MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 115/2006

CCT Nº 467/2006

Bs. As., 4/10/2006

VISTO el Expediente Nº 1.182.723/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.c. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/35 del Expediente Nº 1.186.988/06, agregado como foja 329 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector gremial, la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, y la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). (Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 116/2006 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo B.O. 10/11/2006 se aclara que donde decía"… agregado como foja 338 al principal…" dice "…agregado como foja 329 al principal…")

Que de acuerdo a la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 109/06, de fecha 21 de septiembre de 2006, que luce a fojas 330/332 de autos, se ha declarado constituida la Comisión Negociadora para la renovación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 347/02. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 116/2006 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo B.O. 10/11/2006 se aclara que donde decía"… que luce a fojas 339/341 de autos …" dice "…que luce a fojas 330/332 de autos …")

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 347/02.

Que los agentes negociadores establecen la vigencia del convenio pactado en los términos del artículo 5.

Que las partes determinan que el ámbito de aplicación del Convenio comprende a todo el territorio de la República Argentina.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del Acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector gremial, la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, y la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES, por la parte empresaria, que luce a fojas 6/35 del Expediente Nº 1.186.988/06, agregado como foja 329 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). (Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 116/2006 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo B.O. 10/11/2006 se aclara que donde decía"… agregado como foja 338 al principal…" dice "…agregado como foja 329 al principal…")

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 6/35 del Expediente Nº 1.186.988/06, agregado como foja 329 al principal. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 116/2006 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo B.O. 10/11/2006 se aclara que donde decía"… agregado como foja 338 al principal…" dice "…agregado como foja 329 al principal…")

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.