MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 125/2006

Registro Nº 660/2006

Bs. As., 28/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.125.633/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 653/657, 658/668 y 669/670 del Expediente Nº 1.125.633/05, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, por el sector sindical, _y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los Acuerdos mencionados se encuentran homologados bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 60/06, de fecha 1 de Junio de 2006 y registrados con el número 362/06, obrante a fojas 674/676.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 1 de Abril de 2006, para la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA - CCT Nº 41/91 "E" - el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TRES PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.003,94) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL ONCE PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.011,81) y para la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - CCT Nº 53/92 "E" - el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 887,68) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON CINCO CENTAVOS ($ 2.663,05), correspondientes a los Acuerdos homologados bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 60/06, de fecha 1 de Junio de 2006 y registrados con el número 362/06, obrante a fojas 674/676.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos homologados bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 60/06, de fecha 1 de Junio de 2006 y registrados con el número 362/06, obrante a fojas 674/676, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.125.633/05

BUENOS AIRES, 4 de octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución S.s. R.L. Nº 125/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 660/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.