AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 120/2006

Otórganse Licencias de Operación que integran el Acta Nº 146 de la Subgerencia Control de Instalaciones Radiactivas Clase II y III a la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Bs. As., 24/10/2006

VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 10.1.1, "Norma Básica de Seguridad Radiológica" revisión 3, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) las licencias de operación para la prestación del servicio de calibración de dosímetros de radioterapia.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.

Que conforme lo informado por la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS – SUBGERENCIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA, la CNEA adeuda a la fecha la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 10/100 ($ 3768,10) en concepto de tasa regulatoria.

Que la CNEA ha informado que las actividades del Grupo Dosimetría de Radiaciones Ionizantes son fundamentales para la calibración correcta de los equipos utilizados para tratamiento con radioterapia externa que operan en el país, evidenciando en consecuencia el interés público de las mismas.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, en su reunión del 25 de julio de 2006 (Acta Nº 10) ha autorizado que transitoriamente prosigan los trámites de obtención de las Licencias de Operación correspondientes a la CNEA, aunque la misma registre deudas por pago de tasas.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS – SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III considera aceptable la fundamentación realizada por la CNEA para considerarla como la excepción "por razones de interés público" y recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Licencias de Operación que integran el Acta Nº 146 de dicha SUBGERENCIA, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 incisos b) y c) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 12 de octubre de 2006 (Acta Nº 14)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1º — Otorgar las Licencias de Operación de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA que integran el Acta Nº 146 de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, que se detallan a continuación:

Expte. Nº

Licencias de Operación renovadas o modificadas

Propósito

Actuación Nº

01267-12

Comisión Nacional de Energía Atómica

Calibración de equipos

2

01267-12

Comisión Nacional de Energía Atómica

Investigación y docencia

2

Art. 2º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Francisco Spano.