MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 677/2006

Registro Nº 652/2006

Bs. As., 26/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.085.340/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (F.O.E.C. y T.), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.), la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (F.A.T.PREN.) y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por el sector sindical y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO —UNIDAD DE NEGOCIOS RADIO NACIONAL por la parte empleadora, el que consta a fojas 392/394 del Expediente Nº 1.085.340/04, el que ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado y posteriormente consentido por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.), el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO (S.P.R.), LA ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN (A.P.T.) y el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y COMUNICACION DE CORDOBA (CI.S.PREN.), conforme surge de las constancias obrantes a fojas 395 de las mismas actuaciones.

Que asimismo se peticionó la homologación del acuerdo que consta a fojas 539/540 del sub examine, el que ha sido alcanzado exactamente por las mismas partes individualizadas en el párrafo precedente y ha sido debidamente ratificado a fojas 553, 555/556/557 y 560 del expediente citado en el Visto.

Que corresponde señalar que mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 10, de fecha 29 de marzo de 2004, se declaró constituida la Comisión Negociadora para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 32/75 "E", quedando la misma integrada por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (F.O.E.C. y T.), la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.) por el sector sindical y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora.

Que por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 43, de fecha 11 de mayo de 2005, se amplió la Comisión Negociadora oportunamente constituida a través del acto administrativo citado en el párrafo precedente, incorporándose por el sector sindical: la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (F.A.T.PREN.), la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.), el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO (S.P.R.), el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y COMUNICACION DE CORDOBA (CI.S.PREN.) y la ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN (A.P.T.).

Que aclarado el extremo precedente debe ponerse de relieve que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO se expidió favorablemente en el ámbito de su competencia, respecto de la viabilidad de lo establecido en los acuerdos cuya homologación se solicita, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 484 y 586 del Expediente Nº 1.085.340/04.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos celebrados, se establece para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 32/75 "E" y que laboren para el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO – UNIDAD DE NEGOCIOS RADIO NACIONAL.

Que respecto a su ámbito temporal se fija la vigencia del que consta a fojas 392/394 del Expediente Nº 1.085.340/04 a partir del mes de abril de 2005 y del que luce a fojas 539/540 de las mismas actuaciones a partir del mes de junio de 2006, conforme lo expresamente acordado por sus celebrantes en los mismos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, y atento el aumento salarial convenido en el mismo, deberá tomar intervención la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), para que en orden a sus competencias determine si se encuentran dadas las condiciones a fin de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los acuerdos celebrados entre la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (F.O.E.C. y T.), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.), la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (F.A.T.PREN.), la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.), el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO (S.P.R.), la ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN (A.P.T.) y el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y COMUNICACION DE CORDOBA (CI.S.PREN.) por el sector sindical y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO – UNIDAD DE NEGOCIOS RADIO NACIONAL por la parte empleadora, los que constan a fojas 392/394 y fojas 539/540 del Expediente Nº 1.085.340/04.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos obrantes a fojas 392/394 y fojas 539/540 del Expediente Nº 1.085.340/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de determinar si se encuentran dadas las condiciones y si corresponde elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.085.340/04

Buenos Aires, 29 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 677/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 392/394 y fojas 539/540 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 652/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de marzo dos mil cinco, siendo las 13.00 hs comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO por la FEDERACION del PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA- FEJEPROC, lo hacen los señores: Horacio ZUNGRI y Juan José HALM; por la AATRAC, lo hace los Sres. Juan Antonio PALACIOS y David FURLAND por la FOECYT, lo hace el Sr. Juan Carlos PUGLELLI; por la FOECOP comparece Raúl GATTI y Jorge MARTINEZ y Ricardo FERRARO; por la UTPBA lo hacen el Sr. Edgardo MIRANDA, Prosecretario Gremial, y los Delegados: Sr. Carlos SAGLUL, Abel CAMINOS y Fernando PEDERNERA; por la FATPREN lo hace el Sr. José INSAURRALDE, Por la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, lo hace el señor José PEREZ NELLA. En representación del SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO lo hace Edgardo CARMONA. Todos los comparecientes mencionados precedentemente con identidad ya acreditada en autos.- Y por otra parte, en representación de RADIO NACIONAL lo hace su Directora, Sra. Mona MONCALVILLO y el Lic. Roberto LUACES, por el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD del ESTADO lo hacen sus apoderados Dres. Carlos GUERRA, Salvador LAGANA, Rubén VIRUE; y por la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL del SECTOR PUBLICO, el señor Daniel SUAREZ y la Dra. Mariela GRILLO, también con identidad y representación ya acreditada. No comparecen los sindicatos de Prensa de Córdoba y Tucumán .

