MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 106/2006

Registro Nº 118/2006

Bs. As., 6/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.111.245/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 135, de fecha 24 de mayo de 2005 obrante a fojas 65/67 del Expediente Nº 1.111.245/05, se homologaron los Acuerdos celebrados por la empresa COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNES y la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 15/17 y Anexo 2 de foja 29 y fojas 18/18 vta y Anexo II de foja 28 del Expediente Nº 1.111.245/05.

Que los Acuerdos mencionados se encuentran registrados con el Nº 135/05, conforme constancias de foja 69 vta de autos.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal Técnica de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos celebrados por la empresa COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNES y la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 15/17 y Anexo 2 de foja 29 y fojas 18/18 vta y Anexo II de foja 28 del Expediente Nº 1.111.245/05, homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 135 de fecha 24 de mayo de 2005, registrados con el Nº 135/05, en la suma y con la vigencia que se detalla: a partir de la homologación: salario promedio en MIL SEIS PESOS CON DOS CENTAVOS ($ 1.006,02) y el tope indemnizatorio en TRES MIL DIECIOCHO PESOS CON SIETE CENTAVOS ($ 3.018,07).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 135/05 y registrado con el Nº 135/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 135/05 y registrado con el Nº 135/05 y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.111.245/05

Buenos Aires, 9 de marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 105/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia quedando registrado con el número 118/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.