGUNDO del presente.

UNDECIMO:

Las partes dejan expresa constancia que la implementación y finalización del sistema Marshall&Willams serán a exclusiva voluntad de CCPA y se realizarán dentro de las facultades de organización y dirección no generando derecho a indemnización y/o reclamo alguno por parte de los empleados de CCPA.

DUODECIMO:

Para el caso que, la implementación de la modalidad Marshall y Williams requiera a CCPA, la incorporación de nuevo personal, este será contratado bajo la modalidad de "Temporada", ‘cualquiera sea la época del año en que se realice. Se acuerda que el período máximo de contrato bajo esta modalidad será de un año de trabajo efectivo, esto es, deducidos los intervalos de interrupción de trabajo dispuesta por CCPA. CCPA, quedará expresamente facultada a discontinuar y retomar al personal en la medida de las necesidades operativas.

Las partes dejan constancia que: (i) consideran que se ha alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses; (ii) cualquiera de ellas podrá solicitar la homologación del presente acuerdo ante la Autoridad Administrativa correspondiente; y (iii) en Anexo II los empleados de CCPA se notifican de los términos del presente acuerdo expresando su total conformidad con respecto al mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, cada uno de ellos con sus respectivos Anexos I y II, en la Ciudad de Trelew, Provincia de Chubut a los 12 días del mes de octubre del año dos mil cinco.

ANEXO I

DESCRIPCION DEL SISTEMA MARSHALL & WILLAMS

El sistema Marshall & Willams consiste en horarios diagramados bajo el régimen de equipos por Areas en turnos rotativos de 12 horas cada uno.

A modo de ejemplo se detalla un cronograma tipo que describe la periodicidad de trabajo que repetiría modularmente cada 28 días:

Se deja constancia que el cronograma adjunto es sólo un ejemplo y que el mismo podrá ser modificado por CCPA respetando periodicidad, cantidad de horas trabajadas, cantidad de horas de descanso y el período de 12 horas de descanso existente entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente jornada.

ANEXO II

Entre las Partes queda acordado que en concepto de tickets alimentarios se abonará a cada trabajador incluido en este sistema M&W la cantidad de $ 50 (pesos cincuenta) mensuales. Dicho adicional se extenderá exclusivamente hasta la finalización del presente acuerdo y se entenderá a cuenta de futuros aumentos si los hubiere en el período mientras dure el presente acuerdo.

Expediente Nº 1.142.053/05

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 81/06, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 104/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.