Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 223/2006

Solicitudes de adjudicación de sub bandas de frecuencia pertenecientes a la distribución establecida en la Resolución 161/2005.

Bs. As., 7/11/2006

VISTO el Expediente N° 8342/2006 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el ANEXO IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 se aprobó el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que el referido Reglamento prevé en su Artículo 8° que la Autoridad de Aplicación autorizará el uso de bandas de frecuencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante: concursos o subastas públicas, o a demanda.

Que adicionalmente establece que: "Ante la solicitud de uso de una banda de frecuencia, la Autoridad de Aplicación publicará en el Boletín Oficial la banda de frecuencia solicitada, estableciendo un plazo de QUINCE (15) días a fin de que terceros tomen conocimiento de la petición y, en su caso, manifiesten su interés inscribiéndose en el registro que a tales efectos abrirá la Autoridad de Control".

Que por la Resolución N° 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta SECRETARIA se aprobó la utilización en forma exclusiva de las bandas de frecuencias comprendidas entre 452,500 a 456,750 MHz y de 462,500 a 466,750 MHz, atribuidas al servicio fijo con categoría primaria, por parte de sistemas de acceso fijo inalámbrico tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de Telefonía Local, y/o Transmisión de Datos y/o Acceso a Internet.

Que a los efectos de la adjudicación de bandas de frecuencias para desplegar los servicios a los que alude, se estableció un procedimiento de concurso público.

Que receptando lo señalado en el tercer considerando, la Resolución N° 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta SECRETARIA mediante su Artículo 11 expresa: "Ante el pedido de adjudicación de una sub banda perteneciente a la distribución establecida en el CUADRO 1 del ANEXO I de la presente Resolución se procederá a publicar el mismo en el BOLETIN OFICIAL, estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días a fin de que terceros tomen conocimiento de la petición efectuada y en su caso, manifiesten expresamente su interés en la misma, habilitándose así el proceso concursal respectivo...".

Que se han registrado pedidos de adjudicación de sub bandas de frecuencias para la actividad que nos ocupa en distintas zonas encabezadas por las ubicaciones de Estaciones Concentradoras de Tráfico con cobertura sobre las ciudades de SAN MARTIN DE LOS ANDES y JUNIN DE LOS ANDES de la provincia del NEUQUEN, abarcando sus zonas rurales adyacentes.

Que mediante las presentaciones del caso la interesada ha cumplimentado con las previsiones del ANEXO III de la Resolución N° 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta SECRETARIA, y demás requerimientos aplicables para esta etapa inicial de tratamiento de solicitudes, por lo que procede la publicación establecida en los plexos normativos "ut supra" aludidos.

Que el apartado 9.3. del Artículo 9° del ya citado ANEXO IV del Decreto 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 estableció que la Autoridad de Aplicación podrá establecer un valor económico de referencia para las bandas de frecuencias a concursar o subastar.

Que el Artículo 11 de la Resolución N° 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta SECRETARIA fijó que en caso de existir un solo interesado por área, se procederá a adjudicar la sub banda respectiva en forma directa, debiendo el adjudicatario abonar el precio base que se establezca para cada caso así como dar cumplimiento a la totalidad de las normas y obligaciones que se establezcan en cada concurso.

Que conforme al contenido de las normas expresadas corresponde fijar el valor económico de las sub bandas puestas a concurso.

Que en cuanto a las obligaciones a cumplir por quienes resultaren adjudicatarios, las mismas serán las fijadas en los ANEXOS I y II de la Resolución N° 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta SECRETARIA.

Que por una cuestión de orden administrativo, resulta conveniente que las eventuales manifestaciones de interés que terceros realicen para las bandas motivo de esta publicación dentro de los aludidos QUINCE (15) días, sean presentadas ante el CENTRO DE ATENCION DE USUARIOS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO (CAUER) de la GERENCIA DE INGENIERIA de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme a las previsiones del Artículo 11 de la Resolución N° 161 de fecha 5 de julio de 2005 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el pedido de adjudicación de sub bandas de frecuencias perteneciente a la distribución establecida en el CUADRO 1 del ANEXO I de dicha Resolución, en la banda comprendida entre 452,500 a 456,750 MHz y de 462,500 a 466,750 MHz, de acuerdo con el detalle volcado en el ANEXO de la presente; a fin de que terceros tomen conocimiento de la petición efectuada y en su caso manifiesten por el término de QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente, su interés en las mismas, para lo cual deberán dar cumplimiento a los requerimientos fijados en el Anexo III de la norma citada.

Art. 2° — Establecer el valor económico de cada sub banda para cada área de prestación, por cada Estación Concentradora de Tráfico, en pesos CINCO MIL ($ 5.000).

Art. 3° — Establecer que las obligaciones a cumplir por quienes resulten adjudicatarios serán las fijadas en los ANEXOS I y II de la Resolución N° 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Art. 4° — Determinar que las eventuales manifestaciones de interés por las sub bandas de frecuencias y zonas geográficas motivo de esta publicación, realizadas por terceros dentro de los QUINCE (15) días a los que alude el artículo 1°, serán recepcionadas únicamente a través del CENTRO DE ATENCION DE USUARIOS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO (CAUER) de la GERENCIA DE INGENIERIA de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

ANEXO

DETALLE DE LAS UBICACIONES, CORRESPONDIENTES A LAS LOCALIDADES DE SAN MARTIN DE LOS ANDES Y JUNIN DE LOS ANDES DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN, PARA LAS QUE SE REQUIEREN ADJUDICACIONES DE SUB BANDAS DE FRECUENCIAS CONFORME A LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION N° 161 DE FECHA 5 DE JULIO DE 2005 DICTADA POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

ECT

Localidad

Coord. Geográficas LO - LS

Cerro BASALTO

San Martín de los Andes

71°20’33" – 40°08’24"

Lago MELIQUINA

San Martín de los Andes

71°14’28" – 40°23’02"

Cerro 1005

Junín de los Andes

71°05’40" – 39°55’29"

ECT: Estación Concentradora de Tráfico.

LO: Longitud Oeste.

LS: Latitud Sur