MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 203/2006

Registro Nº 224/2006

Bs. As., 26/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.138.386/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.551 y la Ley Nº 24.635 y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) solicitan la homologación del Acuerdo obrante a fojas 5/7 y ratificado a fojas 20 y 22, de los autos referenciados en el VISTO.

Que en el Acuerdo cuya homologación se solicita, las partes convienen un cronograma de reincorporación en forma definitiva a la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de un grupo de trabajadores, el cual se encuentra detallado como Anexo A el documento en cuestión.

Que en orden a la materia del Acuerdo alcanzado, debe hacerse notar que la entidad sindical no ha dado cumplimiento, para la celebración del mismo, con las prescripciones contenidas en el Artículo 31 de la Ley Nº 23.551 reglamentado mediante el Artículo 22 del Decreto Nº 467/88.

Que en razón de lo señalado e el párrafo precedente y de las manifestaciones vertidas por la entidad sindical en el acta que luce en autos, si bien procede la homologación del Acuerdo celebrado, la misma lo será como Acuerdo Marco de Carácter Colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que asimismo resulta necesaria a los fines de otorgar operatividad al mismo, que los trabajadores presten su conformidad con la Ley Nº 24.635 la que en su Artículo 4 crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SE.C.L.O.) dependiente de esta Cartera de Estado.

Que con lo expuesto se quiere significar que una vez homologado el Acuerdo obrante en autos, en los términos indicados en el párrafo precedente, el mismo resultará aplicable a aquellos trabajadores que hubieren prestado consentimiento al mismo por ante el mentado organismo.

Que las partes acreditaron la representación que invocan, con la documentación presentada en autos.

Que en tal sentido cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.138.386/05, en los términos establecidos en los párrafos 4, 5 y 6 de los considerandos del presente acto administrativo, el que ha sido celebrado por la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por la parte gremial.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la "SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.138.386/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley No. 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.138.386/05

Buenos Aires, 2 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 203/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 224/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 13 días del mes de octubre de 2005, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA en adelante SMATA y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A, en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN

CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

a. En Expediente dunero 1.097443/04 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Volkswagen Argentina S.A. y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor suscribieron un Acuerdo que fuera homologado por Resolución 110 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del mencionado Ministerio, con fecha 6 de mayo de 2005.

b. En dicho Acuerdo se establecía para el personal del ex Programa de Reinserción Laboral (Expediente n* 1057974/02 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) entre otros puntos que dichos participantes del Programa de Reinserción Laboral a fin de lograr su Reincorporación a la Empresa a partir del mes de Noviembre de 2005, deberían ingresar en el Programa de Capacitación y Entrenamiento que forma parte del acuerdo y del expediente n* 1.097.443/04.

c. Que al finalizar el Programa de REINSERCION LABORAL el 31 de diciembre de 2004 y para aquellos trabajadores que no hubieran sido reincorporados a la EMPRESA hasta dicha fecha, se le abonaría una suma de dinero que en concepto de Indemnización por Antigüedad le corresponda a razón de un sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de tres meses (art. 245 de la LCT) considerándose como antigüedad al respecto aquella devengada hasta el 31 de octubre de 2002, fecha hasta la cual el empleado prestó servicios en relación de dependencia.

d. Que habiendo transcurrido tres meses y medio del inicio del mencionado Programa de Capacitación y Entrenamiento y teniendo en cuenta tanto las capacidades teórico - practicas adquiridas por los participantes provenientes el ex Programa de Reinserción Laboral, como así también su anterior experiencia en Planta cuando se desempeñaran como trabajadores de Volkswagen Argentina S.A. previo a su desvinculación en el año 2002.

e. Habiendo sido lo mencionado ut supra puesto a consideración de la Empresa, ésta resuelve llevar adelante el presente ACUERDO, en los siguientes términos:

PRIMERA: Que los participantes del Programa de CERTIFICACION DE COMPETENCIAS que se describe en el ANEXO A y que formaran parte anteriormente del Programa de Reinserción laboral, serán reincorporados en forma definitiva a la EMPRESA conforme el esquema y fechas de ingreso que se detallan en el ANEXO B del presente y que es parte integrante del presente ACUERDO.

SEGUNDA: Dicho personal ingresara a prestar sus tareas en la categoría laboral que determine la EMPRESA conforme lo dispuesto por el CCT 8/89E.

TERCERA: Que asimismo se establece únicamente para el personal detallado en el ANEXO A del presente, como nuevo monto dé la Asignación Estimulo que la EMPRESA abona mensualmente a cada participante del Programa de capacitación mencionado la suma de $ 1039 (pesos un mil treinta y nueve), a partir del 1 de julio de 2005 y hasta el momento del ingreso de los participantes como personal de la EMPRESA.

Conjuntamente con el valor mencionado y durante el mismo período el personal percibirá adicionalmente las sumas referidas a la Compensación Mensual otorgada por el MTEySS de $ 200 (pesos doscientos) y la asignación por transporte de $ 107 (Pesos ciento siete) otorgada por la EMPRESA.

CUARTA: Atento a la reincorporación a la EMPRESA establecida en la cláusula PRIMERA del presente, las PARTES deciden que queda sin efecto el plazo para el pago, como así dicho pago previsto en la cláusula TERCERA del Anexo E del expediente n° 1057974/02 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mencionado en los considerandos, para el caso del personal que se describe en los ANEXOS A y B del presente.

QUINTA: Conforme se efectivice la reincorporación de los participantes según lo prescripto en la cláusula PRIMERA queda expresamente establecido que las sumas que dicho personal hubiera percibido en concepto de Indemnización por Antigüedad será tenida en cuenta para una eventual futura desvinculación, de conformidad con los términos del art. 255 de la LCT.

SEXTA: En el marco de las negociaciones que vienen llevando a cabo las PARTES estas asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias de cualquier naturaleza que están sean, a través de métodos de dialogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes u otras posibles, evitando por todos los medios a su alcance si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en practica por cualquiera de las PARTES cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Cualquiera de las PARTES podrá, presentar este ACUERDO ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.