MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 211/2006

Registro Nº 229/2006

Bs. As., 27/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.150.469/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas TECNOMATTER INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, SIDERNET SOCIEDAD ANONIMA, SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, LOBERAZ SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, solicitan la homologación del Acuerdo contenido a fojas 1/4 del Expediente citado en el Visto.

Que el Acuerdo implica una modificación de los valores salariales contenidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, que rige su actividad, junto al compromiso de negociar un Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas.

Que en lo referente a la recomposición salarial, las partes acuerdan que se realizará en dos etapas previamente definidas, habiendo entrado en vigencia la primera de ellas el día 1º de septiembre de 2005 y hasta el 31 de enero de 2006, mientras que la segunda se inició el día 1º de febrero de 2006.

Que analizado este punto del Acuerdo, se desprende que implica un mayor beneficio para los trabajadores de las empresas TECNOMATTER INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, SIDERNET SOCIEDAD ANONIMA, SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, LOBERAZ SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, comprendidos por dichos textos convencionales.

Que en lo atinente al compromiso de negociar un texto convencional que los agrupe bajo un Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas, acordando el ámbito personal y territorial a abarcar, junto a los sectores excluidos y la obligación de no tomar medidas de acción directa mientras dure el período de negociación, se advierte que dichas cláusulas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.). 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas TECNOMATTER INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, SIDERNET SOCIEDAD ANONIMA, SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, LOBERAZ SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 1/ del Expediente Nº 1.150.469/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de !a SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.150.469/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.150.469/06

Buenos Aires, 3 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 211/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 229/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre del año 2005, comparecen ante esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3: por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.), los señores Salvador Ramírez Roberto Martín Navarro, Mario Matanzo, Augusto Merayo, Raúl Labró y José Luis Galván, en adelante "La Representación Sindical"; y, por la otra, los señores Marcelo Cerella en representación de TECNOMATTER INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES S.A. y SIDERNET S.A. y el señor Julio Caballero en representación de SCRAPSERVICE S.A, en adelante denominada indistintamente "La Representación Empresaria", ambas en conjunto denominadas "Las Partes".

Abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:

1º. Que, en ejercicio de las atribuciones inherentes a la autonomía colectiva, han resuelto constituir la Unidad de Negociación para la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas, en un todo de acuerdo con lo establecido por las leyes 14.250 (t.o. Dec. 1135/04), 23.546 (t.o. Dec. 1135/04), 24.013, 25.877 y complementarias.

2º. Que, en consecuencia, dejan en este acto formalmente constituida la Comisión Paritaria de Negociación de dicho Convenio Colectivo de Trabajo, integrada por:

ASIMRA

Luis Alberto García Ortiz

Elvio Gabriel Rossi

Jesús Salvador Ramírez

Mario Matanzo

Raúl Labró

Augusto Merayo

Daniel Gómez

Representación Empresaria

Raúl Pingue

Marcelo Cerella

Ariel Cuevas

Julio Caballero

Jorge Pico

3º. Que, respecto del ámbito de aplicación de la nueva Convención Colectiva de Trabajo de Grupo de Empresas, las partes acuerdan:

Personal comprendido: personal de supervisión comprendido en el ámbito de representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.) que se desempeña bajo relación de dependencia laboral directa de las empresas firmantes del presente Convenio Colectivo y de las que adhieran en forma expresa en el futuro.

Zona de aplicación: todo el territorio de la República Argentina donde presten servicios las empresas firmantes del presente Convenio Colectivo y las que adhieran en forma expresa en el futuro.

Exclusiones: No se encuentran comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo el personal de dirección, gerentes, subgerentes, adscriptos a las gerencias, jefaturas, subjefaturas, habilitados principales, profesionales que se desempeñen e tareas de su incumbencia profesional, asistentes, apoderados con poder que comprometa al empleador, secretaria/os de dirección, vicedirección, gerencia, jefaturas de áreas o departamentos (ej. Legales, Sistemas, Comercialización, Personal, Compras, Producción, etc.), el personal que maneje información confidencial y sensible para las empresas y todo aquel personal que resulte excluido por la naturaleza de sus tareas o en razón de disposiciones legales obligatorias que así lo dispongan.

