MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 103/2006

Registro Nº 117/2006

Bs. As., 6/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.115.203/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.115.203/05 obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la empresa CARLOS DANIEL BRIZZI Y JUAN MANUEL BRUNO SOCIEDAD DE HECHO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la empresa CARLOS DANIEL BRIZZI Y JUAN MANUEL BRUNO SOCIEDAD DE HECHO, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.115.203/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.115.203/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.115.203/05

Buenos Aires, 9 de Marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 103/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 117/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12,00 horas del 17 de mayo de 2005, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, DNRT por ante el Lic. Adrián CANETO; por una de las Partes y en representación de la Entidad Gremial UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) el señor Andrés ARREJORIA Prosecretario Gremial del Consejo Directivo Nacional con la asistencia del Dr. Walter CARATTOLI y en representación de la empresa CARLOS DANIEL BRIZZI Y JUAN MANUEL BRUNO SOCIEDAD DE HECHO, representada por el Sr. Carlos Daniel BRIZZI (DNI 10.607.508) y el Sr. JUAN MANUEL BRUNO (DNI 28.936.559).

Declarado abierto el acto y en virtud de lo peticionado por el sector sindical consistente en incluir en el CCT Nº 384/99 "E" al personal que depende de la empresa CARLOS DANIEL BRIZZI Y JUAN MANUEL BRUNO SOCIEDAD DE HECHO, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Que la empresa CARLOS DANIEL BRIZZI Y JUAN MANUEL BRUNO SOCIEDAD DE HECHO presta conformidad a la inclusión de la totalidad del personal afectado a la prestación de tareas en el ámbito físico de las líneas de la red de subterráneos, premetro y sus talleres; al CCT Nº 384/99 "E".

SEGUNDO: La inclusión del personal involucrado en el presente acuerdo en las categorías laborales del CCT Nº 384/99 "E" se efectivizará y surtirá efectos sólo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al de la fecha en que la empresa sea notificada de la homologación del presente acuerdo por la autoridad administrativa del trabajo.

TERCERO: Las condiciones generales de trabajo previstas en el CCT Nº 384/99 "E" se implementarán a partir de la inclusión del personal involucrado en las categorías laborales previstas en el citado convenio y dentro del mismo plazo señalado en la cláusula precedente. Efectivizada la inclusión de dicho personal, las eventuales diferencias en dinero que corresponda abonar a los trabajadores se liquidarán con retroactividad al 1º de Mayo de 2005 y se abonarán conjuntamente con los haberes del mes siguiente al de la homologación.

CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Sin más siendo las 12:00 horas finaliza la reunión, INFORMANDOSE A LAS PARTES que se girará el presente para proseguir con el trámite correspondiente. Sin más se firman al pie en señal de conformidad TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.