MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 222/2006

Registro Nº 233/2006

Bs. As., 9/5/2006

VISTO el Expediente Nº 958.028/93 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por la parte gremial, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES por la parte patronal, obrante a fojas 2/6, del Expediente Nº 1.162.217/06 agregado cono foja 58 al Expediente Nº 958.028/93.

Que los agentes negociales acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93, nuevos salarios básicos para las distintas categorías laborales previstas en la Rama Obras de ingeniería Telefónica.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14 250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y antecedentes obrantes en esta cartera de Estado, ratificando en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones; surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIUN OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por la parte gremial, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES por la parte patronal, obrante a fojas 2/6, del Expediente Nº 1.162.217/06 agregado como foja 58 al Expediente Nº 958.028/93, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/6, del Expediente Nº 1.162.217/06 agregado como foja 58 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTiCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 958.023/93

Buenos Aires, 11 de mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 222/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº 1.162.217/06 agregado como fojas 58 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 233/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2006 comparecen por una parte la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION, representada en este acto por D. Gerardo Alberto MARTINEZ y por el sector empresario la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION representada por D. Carlos E.G. WAGNER; la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, representada por D. Ricardo D. ANDINO y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, representada en este actor por D. Jorge A. DE FILIPPO y expresan que han mantenido largas conversaciones, habiendo arribado al siguiente acuerdo PRIMERO: Establecer, con vigencia a partir del 15 de enero de 2006, el valor de los salarios básicos aplicables a las distintas categorías laborales previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93 de la Rama "Obras de ingeniería Telefónica", según el detalle contenido en el Anexo I que se adjunta como parte integrante del presente acuerdo.

SEGUNDO: Establecer nuevos valores, para cada una de dichas categorías, en concepto de asignación no remunerativa convencional mensual.

Los nuevos valores de esta asignación, establecida con vigencia transitoria hasta el 30 de septiembre de 2006 en que operará su extinción, se detallan en el Anexo II.

Las sumas abonadas bajo este concepto, habida cuenta su carácter no remuneratorio, no se incorporarán a los salarios básicos ni serán tenidas en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, fondo de asignación por cese, indemnizaciones ni de ningún otro concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetas a aportes y contribuciones de la seguridad social ni de ningún otro tipo.

La asignación mensual no remunerativa se abonará proporcionalmente a los trabajadores que presten tareas por períodos inferiores al mes o en jornadas reducidas respecto de la establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93.

TERCERO: Establecer, con vigencia a partir del 15 de enero de 2006, una bonificación remuneratoria extraordinaria, que se liquidará bajo la denominación "Bonificación extraordinaria remuneratoria. acuerdo de fecha 20 de Marzo de 2006" (en forma completa o abreviada), cuyo importe mensual ascenderá a las sumas que se indican para cada categoría y período de vigencia, en el Anexo III. Esta bonificación extraordinaria no se computará para integrar la base de cálculo de adicionales, recargo de horas extras y/o premios y se abonará proporcionalmente a los trabajadores que presten tareas por periodos inferiores al mes o en jornadas reducidas respecto de la establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93.

CUARTO: Los valores establecidos en el Anexo I, II y III absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

(i) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T Nº 227/93

(ii) Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativo estatal, y en especial la emergente del Decreto 1295/05, así como las que se dispongan con posterioridad a la vigencia del presente acuerdo, hasta el 30 de junio de 2006.

(iii) Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la presente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de tumo y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de diciembre de 2005 por una jornada normal de trabajo.

QUINTO: las partes asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

SEXTO: Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

ANEXO I

Valores de Salarios Básicos con vigencia a partir del 15 de febrero de 2000

Categoria

Salario Básico LINEAS

$

Salario Básico EMPALMES

$

Salario Básico CANALIZACION $

 

1 Oficial Especializado

5,74

5,99

5,53

por hora

2 Oficial

4,57

4,77

4,41

por hora

3 Medio Oficial

4,09

4,26

3,94

por hora

4 Ayudante

3,77

3,93

3,64

por hora

ANEXO II

Nuevos valores de suma no remunerativa convencional mensual

LINEAS - EMPALMES – CANALIZACION

Categoría

Enero-06

a

Marzo-05

Abril-06

a

Junio-05

Julio-05

a Septiembre-05

Octubre-06

en adelante

1 Oficial Especializado

195,00

134,00

65,00

0,00

2 Oficial

168,75

112,50

56,25

0,00

3 Medio Oficial

150,00

100,00

50,00

0,00

4 Ayudante

124,00

80,00

40,00

0,00

ANEXO III

Valores mensuales de Bonificación Extraordinaria Remuneratoria

LINEAS - EMPALMES – CANALIZACION

Categoria

Enero-06

a

Marzo-06

Abril-06

a

Junio-06

Julio-06

a

Septiembre-06

Octubre-06

en adelante

1 Oficial Especializado

78,00

156,00

234,00

312,00

2 Oficial

67,50

135,00

202,50

270,00

3 Medio Oficial

60,00

120,00

180,00

240,00

4 Ayudante

48,00

96,00

144,00

192,00

6 Sereno

55,50

111,00

166,50

222,00