MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 685/2006

Registro Nº 670/2006

Bs. As., 27/9/2006

VISTO el Expediente N 1.120.797/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 1.120.797/05 obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES con la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA a fojas 60/62, con la empresa MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 68/69, y con la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK a fojas 70/71, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 363/03, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES con la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA a fojas 60/62, con la empresa MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 68/69, y con la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK a fojas 70/71 del Expediente Nº 1.120.797/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrante a fojas 60/62, 68/69 y 70/71 del Expediente Nº 1.120.797/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo intímese a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 363/03.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.120.797/05

Buenos Aires, 2 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 685/06, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 60/62, 68/69 y 70/71 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 670/06.— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

Ampliación EXPEDIENTE Nº 1120797/05

En la Ciudad de Tunuyán, Mendoza a los 06 días del mes de setiembre de 2005, siendo las 15:00 horas, comparecen por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, los Sres. José Luis LAGAR, Alberto VILLANI, Carlos Guido FRIGERIO, Roberto ENCINAS y Martín ARCE, por una parte y por ECO DE LOS ANDES S.A. lo hacen el Sr. Stanislas GUEDJ, el Sr. Fernando Oscar MASSUH y el Sr. Sergio PASQUIER LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: El presente acuerdo es ampliación del expediente Nº 1120797/05, de fecha 6 de julio de 2005 y en cumplimiento de lo solicitado en aquél en su artículo DECIMO relativo a la aplicación del convenio a la Planta de Eco de los Andes y tendrá igual vigencia hasta el 30 de marzo de 2006.

SEGUNDO: Las partes ratifican que se ha cumplido y finalizado con lo oportunamente acordado en cuanto al pago de la gratificación no remunerativa, convenida entre los signatarios y pagada durante los meses de marzo a mayo de 2005 como "Acuerdo Fatca No Rem" y durante el mes de junio como "anticipo" de lo que sería el resultado del presente acuerdo. Asimismo las partes ratifican que no se descontará el "anticipo" pagado de la gratificación no remunerativa en el mes de junio de 2005, en atención a su carácter de gratificación no remunerativa de dicho rubro.

TERCERO: A partir del 1º de julio de 2005, la actual asignación no remunerativa de CIEN PESOS ($ 100), otorgada por el decreto 2005/04 será incorporada a la escala de básicos del Convenio aplicados actualmente con un valor bruto de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.-).

CUARTO: Establecer un incremento sobre los salarios básicos del Convenio (CCT Nº 363/03) al personal industrial de planta incluido en dicho convenio, el que se realizará de la siguiente forma y plazos: el 2% a partir del 1 de Agosto de 2005, el 3% a partir del día 1 de Octubre de 2005 y 6% a partir del 1 de Enero de 2006.

QUINTO: Las partes acuerdan a partir del 1 de Agosto de 2005 para su personal industrial de planta incluido en CCT Nº 363/03 de Cervecería y Maltería Quilmes S.A., un aumento del beneficio social percibido a través de Vales Alimentarios, de 3 puntos porcentuales de su remuneración mensual. Es decir que el beneficio del 17% de la remuneración en Tickets vigentes en la actualidad, pasará a ser del 20% respetando los topes establecidos en la legislación vigente.

SEXTO: Los salarios básicos de cada una de las categorías establecidas precedentemente, incluyen y absorben hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos otorgados por Decretos PEN.

SEPTIMO: Las partes acuerdan dejar sin efecto para su personal industrial de planta incluido en CCT Nº 363/03, a partir del 1 de Julio 2005, la suspensión del escalafón por antigüedad, dispuesto en el art. 19 del CCT Nº 363/03 (y sus antecesores Nº 166/75; 284/97; 311/99). En función de la reinstalación para el futuro del escalafón por antigüedad, se acuerda que el mismo, será de acuerdo a la escala vigente al momento de la suspensión, y que no se computará para el cálculo del mismo, la antigüedad generada desde la suspensión del escalafón, hasta el día 1 de Julio de 2005, ratificando asimismo las partes que tampoco se adeuda suma por el escalafón por antigüedad, mientras estuvo convencionalmente suspendido.

A partir del 1ro de Julio de 2005, comenzará a regir la escala vigente al momento de la suspensión tomando como referencia para cambiar de escala la fecha de ingreso del trabajador. Al personal temporario, se le computará la antigüedad a los fines del escalafón, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 18 de la LCT, computándose el tiempo efectivamente trabajado, y teniendo en cuenta el no cómputo de la antigüedad generada durante la suspensión del escalafón.

OCTAVO: Las empresas quedan facultadas para proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del decreto 519/2005 que dispuso la prórroga del decreto 815/01, sin que esa facultad signifique la imputación de su importe al cómputo de los valores básicos resultantes de lo establecido en la precedente cláusula de absorción.

NOVENO: Ante la eventualidad de cualquier conflicto en el marco del presente acuerdo, las partes constituyen una Comisión Negociadora y de Interpretación integrada por 4 miembros, 2 del sector trabajador y 2 del sector empresario. La referida comisión deberá expedirse en un plazo máximo de 60 días hábiles. Durante dicho plazo las partes se abstendrán de tomar medidas. En estos casos la presente Comisión funcionará como método alternativo de resolución de conflictos.

