MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 200/2006

Registro Nº 222/2006

Bs. As., 26/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.129.984/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.129.984/05 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.129.984/05.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con vigencia desde el 1 de abril de 2005 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.960,48) y el tope indemnizatorio en la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5.881,45); con vigencia desde el 1 de agosto de 2005 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL SETENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.075,66) y el tope indemnizatorio en la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON NOVENTA Y OCHO ($ 6.226,98).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante luce a foja 2 del Expediente Nº 1.129.984/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/04 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.129.984/05

Buenos Aires, 2 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 200/06, se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 222/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

Sindicato del Personal de Empresas Particulares de

Petróleo, Gas de Petróleo Derivado de Ambos y

Subsidiaria De la Pcia. de Buenos Aires

Zona Noroeste

Personería Gremial Nº 746 Adherida a F.A.S.P. Y G.P. C.G.T

Moreno 335/37 T.E. 03489-422007 FAX 03489-427208

(2804) Campana Pcia.. De Buenos Aires

CONVENIO POR EMPRESA ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L.

SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBS. DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE).

CONVENIO N° 648/04

ESCALA SALARIAL A PARTIR DEL 1º DE ABRIL Y 1° DE AGOSTO DE 2005.

CATEG.

TURNO

ABRIL 4%

AGOSTO 6%

 

D

924.05

977.36

B

A

1.228.97

1.299.87

 

B

1.127.33

1.192.37

 

D

961.00

1.016.44

C

A

1.278.31

1.352.05

 

B

1.172.45

1.240.10

 

D

1.057.01

1.118.00

D

A

1.405.76

1.486.86

 

B

1.290.30

1.364.74

 

D

1.089.38

1.152.23

E

A

1.448.87

1.532.45

 

B

1.329.05

1.405.72

 

D

1.196.38

1.265.41

F

A

1.591.88

1.683.72

 

B

1.460.22

1.544.47

 

D

1.276 13

1.349.76

E

A

1.697.24

1.795.16

 

B

1.556.88

1.646.70

 

D

1.355.36

1.433.55

F

A

1.802.61

1.906.61

 

B

1.653.53

1.748.92

 

D

1.457.01

1.541.07

G

A

1.937.80

2.049.60

 

B

1.777.53

1.880.08

 

D

1.558.66

1.648.58

H

A

2.072.99

2.192.59

 

B

1.901.55

2.011.25

 

D

1.675.55

1.772.22

H

A

2.228.47

2.357.04

 

B

2.044.17

2.162.11

 

D

1.792.45

1.895.86

I

A

2.383.95

2.521.49

 

B

2.186.79

2.312.95

 

D

1.926.87

2.038.04

I

A

2.562.75

2.710.60

 

B

2.350.80

2.486.42

 

D

2.061.31

2.180.23

J

A

2.742.38

2.900.59

 

B

2.514.81

2.659.90

 

D

2.115.92

2.343.76

J

A

2.947.17

3.117.20

 

B

2.703.43

2.859.40

 

D

2.370.52

2.507.29

K

A

3.152.79

3.334.68

 

B

2.892.04

3.058.89

 

D

2.548.32

2.695.34

K

A

3.389.27

3.584.80

 

B

3.108.96

3.288.32

 

D

2.726.10

2.883.38

L

A

3.625.71

3.834.89

 

B

3.325.80

3.517.67

TOPE INDEMNIZATORIO ILUSTRATIVO ABRIL

$ 5.887.32

TOPE INDEMNIZATORIO ILUSTRATIVO AGOSTO

$ 6.226.98