MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 682/2006

Registro Nº 672/2006

Bs. As., 27/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.168.635/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 23 del Expediente Nº 1.168.635/06 obra el Acuerdo celebrado por la SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y las empresas MULTIMEDIOS & MARKETING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y RESEARCH GROUP SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente, conforme constancias de autos.

Que corresponde señalar que dicho instrumento convencional ha sido efectuado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90 "Rama de Investigación de Mercado".

Que asimismo cabe dejar constancia que el Acuerdo en análisis fue suscripto como consecuencia del reclamo efectuado por la parte gremial a foja 1 de autos, logrando así regularizar la situación del personal que efectúa encuestas telefónicas.

Que en cuanto a su vigencia, la misma será desde el 1 de junio de 2006.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante, de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que asimismo es dable destacar que no corresponde en este caso fijar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en atención al contenido del acuerdo que por este acto se homologa. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 350/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 10/5/2007)

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, según los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y las empresas MULTIMEDIOS & MARKETING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y RESEARCH GROUP SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 23 del Expediente Nº 1.168.635/06 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 23 del Expediente Nº 1.168.635/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. (Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 350/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 10/5/2007)

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.168.635/06

Buenos Aires, 2 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 682/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 23 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 672/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO.-

Sr.

Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEG. SOCIAL

S

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D

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REF.: EXPDTE. NRO. 1.168.635.-

OSVALDO SORRENTINO y JUAN CARLOS MONTENEGRO, en su carácter de Secretario Adjunto y Gremial, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Adalberto E. ROSSETTI, abogado, To. 28 Fo. 295 CSJN, constituyendo domicilio legal en calle Tte. Gral. Perón Nro. 2385 de Capital Federal, por una parte, en adelante EL SINDICATO; y Santiago BACMAN, en su carácter de Presidente de las empresas MULTIMEDIOS Y MARKETING con domicilio en calle 3 de Febrero Nro. 1064 de Capital Federal y RESEARCH GROUP S.A., con domicilio en calle Arcos Nro. 2212 Piso 7o. de Capital Federal, con el patrocinio letrado del Dr. Gerardo R. JUDKOVSKY, abogado, To. Fo. CPACF, constituyendo domicilio legal en calle Rodríguez Peña Nro. 434, Piso 2do. De Capital Federal, por la otra, en adelante LA EMPRESA, se presentan y dicen:

Que a tenor del reclamo formulado por EL SINDICATO a fs. 1 del presente expediente en relación a la situación salarial del personal de LA EMPRESA, a efectos de regularizar dicha situación, ambas partes vienen a formular el presente acuerdo salarial de empresa, a tenor de las cláusulas que se explicitan a continuación:

1) Que a partir del 1ro. de junio de 2006, LA EMPRESA se compromete a abonar al personal afectado a la realización de trabajos de encuestas telefónicas, la suma de pesos seis con 02/100 ($ 6,02) más el monto de pesos uno ($ 1,00) en tickets-canasta, por hora.-

2) Que a partir del 1ro. de agosto de 2006, LA EMPRESA se compromete a abonar al personal afectado a la realización de encuestas telefónicas, la suma de pesos nueve con 24/100 ($ 9,24) más el monto de pesos uno ($ 1,00) en tickets-canasta, por hora.

3) Que a partir del 1ro. de diciembre de 2006, LA EMPRESA se compromete a abonar al personal afectado a la realización de trabajos de encuestas telefónicas la suma pesos diez con 24/100 ($ 10,24) por hora.

4) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En Capital Federal, a los veintiocho días del mes de junio de 2006, como prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.