MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 683/2006

Registro Nº 671/06

Bs. As., 27/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.171.682/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado entre la ASOCIACION BANCARIA por la parte gremial y el BBVA BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, conforme fojas 160/162 y lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que tal como surge de las constancias de autos, luego de un exhaustivo análisis, las partes han reformulado las categorías de los trabajadores en relación con las funciones que realizan dentro de la grilla homologada mediante Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA y la ASOCIACION DE BANCOS DE ARGENTINA (ABA) de fecha 4 de abril de 2006 en el marco del Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.078.914/03.

Que habiendo logrado trascendentes avances, las partes acuerdan recategorizar determinadas funciones, acordando conformar una comisión dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días a efectos de resolver íntegramente la problemática.

Que por otra parte, el Banco signatario asume la responsabilidad de adecuar las categorías mencionadas y cada empleado recategorizado conforme las pautas acordadas percibirá una suma no remunerativa que resulte de la diferencia entre lo que debería percibir por la nueva categorización y lo que efectivamente hubiese debido percibir.

Que asimismo, los agentes signatarios a foja 163 han ratificado el contenido y firmas del plexo traído a estudio.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las panes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con el Banco signatario y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo alcanzado entre la ASOCIACION BANCARIA por la parte gremial y el BBVA BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrante a fojas 160/162 del Expediente Nº 1.171.682/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 160/162 del Expediente Nº 1.171.682/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.171.682/06

Buenos Aires, 2 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 683/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 160/162 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 671/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo de Partes

(Expediente Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social número 1.171.682/06)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de agosto de 2006, por una parte, y por la Asociación Bancaria, su Secretario General de la Entidad, Dr. Juan José Zanola y su Secretario Gremial, Gustavo Díaz; por la Seccional Buenos Aires, Su Secretario General, Raúl Fontana, Roberto Meneses, Oscar Chamorro y Adolfo Gomez Moretti; Por el Consejo Directivo, Guillermo Maffeo; Por la Comisión Gremial Interna del BBVA Banco Francés S.A., Pedro Raúl Ocaña, Juan Arévalo y Horacio Graffigna, todos los nombrados patrocinados por el Dr. Francisco Rojas. Y por la otra parte, el BBVA Banco Francés S.A. representado en este acto por los Dres: Carlos Eduardo Montoto y Daniel Ricardo Agudo, patrocinados por el Dr. Mario Guido Bissoni, todos los nombrados con identidad y representación suficiente:

CONSIDERANDOS:

Que AB ha solicitado al Banco el análisis de las categorías y su relación con las funciones, en el marco de los salarios brutos liquidados a cada dependiente, dentro de la grilla inscripta en el Acuerdo celebrado entre la Asociación Bancaria y ABA (Asociación de Bancos de Argentina) en fecha abril 4 de 2006.

Que en igual sentido, AB ha solicitado al Banco el reconocimiento de distintas cuestiones de derecho.

En función de lo expresado, ambas partes ACUERDAN:

1.- Con relación a la jornada de trabajo, se deja constancia que el BANCO, como integrante de ABA, reconoce el Acta suscripta el día 2 de diciembre de 2003 en el marco del Expediente número 1.078.914/03.

2.- El Banco deja constancia que cuenta con planes de Capacitación, Entrenamiento en los puestos de trabajo y asimismo Programas de Desarrollo Individual que son realizados a través de actividades presenciales y a distancia, que en promedio involucran no menos de diez días hábiles de formación por empleado por año, reconociendo ambas partes la importancia de estas actividades en la carrera de los empleados del Banco para su mayor desarrollo y crecimiento.

3.- Que las partes luego de varias reuniones han logrado trascendentes avances en los puntos conversados.

Que en consecuencia expresan que los trabajadores comprendidos en las funciones que se detallan a continuación serán adecuados en los casos que así correspondan, según el siguiente criterio que las partes acuerdan:

A.- Gerente de Sucursal Senior será categorizado como Subgerente Departamental de 3era.

B.- Gerente de Sucursal Semi Senior y Junior serán categorizados como Jefe Departamento de Primera.

C.- Jefe de Gestión Administrativa (simil Contador) Senior será categorizado como Jefe de Departamento de 3era.

D.- Jefe de Gestión Administrativa (Simil Contador) Semi Senior y Junior serán categorizados como Segundo Jefe de Departamento de Segunda.

E.- Cajero Principal (simil Tesorero) Senior será categorizado como Segundo Jefe de Departamento de 3era.

F.- Cajero Principal (simil Tesorero) Semi Senior y Junior serán categorizados como Jefe de División de Segunda.

G.- Oficiales Senior y Gestores Persles serán categorizados como Segundo Jefe de División de Tercera.

El resto de los puestos de red de sucursales, cualquiera fuera su función, tanto en Banca Minorista como de Empresas, las partes acuerdan que se encuentran correctamente encuadrados convencionalmente en la categoría de "auxiliar", y en función de las distintas antigüedades que conforme las fechas de ingreso les correspondan conforme a derecho.

4.- Que las partes reconocen la especificidad que tienen los puestos de las llamadas Areas Centrales o de Soporte del Banco, es decir toda otra posición distinta de las de red de sucursales ut supra citadas.

El Banco entiende, conforme el paso del tiempo y la evolución del negocio bancario desde la firma del CCT 18/75 a la actualidad, que resulta compleja, en principio, una clara identificación de tareas con las categorías convencionales que en su oportunidad fueran descriptas en el citado cuerpo normativo.

Que consecuentemente, las partes acuerdan formar una comisión, para que en el plazo de ciento veinte (120) días, resuelva integralmente la problemática descripta en el párrafo precedente, siguiendo el espíritu del presente acuerdo.

5.- Que los valores que en su caso surgieran de la adecuación de las nuevas categorías que correspondieran conforme lo expresado precedentemente respecto de los empleados integrantes de la red de sucursales Minoristas y de Empresas, en los salarios básicos convencionales, y los correspondientes adicionales, las partes acuerdan que serán absorbidos y por tanto compensados hasta su concurrencia por los importes que el banco abona en el rubro voluntario empresa. El Banco asume la responsabilidad de adecuar las categorías mencionadas en el punto 3 apartados A a G, citadas a partir del 1ero de setiembre de 2006.

6.- Que respecto del diferencial que surgiera de esa adecuación de categorías convencionales de los puestos de RED citado en el punto 4 (apartados A a G) sobre las cifras no remunerativas instrumentadas en el Acuerdo citado del 4/4/06 entre la AB y ABA, cada empleado recategorizado conforme las pautas citadas en este acuerdo, percibirá en concepto de reconocimiento por el presente convenio, la suma no remunerativa que resultare de la diferencia entre lo que debería percibir por la nueva categorización conforme la Grilla del Acuerdo 4/4/06 y lo que percibe en la actualidad respecto de dicho acuerdo, conforme su categorización actual, suma a la que se le restará los importes que el Banco hubiera adicionado voluntariamente durante el año 2006 a los salarios de dichos trabajadores.

7.- El presente acuerdo regirá y tendrá efectos a partir del mes de setiembre del presente año y hasta la suscripción del nuevo acuerdo salarial al que se arribara en su caso, entre la Cámara ABA y la AB.

En consecuencia, el Banco se compromete a abonar a cada trabajador comprendido en el párrafo anterior, los montos que conforme el cálculo ut supra citado surgieran respecto de los meses de setiembre a diciembre de 2006, en una cifra única, total y no remunerativa, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de 2007.

8.- Las partes declaran que respecto del personal contratado a empresas de prestación de servicios que el banco contrata conforme a derecho, este último se compromete a tomar en sus filas parte de dicho personal, en la medida que las necesidades del negocio así lo requieran, informando a la AB sobre la evolución del presente punto.

9.- Las partes manifiestan su conformidad por el acuerdo y en virtud de ello, solicitan, en conjunto a la autoridad de aplicación la homologación del mismo, para lo cual se comprometen a realizar todos los trámites que se les exijan a los fines de lograr la citada homologación.

En prueba de conformidad, se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes presentarlo conjunta o indistintamente dentro de las 24 horas de la firma del presente en el expediente referenciado en el encabezamiento de este acuerdo para la homologación respectiva por la Autoridad de Aplicación.