DECIMO: Las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite y solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 16:00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación.

En la Ciudad de Tunuyán, Mendoza a los 06 días del mes de setiembre de 2005, siendo las 15:00 horas, comparecen por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, los Sres. José Luis LAGAR, Alberto VILLANI, Carlos Guido FRIGERIO, Roberto ENCINAS y Martín ARCE, por una parte y por ECO DE LOS ANDES S.A. lo hacen el Sr. Stanislas GUEDJ, el Sr. Fernando Oscar MASSUH y el Sr. Sergio PASQUIER.

Considerando: la necesidad de establecer para el personal industrial de Eco de los Andes S.A. condiciones análogas a las otorgadas al personal de convenio de Quilmes según Acuerdo Complementario al CCT 363/03, firmado el 01 de setiembre de 2004, artículos 4), y 11), las partes acuerdan en lo relativo al proyecto TPM:

PRIMERO: A fin de fijar el sistema de reconocimientos económicos para el personal comprendido en la metodología de trabajo denominada TPM, se dispone el siguiente esquema de compensación para el personal que participe del mismo:

- Al alcanzar la certificación del paso 1 de TPM-Autónomo o Planeado, un incremento en la remuneración básica de 2,5%.

- Al alcanzar la certificación del paso 3 de TPM-Autónomo, un incremento en la remuneración básica de 2,5%.

- Al alcanzar el paso 2 de TPM-Planeado, un incremento en la remuneración básica de 2,5%.

El reconocimiento salarial comienza a regir a partir de la fecha para el personal que ya hubiera alcanzado alguna de las etapas descriptas.

SEGUNDO: Las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite y solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 16:00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de Agosto de 2005 reúnen en sede de Maltería Pampa el Sr. CARLOS MARENCO en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa MALTERIA PAMPA S.A., JUAN BECKERMAN como Gerente Fabril de MALTERIA PAMPA S.A. y los Sres. CARLOS FRIGERIO en su carácter de Secretario de Interior y Asuntos Gremiales de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, y el Sr. EDUARDO KLOSTER en su carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Malta Levaduras y Afines, con el objeto de plasmar los consensos alcanzados en materia de condiciones económicas a aplicar al personal convencionado que se desempeña en la empresa.

PRIMERO: Las partes ratifican que se ha cumplido y finalizado con lo oportunamente acordado en cuanto al pago de la gratificación no remunerativa pagada por única vez en Febrero de $ 300 y para el período que abarcó los meses de Febrero, Marzo y Abril. A partir de Mayo de 2005 se acordó abonar $ 120 remunerativos en concepto de "Adicional a cuenta de futuros Aumentos". El pago se hizo efectivo a partir del mes de Junio y retroactivo a mes de Mayo de 2005.

SEGUNDO: A partir del 1 de Agosto de 2005 se absorben e incluyen las asignaciones previstas en el decreto 2005/04 como así también los incrementos que estuviera otorgando la empresa, de modo tal que el aumento de salarios básicos pactado en el Artículo QUINTO de este instrumento, incorpore y absorba la totalidad de estos institutos y voces de pago.

TERCERO: Se conviene otorgar a partir del 1/7/2005 el beneficio de vales alimentarios regulado en el art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por un monto equivalente al 3% de la remuneración total devengada a partir del mes de julio de 2005, pasando a ser de un 20% de acuerdo a los topes establecidos en la legislación vigente.

CUARTO: Se conviene incrementar el monto dinerario correspondiente al Adicional por Guardia Pasiva a partir del mes de julio de 2005, en un 26,3%, de modo tal que la cifra ascienda a la suma de $ 120.

QUINTO: Las partes convienen establecer un incremento sobre los salarios básicos, que se realizará de la siguiente forma y plazo: del 8% a partir del mes de Agosto de 2005, 3% a partir del mes de Octubre de 2005 y el restante 2% a partir de Enero de 2006.

Asimismo se comprometen a discutir el nuevo esquema de categorías a aplicar en la planta de Puan y para el universo de trabajadores convencionados que allí se desempeñan, para lo cual la empresa le remitirá a la representación sindical una propuesta, no más allá de un plazo de 30 días contados a partir de la firma de la presente acta.

SEXTO: Las partes acuerdan dejar sin efecto a partir del 1 de Julio de 2005, la suspensión del escalafón por antigüedad, dispuesto en el artículo 19 de CCT Nro. 363/03 (y sus antecesores Nro 166/75; 284/97; 311/99). En función de la reinstalación para el futuro del escalafón por antigüedad, se acuerda que mismo, será de acuerdo a la escala vigente al momento de la suspensión, y que no se computará para cálculo de la misma, la antigüedad generada desde la suspensión del escalafón, hasta el 1 de Julio de 2005, ratificando asimismo las partes que tampoco se adeuda suma dineraria alguna en concepto de escalafón por antigüedad, mientras estuvo convencionalmente suspendido, ratificando las partes signatarias la procedencia en el criterio seguido para proceder a la consolidación del valor económico por antigüedad y que por esta Acta se revisa, reiniciándose el cómputo de la antigüedad a estos fines y bajo las pautas aquí pactadas. A partir del primero de Julio de 2005, comenzará a regir la escala vigente al momento de suspensión tomando como referencia para cambiar de escala la fecha de ingreso del trabajador.