Declarado abierto el acto, y luego de arduas negociacines, el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS y los representantes de FOECYT, FARPREN, FEJEPROC, FOECOP, AATRAC Y SAL acuerdan la siguiente propuesta:

- Una gratificación por única vez de $ 1200 de carácter no remunerativo a abonarse en dos cuotas de $ 600 con los haberes de los meses de Abril y Mayo respectivamente.

- A partir del 01/06/2005 se implementa la propuesta presentada por el SISTEMA en el punto 1 del acta de día 14/03/2005 y con relación al punto 2 se acuerda la siguiente escala:

° CATEGORIAS 4 a 8: $ 245

° CATEGORIA 3: $ 248

° CATEGORIA 2: 270

° CATEGORIA 1: $ 322

Se deja debidamente aclarado que tanto el ítem denominado actualmente como Premio por Productividad (punto 1 de la propuesta) como el adicional supra indicado (punto 2), tendrán carácter remunerativo, pero no serán considerados a los fines del cálculo de adicionales, cualquiera fuera su naturaleza, considerándose bajo el concepto "a cuenta de futuros acuerdos paritarios". Estos rubros sí serán considerados a los fines del cálculo del SAC, horas extras y vacaciones.

La representación del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS manifiesta que el presente acuerdo está condicionado a la efectiva aprobación por los órganos de ley, previa aceptación de la misma por parte de todos los gremios involucrados en la paritaria, y al levantamiento de toda medida de fuerza por parte de los mismos, solicitando un compromiso de paz social por el término de 90 días, durante los cuales no se podrán adoptar medidas de fuerza relacionadas con reclamos salariales, en los cuales se continuarán con las negociaciones en el marco de la paritaria, priorizando en los primeros 60 días la discusión de los adicionales.

En uso de la palabra las representaciones de FOECYT, FOECOP, FEJEPROC, AATRAC, SAL y FATPREN acuerdan con el compromiso de paz social solicitado.

En uso de la palabra la representación de la UTPBA y el Sindicato de Prensa de Rosario manifiestan: Que esta parte toma vista del acuerdo arribado entre el SISTEMA y los gremios mencionados, por lo que solicita un cuarto intermedio para ser considerada la misma por los trabajadores del sector a través de la asamblea convocada al efecto.

En uso de la palabra los representantes de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO manifiesta: Que atento la propuesta elevada por las partes esta Comisión ratifica lo expresado en acta de fechas 14/03/2005 que consta agregada a fs. 381/382 del presente, señalando en consecuencia que ante cualquier propuesta de modificación salarial, el organismo debería adecuar su estrategia observando los procedimientos y normativas vigentes para el Sector Público, y en el marco presupuestario en base a genuinas posibilidades de financiamiento, situación que en esta circunstancias, no dispone.

Nuevamente en uso de la palabra la representación del SISTEMA manifiesta: Que atento lo expresado por la CTAPSSP se encuentra gestionando la adecuación tanto en la normativa que lo autorice como en la posibilidad de financiamiento requerido por la misma, con las autoridades superiores de su jurisdicción.

En este estado, el funcionario actuante procede a informar que se remitirá el acuerdo a los Sindicatos de Prensa de Tucumán y Córdoba a efectos que manifieste su posición, y atento la manifestación de la UTPBA y el Sindicato de Prensa de Rosario, proceder a fijar un cuarto intermedio hasta las 16.00 a efectos que manifiestan su posición sobre el acuerdo arribado, quedando las partes debidamente notificadas en este acto, dando por finalizado el mismo, siendo las 13.00 hs, firmado los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación de sus dichos por ante mí que certifico.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de Mayo de 2006, se reúnen en la Sede Social de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, los miembros paritarios designados en el Expediente nro. 1.085.340/04, que suscriben la presente.

