PRESUPUESTO

Decreto 1615/2006

Incorpóranse a las autorizaciones conferidas por el Artículo 39 de la Ley Nº 26.078, operaciones de crédito público.

Bs. As., 9/11/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0006635/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, aprobado por la Ley Nº 26.078 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta de Entendimiento celebrada entre el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA de la REPUBLICA ARGENTINA y el MINISTERIO DE ECONOMIA del REINO DE ESPAÑA de fecha 7 de octubre de 2002 y el Programa de Cooperación Económica y Financiera Hispano-Argentino, suscripto en Buenos Aires entre el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA de la REPUBLICA ARGENTINA y el MINISTERIO DE ECONOMIA del REINO DE ESPAÑA con fecha 9 de octubre de 2002 se acordó una ayuda financiera destinada al suministro de bienes y servicios que contribuyan a atender necesidades básicas urgentes de la población argentina más desfavorecida.

Que a través de la aludida facilidad financiera se pondrá a disposición de la REPUBLICA ARGENTINA un importe de EUROS CUARENTA MILLONES (EUROS 40.000.000) que se aplicarán mediante la concreción de tres líneas de crédito, una por un monto total de EUROS QUINCE MILLONES (EUROS 15.000.000) destinada a financiar el proyecto de remodelación, ampliación, equipamiento e incorporación de sistemas informáticos en el Hospital de Niños "Dr. Héctor Quintana" de la Provincia de JUJUY, otra por un monto total de EUROS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL (EUROS 15.600.000) destinada a financiar el proyecto de puesta en marcha del Hospital "Dr. Guillermo Rawson" – Fase III de la Provincia de SAN JUAN, y la última por un monto de EUROS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL (EUROS 9.400.000) destinada a financiar la construcción y equipamiento de un hospital en la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA, todas ellas con cargo al Programa de Cooperación Económica y Financiera Hispano-Argentino.

Que en dicho marco, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en fecha 28/12/05 y 11/01/06 celebró sendos Convenios con los Gobiernos de las Provincias de SAN JUAN y JUJUY, en los que se comprometió a realizar las gestiones pertinentes que permitan financiar las obras referenciadas, mediante la ayuda financiera ofrecida por el REINO DE ESPAÑA.

Que, al respecto, las citadas Provincias de SAN JUAN y JUJUY han solicitado expresamente al Estado Nacional hacerse cargo de los desembolsos necesarios para cancelar el financiamiento de las obras, en virtud de la difícil situación económica por la que atraviesan.

Que, asimismo, la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba ha solicitado la mencionada asistencia financiera atento la urgencia sanitaria que presenta la zona sur de la mencionada Ciudad, área que resulta la de mayor concentración urbana con pobladores de escasos recursos y carente totalmente de un Centro Hospitalario para atención de la salud.

Que mediante el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se estableció que las operaciones de crédito público de la Administración Nacional que no estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer la pertinente autorización para las operaciones de crédito público precitadas.

Que atento a la urgencia en resolver las situaciones expuestas resulta imperioso adoptar las medidas descriptas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpóranse a las autorizaciones conferidas por el Artículo 39 de la Ley Nº 26.078, las operaciones de crédito público detalladas en la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 2º — Dentro de la facultad conferida por el Artículo 8º de la Ley Nº 26.078, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá incorporar los créditos necesarios para atender la remodelación, ampliación y equipamiento del HOSPITAL DE NIÑOS DR. QUINTANA de la PROVINCIA DE JUJUY, la construcción y equipamiento de un Hospital en la CIUDAD DE CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA, y la puesta en marcha del nuevo HOSPITAL DR. GUILLERMO RAWSON de la PROVINCIA DE SAN JUAN, utilizando para ello el Uso del Crédito a que alude el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Julio M. De Vido. — Nilda C. Garré. — Aníbal D. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Daniel F. Filmus. — Carlos A. Tomada. — Jorge E. Taiana.

Planilla Anexa al Artículo 1º

OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO

JURISDICCION ENTIDAD

TIPO DE DEUDA

MONTO AUTORIZADO (en pesos)

PLAZO MINIMO DE AMORTIZACION

DESTINO DEL FINANCIAMIENTO

Administración

Préstamo Bilateral

60.000.000

4 años

Remodelación, Ampliación, Equipamiento e Incorporación de Sistemas Informáticos del Hospital de Niños Dr. Quintana (Pcia. de Jujuy)

"

"

62.400.000

4 años

Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Dr. Guillermo Rawson (Pcia. de San Juan)

"

"

37.600.000

4 años

Construcción y equipamiento de un hospital en la Ciudad de Córdoba (Pcia. de Córdoba)

 

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 1615 del 9 de noviembre de 2006.

EL SENADO

Y

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 1615 de fecha de noviembre de 2006.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 28 MAR 2007.

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J.B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.