SEPTIMO: Las partes coinciden en someter el presente acuerdo al registro previsto en la ley y expediente 1120797/05 FATCA-MTESS.

OCTAVO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de Marzo de 2006.

En muestra de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2005, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, los Sres. José Luis LAGAR, Secretario General, el Sr. Carlos Guido FRIGERIO y el Sr. Alberto VILLANI, en adelante, "F.A.T.C.A." por una parte; y en representación de C.A.S.A. ISENBECK, lo hacen el Sr. Antonio GUARINO, en su carácter de apoderado, en adelante "LA EMPRESA", se reúnen en forma privada y directa, a efectos de revisar la situación salarial de los trabajadores de la EMPRESA que se encuentren representados por F.A.T.C.A.. En tal sentido, las partes reunidas manifiestan:

PRIMERA: Que la EMPRESA ha otorgado, con anterioridad al presente, sendos incrementos salariales a sus trabajadores, el primero en el mes de enero de 2005, que ha ascendido a un 10%, y un segundo incremento salarial en febrero de 2005, que ha ascendido a otro 10%.

SEGUNDA: F.A.T.C.A. toma conocimiento de lo referido en la cláusula PRIMERA, sin perjuicio de lo cual, entiende conveniente consensuar con la EMPRESA mejoras salariales, a los efectos de armonizar los acuerdos arribados, en análogo sentido, entre F.A.T.C.A. y otras empresas en el marco del expediente MTySS Nº 1120797/05.

TERCERO: En el contexto precitado, las partes acuerdan la incorporación a las remuneraciones de los trabajadores de la asignación no remunerativa de $ 100 netos dispuesta por el decreto PEN Nº 2005/2004, del siguiente modo: en el mes de septiembre de 2005, se incorporará a las remuneraciones de los trabajadores, la suma bruta de $ 60, sujeta a descuentos de ley, abonándose ese mismo mes la suma de $ 50 en concepto de decreto 2005/2004. En el mes de octubre de 2005, se incorporará bajo las mismas condiciones precitadas la suma adicional de $ 60, totalizando consecuentemente suma bruta de $ 120, que implicará, en ese mismo mes, la cesación definitiva del pago de la asignación decreto 2005/2004.

CUARTO: Asimismo las partes acuerdan, con efecto a partir del mes de enero de 2006, establecer un incremento del 12% (doce por ciento) sobre los salarios básicos del Convenio (CCT Nº 363/03) personal industrial dependiente de la EMPRESA, que se encuentre incluido en dicho convenio.

QUINTO: El incremento salarial pactado en la cláusula precedente incluye y absorbe hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos, tanto remuneratorios como no remuneratorios, otorgados por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional hasta la fecha del presente acuerdo.

SEXTO: Las partes acuerdan dejar sin efecto para su personal industrial de planta, que se encuentre incluido en CCT Nº 363/03, a partir del mes de julio de 2005, la suspensión del escalafón por antigüedad, dispuesto en el art. 19 del CCT Nº 363/03 (y sus antecesores Nº 166/75; 284/97; 311/99). En función de la reinstalación para el futuro del escalafón por antigüedad, se acuerda que el mismo, será de acuerdo a la escala vigente al momento de la suspensión, y que no se computará para cálculo del mismo, la antigüedad eventualmente generada desde la suspensión del escalafón, hasta día 1º de Julio de 2005, ratificando asimismo las partes que tampoco se adeuda suma por el escalafón por antigüedad, mientras estuvo convencionalmente suspendido.

A partir del 1º de julio de 2005, comenzará a regir la escala vigente al momento de la suspensión tomando como referencia para cambiar de escala la fecha de ingreso del trabajador.

Al personal temporario, si lo hubiera, se le computará la antigüedad a los fines del escalafón, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 18 de la LCT, computándose el tiempo efectivamente trabajado, teniendo en cuenta el no cómputo de la antigüedad generada durante la suspensión del escalafón.

SEPTIMO: Ante la eventualidad de cualquier conflicto en el marco del presente acuerdo, las partes constituyen una Comisión Negociadora y de Interpretación integrada por 6 miembros, 3 del sector trabajador y 3 del sector empresario. La referida comisión deberá expedirse en un plazo máximo de 60 días hábiles. Durante dicho plazo las partes se abstendrán de tomar medidas. En estos casos presente Comisión funcionará como método alternativo de resolución de conflictos.

OCTAVO: Las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite y solicitan la homologación del presente acuerdo.

NOVENO: Que las partes ratifican todos y cada uno de los términos del presente acuerdo así como las firmas allí insertas.

Con lo que se da por finalizado el acuerdo, previa lectura y ratificación de las partes, quienes firman en prueba de conformidad a los días del mes de julio de 2005.