CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 1602/2006

Declárase de interés nacional a los efectos previstos por el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) a las inversiones y acciones emergentes de la ejecución del Programa de Modernización de la Gestión Provincial y Municipal, a financiarse con los recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 7352-AR destinado a la ejecución del mencionado programa.

Bs. As., 8/11/2006

VISTO el Expediente Nº S02:0024839/2005 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y el modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 7352–AR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PROVINCIAL Y MUNICIPAL, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S 40.000.000.-).

Que el PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PROVINCIAL Y MUNICIPAL, se ejecutará bajo la coordinación y supervisión general del MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de su UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC).

Que el Programa financiado con los recursos del Préstamo tendrá por finalidad fortalecer la capacidad institucional de los gobiernos provinciales y sus municipalidades a fin de mejorar la administración de sus recursos e incentivar la aplicación de políticas fiscales eficaces, mejorando la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.

Que los objetivos específicos del Programa son apoyar el desarrollo integrado y la adopción de herramientas básicas de gestión que conduzcan a la administración eficaz y transparente de los recursos de las provincias y municipios; fortalecer a los gobiernos provinciales en áreas clave de sus administraciones públicas tales como catastro, administración tributaria, administración de los recursos humanos, poder judicial, registros civiles, organismos de control y funciones de seguridad pública; apoyar la modernización de los gobiernos municipales a través de experiencias piloto que demuestran el impacto potencialmente alto de los programas de modernización integrados. Estas actividades ayudarán a los gobiernos provinciales y municipales a mejorar la gestión fiscal de sus recursos, promoverán un ámbito adecuado que facilite la responsabilidad y la transparencia, como así también se mejorará el servicio al ciudadano en las áreas seleccionadas.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado este Préstamo.

Que resulta necesario transferir a las Jurisdicciones participantes del Programa los compromisos asumidos por la NACION ARGENTINA ante el citado Banco, mediante la suscripción de los respectivos Convenios de Préstamo Subsidiarios; siendo condición de efectividad del Préstamo firmar al menos un Convenio de Préstamo Subsidiario con una provincia elegible.

Que a fin de llevar a cabo la coordinación y ejecución del Programa es requisito del Convenio de Préstamo el mantenimiento y operación durante toda la ejecución del Proyecto de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC), creada por Decreto Nº 202 de fecha 30 de enero de 1991, modificado por Decreto Nº 1732 de fecha 18 de septiembre de 1992, y que a partir del Decreto Nº 258 de fecha 24 de junio de 2003 y de la Resolución Nº 38 de fecha 1 de julio de 2003 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, funciona en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que conforme al Artículo 20 de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar a la señora Ministra de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF Nº 7352–AR y su documentación complementaria, y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PROVINCIAL Y MUNICIPAL y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención, conforme lo dispone el Artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase de interés nacional a los efectos previstos por el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 2005) a las inversiones y acciones emergentes de la ejecución del PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PROVINCIAL Y MUNICIPAL, a financiarse con los recursos otorgados por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF).

Art. 2º — Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 7352–AR destinado a la ejecución del PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PROVINCIAL Y MUNICIPAL, que consta de OCHO (8) artículos, TREINTA Y SIETE (37) Secciones y SIETE (7) Anexos, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S 40.000.000.-). Los textos en copia autenticada del Convenio de Préstamo, en sus versiones en idioma inglés y su traducción al español, forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, figurando como Anexo II copia autenticada en idioma inglés y su traducción al español de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos de Margen Fijo, fechadas el 1 de septiembre de 1999 y sus modificaciones hasta el 1 de mayo de 2004, del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y como Anexo III del presente decreto, las Normas de Contrataciones con Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y con Créditos de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) y las Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004.

Art. 3º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Convenio de Préstamo y su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por el Artículo 2º del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio cuyo modelo se aprueba por el Artículo 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe a suscribir Convenios de Préstamo Subsidiarios con cada una de la Jurisdicciones intervinientes en el Programa a quienes están destinados los recursos del Préstamo.

Art. 6º — Establécese que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) creada por el Artículo 9º del Decreto Nº 202 de fecha 30 de enero de 1991, modificado por el Decreto Nº 1732 de fecha 18 de septiembre de 1992, que funciona en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR, asumirá las funciones relacionadas con la coordinación y ejecución del Programa, de acuerdo a los términos del modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 2º del presente decreto.

Art. 7º — Establécese que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) mantendrá la estructura, misiones y funciones descriptas en el Anexo IV del Decreto Nº 202 de fecha 30 de enero de 1991, modificado por el Decreto Nº 1732 de fecha 18 de septiembre de 1992, a cuyos fines estará habilitada para aprobar un manual de procedimientos internos.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Felisa Miceli.

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NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar