MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 212/2006

Registro Nº 230/2006

Bs. As., 27/4/2006

VISTO el Expediente Nº 617.020/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 7/9 del Expediente Nº 627.697/05 agregado como foja 1/6 al Expediente citado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES (U.A.T.R.E.) y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96.

Que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo mencionado en el párrafo anterior son la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS.

Que bajo el Acuerdo en análisis los firmantes pactan modificar algunas cláusulas del convenio citado precedentemente como así también convienen una nueva escala salarial.

Que la vigencia temporal será desde el 1 de mayo de 2005.

Que el ámbito territorial y personal del mismo será para el personal ocupado en tareas de la actividad cítrica (explotación agraria, cosecha y empaque) en la Provincia de Tucumán.

Que por su parte, el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (U.A.T.R.E.) y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.) a fojas 2/4 y 7/9 del Expediente Nº 627.697/05 agregado como foja 116 al Expediente Nº 617.020/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 847,93) y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo que se homologa en la suma de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.543,78), con fecha de vigencia al 1 de mayo de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 y 7/9 del Expediente Nº 627.697/05 agregado como foja 116 al Expediente Nº 617.020/95.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Agencia Territorial Tucumán para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 617.020/95

Buenos Aires, 3 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 212/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 7/9 del expediente Nº 627.697/05, agregado como fojas 1/6 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 230/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán a los catorce (14) días del mes Julio del año Dos Mil Cinco los Sres. JESUS EVARISTO PELLASIO M.I. 8.081.634 y ERIBERTO FRANCISCO SERRIZUELA M.I. 8.590.289, ambos en el carácter de Delegados Paritarios de U.A.T.R.E. en Representación de los Trabajadores conforme disposición Nº 33/91 de Convenciones Colectivas de Trabajo, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 125 de esta ciudad; y por el Sector Empleador en el carácter de Paritarios de la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.) los Sres. JOSE SOLE DNI 10.950.119 y ALEJANDRO BLECKWEDEL DNI 13.067.174, con domicilio en calle Monteagudo Nº 492, 1º Piso de esta ciudad, como lo tienen acreditado ambas partes en el Expediente Nº 619.464-U-96, luego de extensas negociaciones mantenidas en la Sede de la Asociación Tucumana del Citrus acuerdan:

Abierto el acto, las partes luego de reconocerse el carácter que invocan convienen: que ante la mejora salarial arribada en el Acta Acuerdo celebrada en Expte. Nº 0640/180-ATC-05 el día 15/05/05 que en este acto se incorpora como parte integrante de este acuerdo, y que fijó nuevas remuneraciones para el personal ocupado en tareas de la actividad cítrica de Explotación, Cosecha y Empaque para la provincia de Tucumán —Leyes 22.248 y 23.808—, a partir de día 01 de Mayo del año 2005; la provisión de ropa de trabajo para el personal que cumple las funciones de cosecha de citrus (Art. 4) y el agregado de los Arts. Nº 17, 18, 19 y 20 al C.C.T Nº 271/96, adjuntan ejemplares de planillas salariales y la presente acta para su HOMOLOGACION, solicitando a tal fin se eleven estos instrumentos a la DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACION COLECTIVA.

Seguidamente se nace mención y fundamentación solamente de los artículos que se agregan y modifican a la C.C.T. Nº 271/96, homologado por Resoluciones SSRL Nº 57/96, DNNC Nº 07/96 y SSRL Nº 340/99:

I.- Se consideró necesario proveer de ropa de trabajo al personal que se desempeña en la cosecha de citrus, acordándose que la provisión de un equipo de ropa de trabajo (pantalón y camisa) para este personal lo será acorde a las zonas y época del año en que se le hace entrega de los mismos. Fecha de entrega: Los empleadores podrán entregar en cada temporada el equipo de ropa de trabajo hasta el 30 de Junio de cada año a todo el personal ingresado hasta esa fecha. Para el personal que se integre con posterioridad al 30 de Junio se entregará dentro de los próximos sesenta días, siempre y cuando estos trabajadores se encuentren trabajando efectivamente en sus tareas dentro de dicho plazo (60 días). Dado el tiempo ya transcurrido de la presente temporada y la imposibilidad del sector patronal de contar en forma mediata con las indumentarias para entregar a su personal, se acordó entre la representación del sector trabajador y el empleador que la entrega de ropa para el personal de temporada de cosecha se realizará recién a partir de la próxima temporada del año 2006.

