MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 706/2006

Registro Nº 677/2006

Bs. As., 5/10/2006

VISTO el Expediente Nº 1.187.548/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramitan el Acta Acuerdo y Acuerdo suscriptos entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) por la parte gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la empleadora, obrantes a fojas 1/2 y 9/11 respectivamente.

Que las partes acuerdan un incremento salarial para los trabajadores comprendidos dentro de la representación personal y territorial de las entidades sindicales signatarias.

Que en tal sentido, acompañan una nueva escala salarial descriptiva de las remuneraciones para las categorías comprendidas.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 3/4 el contenido y firmas del acuerdo traídas a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas presentadas a homologación, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos y de las constancias del Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.107.512/05 surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que es menester destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologados el Acta Acuerdo y Acuerdo celebrados por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) por la parte gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la empleadora, obrantes fojas 1/2 y 9/11 del Expediente Nº 1.187.548/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta Acuerdo y Acuerdo obrantes a fojas 1/2 y 9/11 del Expediente Nº 1.187.548/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) a efectos de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.187.548/06

Buenos Aires, 9 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 706/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 9/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 677/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de septiembre de 2006, siendo las 15,00 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, ante la Subdirectora, Dra. Silvia SQUIRE, asistida por la Secretaria de Conciliación, Srita. María Sofía PEDERNERA: en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (F.O.E.C.Y.T.) lo hacen el Dr. Ramón Antonio BALDASSINI, en calidad de Secretario General, y el Sr. Omar SANS, en calidad de Secretario Adjunto; en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADO (F.O.E.C.O.P.), lo hace el Sr. Ricardo FERRARO, en calidad de Secretario General y el Sr. Raúl GATTI, en calidad de Secretario de Asistencia y Previsión Social; y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), lo hacen el Señor Jorge Dionisio SORIA, en su carácter de Secretario General, el Señor Guillermo Juan VILLALON D.N.I. 6.657.227, en calidad de Secretario Gremial, y el Sr. Hugo Rubén GOIBURU, en calidad de Secretario Administrativo.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, éstos de común acuerdo peticionan:

1º La continuación de lo normado en el acta del 11 de enero de 2006 en el Expediente Nº 1.107.512/05 con la aclaratoria expuesta en el Acta del día 12 de enero del mismo año en el citado expediente, y que fueron homologada el día 18 de enero por Resolución Ss.R.L. Nº 4.

2º Que la Autoridad de Aplicación convoque a todos los firmantes del "Convenio Colectivo de Trabajo 80/93, ante cualquier modificación, supresión o agregado que pudiera afectar a dicho cuerpo convencional, ya sea en su parte normativa, como las escalas salariales u otros ítems económicos, incluidas en actas que tengan carácter convencional y que se refieran a categorías incluidas en el mismo.

3º La conformación, en plazo perentorio, y a la luz de las presentaciones obrantes en esta Dirección iniciadas por el sector sindical, de la Comisión Negociadora para acordar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, en sustitución del 80/93, el que, hasta tanto se suscriba el Convenio que lo reemplace mantendrá su vigencia en un todo de acuerdo con la normativa vigente.

Sin más, siendo las 16,15 horas da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie de la presente, en señal de conformidad ante mí que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2006, concurren por una parte el Dr. Eduardo Román DI COLA, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en la calle Sarmiento Nº 151, Piso 3º de esta Ciudad, y por la otra, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), Personería Gremial Nº 436, representada por su Secretario General el Dr. Ramón Antonio BALDASSINI y su Secretario Adjunto, Sr. Omar Sanz, con domicilio en la calle Esmeralda 672, Pisos 4º y 5º de esta Ciudad, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, representada por su Secretario General el Señor Jorge Dionisio SORIA, su Secretario Gremial Sr. Guillermo Juan VILLALON y su Secretario Administrativo Sr. Hugo Rubén GOIBURU, con domicilio en la calle Chacabuco Nº 140 de esta Ciudad y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial Nº 1539, representada por su Secretario General el Señor Ricardo FERRARO, con domicilio en la calle Maipú Nº 26, Piso 5º de esta Ciudad.

