MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 100/2006

Registro Nº 114/2006

Bs. As., 6/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.013.671/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte sindical y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que luce a fojas 764/765 del Expediente Nº 1.013.671/97 y ha sido debidamente ratificado a foja 763 y 771 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita las partes establecen un incremento del salario básico, con la incorporación, a partir del 1 de agosto de 2005, de pesos ciento veinte ($ 120.), con lo que se sustituye los efectos que tenía la asignación no remunerativa de pesos cien ($ 100.-) que había establecido el Decreto Nº 2005/2004.

Que asimismo y con vigencia a partir de la primera quincena de octubre de 2005, el resultado de la Tabla Productividad que corresponde a la medición de agosto del mismo año calendario, a la que se refiere el artículo quinto del acuerdo de fecha 2 de abril de 2003, el que fuera homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 28, de fecha 10 de julio de 2003, será pagado en el modo, forma y plazo consignado en el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que a partir del día 1 de marzo de 2006 quedará sin vigencia y sin efectos el pago de pesos ciento cincuenta ($ 150.-) mensual en tickets, lo que se había establecido a través de los acuerdos celebrados con fecha 8 de julio y 25 de octubre de 2004, debidamente homologado por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 378, de fecha 21 de diciembre de 2004, cuya copia fiel consta a fojas 727/731 del sub examine; viéndose incrementado a partir del mismo día 1 de marzo de 2006, el salario básico de todo el personal que allí se individualiza, en la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150.-).

Que por último se acuerda abonar, por única vez y a todo el personal jornalizado de planta permanente y contratado bajo cualquier modalidad, que cumpla funciones en Scania Producción Tucumán, una "gratificación no remunerativa" de pesos un mil trescientos ($ 1.300.-), la que se efectivizará en la forma y plazos que surgen del artículo quinto del acuerdo alcanzado.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se establece para todo el personal jornalizado de planta permanente y contratado bajo cualquier modalidad, representado por la entidad sindical celebrante y que cumpla funciones en la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - PRODUCCION TUCUMAN.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de agosto de 2005 y conforme los plazos allí estipulados.

Que se hace notar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte sindical y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que luce a fojas 764/765 del Expediente Nº 1.013.671/97.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 764/765 del Expediente Nº 1.013.671/97.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.013.671/97

Buenos Ares, 9 de Marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 100/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 764/765 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 114/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km. 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, en adelante SCANIA, por una parte, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el SMATA, con domicilio en calle Santiago 1533 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, por la otra, convienen de común acuerdo:

PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de SCANIA ARGENTINA S.A.

SEGUNDO: Con vigencia a partir del 01 de Agosto de 2005, el salario básico de todo el personal jornalizado de planta permanente y contratado bajo cualquier modalidad, que cumpla funciones en Scania Producción Tucumán, quedará incrementado con la incorporación de $ 120 (Ciento veinte pesos). Esta incorporación al salario básico sustituye los efectos que tenía la asignación no remunerativa de $ 100 (cien pesos) que había establecido el Decreto 2005/2004 y las disposiciones que referidas a la misma, dicte o pudiera dictar el Poder Ejecutivo de la Nación en el futuro.

TERCERO: Con vigencia a partir del pago de la primera quincena de Octubre de 2005, el resultado de la "Tabla de Productividad" que corresponde a la medición de Agosto de 2005, a la cual se refiere el art. QUINTO del acuerdo de fecha 02 de Abril de 2003, homologado por Resolución S.T. Nº 28 de fecha 10 de Julio de 2003 de la Secretaría de Trabajo de la Nación (Expte. 1013671/97), será pagado del siguiente modo: a) el 7% con carácter de salario básico e incorporándose al mismo; b) manteniendo su carácter de "productividad" el porcentaje restante de dicho resultado.

CUARTO: A partir del día 01 de Marzo de 2006 quedará sin vigencia y sin efectos el pago de $ 150 (ciento cincuenta pesos) mensual en "ticket", que se estableció por acuerdos de fechas 08 de Julio y 25 de Octubre de 2004 (Expte. 1013671/97). Y a partir del mismo día 01 de Marzo de 2006, el salario básico de todo el personal jornalizado de planta permanente y contratado bajo cualquier modalidad, que cumpla funciones en Scania Producción Tucumán, se incrementará con la incorporación de $ 150 (ciento cincuenta pesos) mensual.

QUINTO: Por única vez se pagará a todo el personal jornalizado de planta permanente y contratado bajo cualquier modalidad, que cumpla funciones en Scania Producción Tucumán, una "gratificación no remunerativa" de $ 1300 (mil trescientos pesos), en dos cuotas, la primera de $ 700 (setecientos pesos) el 31/10/2005; y la segunda de $ 600 (seiscientos) el 20/12/2005. Queda acordado que esta "gratificación no remunerativa" no integrará ni modificará en ningún sentido los salarios básicos y no será aplicada ni integrará ninguna base para el cálculo de adicionales legales (horas extras, adicionales por turnos, premios por productividad, vacaciones, indemnizaciones, etc.).

SEXTO: Ambas partes convienen que los incrementos que se otorgan por medio de la presente serán considerados como pagos a cuenta y absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento futuro que se disponga por cualquier causa, en particular aquellos que sean dispuestos por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo y/o del Poder Ejecutivo, tanto Nacional como Provincial, o por cualquier otra fuente. De existir incrementos futuros superiores emanados de Autoridades Nacionales o Provinciales o de cualquier otra fuente las partes acuerdan reunirse a los afectos de evaluar su aplicación.

El presente acuerdo será presentado ante las autoridades laborales que correspondiere a los efectos de su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los 05 días del mes de Octubre del año dos mil cinco, en Columbres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.