4º. Que, en el marco de la nueva Unidad de Negociación, Las Partes han acordado:

(a) Que, con vigencia a partir del 01/09/2005 y 01/02/2006, han convenido establecer el valor de los salarios básicos aplicables, respecto de las categorías emergentes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

(b) Que los valores expresados en el Anexo l absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

1. Todas las sumas o rubros remuneratorios o no remuneratorios otorgados voluntariamente- por las empresas y/o por acuerdos colectivos y/o plunindividuales y/o individuales, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, cualquiera sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, por el cual se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente convenio, y que no hubieran tenido como fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.

2. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial establecidos por disposición normativa estatal a partir del 01.01.2004.

3. El incremento dispuesto por el Decreto 392/2003 y Res. 64/2003, así como la asignación no remunerativa creada por el Decreto 1347/2003, y su conversión en remuneratoria a partir del 1/04/05, y la contemplada en el Dec. 2005/04 y su conversión en remuneratoria dispuesta por el Decreto 1295/05.

4. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Convenio, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva, pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales del empleador o modalidades de su aplicación.

(c) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, como regulación propia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales del empleador, aplicables a nivel de establecimiento y/ de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos del convenio.

5º. En preservación de la autonomía de la nueva y actual Unidad de Negociación y su producto: la Convención Colectiva de Trabajo de Grupo de Empresas, Las Partes acuerdan asimismo:

(a) Continuar la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas, que ha dado comienzo con el acuerdo salarial aquí establecido, con arreglo a las condiciones más abajo expuestas.

(b) Establecer que, mientras dure dicho proceso negocial y hasta su conclusión, continuarán aplicándose transitoriamente al "Personal comprendido" las cláusulas normativas referidas a condiciones generales de trabajo que contiene el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, con exclusión de las salariales, definidas aquí por Las Partes en el Anexo I. Ninguna modificación que se hubiera pactado se pactare con relación a esta última convención colectiva (275/75), en cualquier otro nivel, ámbito o unidad de negociación diferente al que aquí se constituye, resultará aplicable en el sector de actividad aquí definido en el artículo 3º, ni podrá afectar en modo alguno a las empresas comprendidas.

(c) Que en el marco de la autonomía acordada respecto de la actual unidad de negociación, y el de su producto final, queda expresamente excluida toda articulación del Convenio Colectivo de Grupo de Empresas con convenios colectivos de distinto nivel y ámbito, aun cuando estos pudieren concluirse con antelación a aquél, y cualquiera sea la disposición que en tal sentido, y en contrario de lo aquí pactado, aquéllos pudieran contener.

(b) Que, en consecuencia de lo expuesto, en ningún caso el Convenio Colectivo de Grupo de Empresas podrá ser afectado por un Convenio de distinto ámbito y/o nivel, cualquiera sea la fecha de conclusión de este último y las cláusulas que al efecto se incorporaren al mismo.

6º. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante el lapso —inicialmente estimado en ciento ochenta (180) días, computados a partir de la firma del presente— que dure la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo de Grupo de Empresas, cuya Comisión Negociadora en este acto se deja instalada y en plena actuación, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido de dicha negociación, mientras la misma se lleve a cabo.

7º. Las Partes solicitan de esta autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo como integrante de la nueva Convención Colectiva de Trabajo de Grupo de Empresas, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 4, 21 y concordantes de la ley 14.250 (texto según ley 25.877).

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE LA

INDUSTRIA SIDERURGICA

SALARIOS BASICOS PERSONAL DE SUPERVISORES DE LAS EMPRESAS

TECNOMATTER INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES S.A., SIDERNET S.A. y

SCRAPSERVICE S.A.

CATEGORIA

BASICO

($/mes)

desde 1/09/05

BASICO

($/mes)

desde 1/02/06

Sup. FABRICA 4ta

1635

1746

Sup. TECNICO 3ra

1635

1746

Sup. FABRICA 3ra

1473

1582

Sup. TECNICO 2da

1473

1582

Sup. FABRICA 2da

1339

1400

Sup. TECNICO 1ra

1339

1400

Sup. ADMIN.

1339

1400

Sup. FABRICA 1ra

1159

1200

Sup. Serv. Grales.

1159

1200

Art. 18: Seguro de vida y sepelio

 

desde

1/09/05

desde

1/02/06

Aporte del trabajador

$ 7,20

$ 7,35

Contribución patronal

$ 7,20

$ 7,35