VISTO

La finalización del acuerdo salarial suscripto el pasado 28 de diciembre de 2005 entre CORASA, FOECYT, AATRAC y FOECOP y,

CONSIDERANDO

Que las partes coinciden en preservar la equidad distributiva que debe imperar en las relaciones laborales, como así también que atento el carácter esencial que reviste el servicio público de correo, resulta indispensable asegurar la continuidad de su prestación.

ACUERDAN:

PRIMERO: Para todo el personal de la Empresa en relación de dependencia, las partes acuerdan continuar con el pago y naturaleza de las sumas descriptas en el punto primero del Acta mencionas en el Visto, en forma normal y habitual.

A partir del 1º de septiembre de 2006, el monto mensual previsto en el primer párrafo de dicha acta se incrementa en un 25%. Dicho Incremento no podrá ser inferior $ 100 mensuales para una jornada, de 48 horas semanales, ni inferior a $ 75 mensuales, para una jornada de 36 horas semanales.

El personal al que se refiere el punto Primero del Acta del 28/12/05 será acreedor, a partir del 1/09/06, de los beneficios salariales tanto del Acta citada como de la presente, no siendo exigible la condición temporal prevista en la misma. (180 días).

SEGUNDO: A partir del 1º de enero de 2007 y como consecuencia de los resultados alcanzados y a alcanzar a diciembre de 2006 y durante el año 2007, al monto mensual previsto en el segundo párrafo del punto primero del Acta mencionada en el Visto, se le adicionará un 13% de la suma descripta en el primer párrafo del punto primero de la mencionada Acta. Dicho incremento no será inferior a los $ 60 mensuales para la jornada normal de trabajo de cada categoría.

TERCERO: A partir del 1 de septiembre de 2006, la suma de $ 60 que se percibe bajo el concepto "Artículo 6º Decreto Nº 2005/04" se incorpora a los salarios básicos, como así también, $ 120 de la suma que se percibe bajo el concepto "Artículo 1º Decreto Nº 1295/05", quedando las Categorías de la siguiente manera:

CATEGORIA

Nuevas Escalas

$ mensuales

4-A

990

4-B

949

4-C

817

5-A

938

5-B

903

5-C

771

6-A

852

6-B

806

7-A

725

De esta manera se logra una real y efectiva mejora en la incidencia de los adicionales de convenio que se calculan en base a los básicos de cada categoría.

CUARTO: Quedan expresamente excluidos del presente acuerdo el personal que revista en las categorías 1-A, 1-B, 1-C, 2-A, 2-B, 2-C, 3-A, 1PA1 y 1PA2.

QUINTO: El presente acuerdo implica para las partes reafirmar el compromiso oportunamente asumido, en el sentido de mejorar de manera continua la productividad, la calidad y el servicio a los clientes, para lo cual las partes signatarias deberán trabajar mancomunadamente con amplio criterio de colaboración, solidaridad y buena fe.

SEXTO: Las partes acuerdan la paz social como condición indispensable para el logro de los objetivos comunes que se persiguen y manifiestan su mejor buena voluntad y predisposición para mantener un sostenido clima de paz social, desarrollando la actividad en armonía, evitando tensiones y conflictos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos comerciales, operativos y financieros del CORREO OFICIAL, asegurando con ello la continuidad de la prestación del servicio público a su cargo.

SEPTIMO: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el presente acuerdo, quedan sujetas a la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en los términos y con los alcances de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias.

MANIFESTACIONES DEL SECTOR SINDICAL

a) Con respecto a las excepciones de las categorías señaladas en el punto Cuarto del presente acuerdo, expresa que la misma no debe considerarse como un encuadramiento convencional ya que las mismas forman parte de un Convenio Colectivo de Trabajo único e indivisible (CCT Nº 80/93 "E").

b) Que solicitarán ante la Autoridad de la Aplicación la conformación de la Comisión Negociadora de un Convenio Colectivo de Trabajo.

En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.