Abierto el acto, la Empresa manifiesta y declara que habiendo analizado las diversas sugerencias que las partes intervinientes han formulado respecto de la factibilidad de una readecuación salarial, ha resuelto proponer lo siguiente:

1º) Otorgar por única vez y para el próximo mes de Junio de 2006 una suma fija en carácter de gratificación no remunerativa y no bonificable de pesos un mil treinta ($ 1.030) para la totalidad del personal de la Unidad de Negocios Radio Nacional.

2) Otorgar a partir del 1º de Julio de 2006 un incremento salarial del diecinueve por ciento (19%) sobre el salario conformado, para la totalidad del personal de la Unidad de Negocios Radio Nacional; a título referencial y para la actualmente denominada categoría cinco (5) el salario conformado es de pesos un mil ciento setenta y ocho ($ 1.178) fijado al 30 de Junio de 2006; sobre los salarios así conformados se aplicarán la totalidad de los adicionales, con excepción del denominado zona y antigüedad.

3) Otorgar a partir del 1º de Julio de 2006 el monto fijo de pesos doscientos veinte ($ 220) mensuales en carácter de refrigerio como adicional no remunerativo y no bonificable, para todo el personal de la Unidad de Negocios Radio Nacional.

4) Otorgar para la totalidad de los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, el siguiente beneficio con relación a la licencia ordinaria por vacaciones: durante los primeros cinco años (5) de relación laboral en los términos de la Ley citada y para la empresa: la cantidad de diecinueve días (19) corridos; respecto de la forma de cómputo de las restantes antigüedades y lapsos a los efectos vacacionales, posponer su tratamiento para próximas reuniones en este ámbito paritario.

5) Otorgar para la totalidad de los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 la posibilidad de justificar por razones particulares de fuerza mayor —con goce de haberes— hasta un máximo de seis (6) días por año calendario, los que no podrán exceder la cantidad de dos (2) por mes.

6) Otorgar para la totalidad de los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 la concesión de hasta quince (15) días hábiles por año calendario —con goce de haberes— continuos o discontinuos, para la atención de enfermo del grupo familiar declarado en el correspondiente legajo. Para su justificación el empleado deberá acreditar documentadamente —certificado médico mediante— el hecho generador y cumplimentar las formalidades de estilo. En casos debidamente acreditados ante la autoridad competente, esta licencia podrá extenderse hasta un máximo de quince días (15) hábiles adicionales, sin goce de haberes.

7) Otorgar para la totalidad de los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, licencia por estudios con goce íntegro de haberes, por el término de veintiocho días (28) laborables por año calendario; sólo serán reconocidos aquellos estudios realizados en establecimientos secundarios, terciarios y/o universitarios, de carácter nacional, provincial o municipal, de carácter oficial o incorporados en Universidades Privadas reconocidas por la autoridad de Aplicación. El máximo de días a otorgar por examen, no podrá exceder la cantidad de siete (7) debiendo acreditar tal cuestión con el certificado correspondiente.

8) Abonar a la totalidad de los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y pertenecientes exclusivamente a LRA 1 Radio Nacional Buenos Aires, aquellos días declarados como no laborables —lunes y martes correspondientes al Festejo de Carnaval de cada año— según Ley Nº 1322 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Toda vez que para la Sociedad, tales días son laborables comunes, el pago se efectuará del siguiente modo: un franco compensatorio por cada día y las eventuales horas extras realizadas al ciento cincuenta por ciento (150%). Igual criterio se empleará para situaciones análogas en el resto de las filiales de la Unidad de Negocios.

9) Proponer a partir del 1º de Julio de 2006 el pase al salario denominado a la fecha como categoría siete (7) a todo aquel personal que se encuentre percibiendo el denominado como categoría ocho (8).

10) Con relación al tratamiento del adicional por antigüedad y la modalidad convenida en el acta acuerdo celebrada con fecha 31 de mayo de 2005, la Empresa propone un lapso de sesenta días (60) hábiles para el tratamiento del referido adicional, cuyo monto actual será incrementado en un diecinueve por ciento (19%) conforme a los parámetros ya convenidos a partir del 1º de Julio de 2006.

Puesto a consideración de las restantes partes, éstas, luego de un breve intercambio de ideas y opiniones, prestan su conformidad, solicitando la presentación de esta Acta por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación