MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 210/2006

Registro Nº 227/2006

Bs. As., 27/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.157.037/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, solicitan la homologación del Acuerdo de recomposición salarial alcanzado en las actuaciones citadas en el visto.

Que el Acuerdo implica una modificación de los valores salariales contenidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 73/93 "E", que rige su actividad, el que fue oportunamente suscripto por las mismas partes que firman el presente convenio.

Que la fecha de entrada en vigencia del texto acordado ha sido establecida a partir del día 1º de enero de 2006.

Que analizadas las cláusulas del Acuerdo, se desprende que las mismas implican un mayor beneficio para los trabajadores de la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surges de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresaria, que luce a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.157.037/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.157.037/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.157.037/06

Buenos Aires, 3 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 210/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 227/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

Expte.: 1.157.037

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Febrero del año 2006, comparecen, en el marco del expediente 921.923/92, por ante esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3: por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.): los señores LUIS ALBERTO GARCIA ORTIZ, ELBIO GABRIEL ROSSI, HECTOR MARIO MATANZO, ROBERTO MARTIN NAVARRO, RAUL ALBERTO LABRO Y HUGO MARIO GODOY, en su carácter de Secretario General Nacional; Secretario Adjunto Nacional, Secretario de Interior, ProSecretario Gremial Nacional, Secretario General ASIMRA Seccional Campana y Secretario Gremial Seccional Campana, respectivamente, y el señor JORGE ANTOINE TARRIE, integrante de la Comisión Interna de delegados de la Empresa, todos ellos en adelante, "La Representación Sindical" o "ASIMRA"; y, por la otra, en representación de SIDERCA S.A.I.C., los señores Valentín Tonelli, Juan Antonio Couchot y Julio Caballero, en adelante denominada indistintamente "La Representación Empresaria", "La Empresa" o "Siderca", y ambas en conjunto denominadas "Las Partes".

Abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:

1º) Que en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 921.923/92, Las Partes, en ejercicio de atribuciones inherentes a la autonomía colectiva, han acordado lo siguiente:

(a) Que, con vigencia a partir del 01/01/2006, han convenido establecer el valor de los salarios básicos conformados aplicables en La Empresa, respecto de las categorías previstas en el art. 7º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/93 "E", conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

(b) Que los montos de las escalas de salarios básicos conformados previstas en el Anexo I, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

1. Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinadas empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengamiento y/u otorgamiento, por el cual se hubieran brindado u otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo. En tal sentido, Las Partes dejan expresamente aclarado que queda comprendido en el ámbito de aplicación de la presente cláusula toda diferencia proveniente del pago de salarios básicos superiores a los de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/93 "E" que La Empresa hubiera venido abonando hasta la fecha.

2. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir del 01/06/05, lo que incluye las sumas emergentes de la conversión en salario de la prestación no remuneratoria del Decreto 2005/04 dispuesta por el Decreto 1295/05, así como los que eventualmente se dispongan en el futuro.

3. En los casos que subsista, el "adicional ad-personam" generado por aplicación de la cláusula del art. 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/93 E, según las condiciones allí previstas

4. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva, plurandividual o individual— o decisiones unilaterales de La Empresa o modalidades de su aplicación.

(c) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 "E", en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago que pudieren subsistir al cabo de la aplicación del punto b) de la presente cláusula, emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos de convenio.

2º) Que, en el marco de la autonomía acordada respecto de la presente unidad de negociación, y el de su producto final, queda expresamente excluida toda articulación del Convenio Colectivo de Empresa para el establecimiento de Siderca sito en Campana con convenios colectivos de distinto nivel y ámbito, aun cuando éstos pudieren concluirse con antelación a aquél, y cualquiera sea la disposición que en tal sentido, y en contrario de lo aquí pactado, aquéllos pudieran contener.

Que, en consecuencia de lo expuesto, queda establecido que en ningún caso el Convenio Colectivo de Empresa podrá ser afectado por un Convenio Colectivo de distinto ámbito y/o nivel, cualquiera sea la fecha de conclusión de este último y las cláusulas que al efecto se incorporaren al mismo.

3º) Las Partes dejan expresamente acordado que, durante el lapso que dure el proceso de renegociación del nuevo contenido del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa vigente, cuya comisión negociadora se encuentra instalada y en plena actuación, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido de dicha negociación, en tanto, y en cuanto no se interrumpa definitivamente la negociación.

4°) Las Partes solicitan de esa autoridad administrativa que proceda a homologar el presente acuerdo como integrante de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 72/93 "E".

ANEXO I

ESCALA DE SALARIOS BASICOS CONFORMADOS A PARTIR DEL 01/01/2006 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA SIDERCA S.A.I.C. Nº 72/93 "E"

EXPEDIENTE 921.923/92.

CATEGORIA

SALARIO BASICO CONFORMADO MENSUAL (*)

SUPERVISOR "A"

$ 1.188

SUPERVISOR "B"

$ 1.426

SUPERVISOR "C"

$ 1.723

SUPERVISOR "D"

$ 1.996

SUPERVISOR "E"

$ 2.281

(*) incluye la totalidad de los incrementos, ajustes y/o recomposiciones salariales y/o prestaciones no remunerativas y sus respectivas conversiones en salario establecidos por disposiciones normativas estatales (Decreto 392/03, Resolución 64/03, Decreto 1347/03, Decreto 2005/04 —arts. 1º y 6º—, Decreto 1295/05.)