II.- Se ha coincidido entre las partes en la necesidad de dejar establecido en el C.C.T. Nº 271/96 la institución del día del trabajador de la actividad del citrus —Ley 22.248-23.808—, fijándosela a tal efecto el día 8 de Octubre de cada año.

III.- Asimismo las partes acuerdan necesario el dejar aclarado que los ejemplares de recibos de ley deben ajustarse a lo normado por la L.C.T. sobre el tema.

IV.- De igual forma las partes signatarias de este C.C.T., acuerdan el brindarse mutua colaboración y coadyuvar por la definitiva erradicación del trabajo infantil y el trabajo irregular en la actividad.

Se modifican y agregan al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96 los siguientes artículos.

Art. 4: (Modificado) ROPA DE TRABAJO PERSONAL DE EMPAQUE Y COSECHA: (Al personal que preste servicios en las Plantas de Empaque de citrus se le proveerá de dos equipos de dos equipos de ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año, y al personal que preste servicios de cosecha de citrus se le proveerá de un equipo de ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año. La provisión de estos equipos responderá a las modalidades de cada empresa y época del año de entrega. Además a los trabajadores cosecheros de citrus se les proveerá de dos (2) pares de guantes al año y tendrán a su disposición un equipo de protección para las lluvias aquellos que laboren en las playas de concentración de frutas o de cargas en las fincas. Fecha de Entrega: Los empleadores podrán entregar el equipo de ropa de trabajo hasta el 30 de Junio de cada año a todo el personal ingresado hasta esa fecha. Para el personal que se integre con posterioridad al 30 de Junio se entregará dentro de los próximos sesenta días, siempre y cuando estos trabajadores se encuentren trabajando efectivamente en sus tareas dentro de dicho plazo (60 días). Este artículo regirá para el personal de temporada que cumpla las funciones de cosecha de citrus, recién a partir del inicio de la temporada correspondiente al año 2006.

Art. 17: JORNAL BASICO: Se regirá conforme a lo normado en la L.C.T. 20.744.

Art. 18: DIA DEL TRABAJADOR DEL CITRUS: Se declara el día 8 de Octubre de cada año como "Día del trabajador de la actividad del citrus". A los efectos remuneratorios regirán las condiciones establecidas en la L.C.T. 20.744 para los feriados nacionales.

Art. 19: PRECIO DE MALETA COSECHADA Y CAJA EMBALADAS: Los Empleadores y el personal comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo pueden libremente convenir precio por unidad de maleta cosechada o caja embalada siempre y cuando sean por un importe superior a los fijados en las tablas salariales vigentes.

Art. 20: RECIBOS - CONTENIDO NECESARIO: Se regirá por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 140 y concordantes) en lo referente a los requisitos que deben contener los ejemplares de recibos de pago.

San Miguel de Tucumán, 15 de Mayo de 2005.

Ref.: Expediente N° 0640/180_ATC – 2005.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, siendo las 19:30 horas del día quince de Mayo de dos mil cinco se reúnen en las dependencias del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia los señores: Jesús Evaristo Pellasio en su carácter de Miembro del Secretariado Nacional de la entidad sindical Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, Sr. Eriberto Serrizuela en su condición de Delegado Provincial de U.A.T.R.E siendo asistidos legalmente por el Dr. Víctor Juan Marcos, por una parte y por la otra los señores: Sr. Carlos Alberto Parravicini en su carácter de Presidente de la Asociación Tucumana del Citrus, Pedro Omodeo en su carácter de Secretario, Víctor Tirador, Luis Rico en su condición de Miembro de la Comisión Laboral de ATC todos los mencionados en su carácter de miembros de la A.T.C. La presente reunión se encuentra presidida por el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia Dr. Edmundo Jesús Jimenez. También se encuentra presente en este acto el Sr. Secretario de Estado de Trabajo y Empleo Dn. Roberto Jimenez.

- Declarado abierto el acto y luego de extensas deliberaciones en uso de la palabra ambas representaciones en forma conjunta expresan que vienen por ante la Autoridad de Aplicación a documentar un acuerdo de partes sujeto a las condiciones y cláusulas que a continuación se detallan como forma de dar por concluido el conflicto colectivo de trabajo que afecta a la actividad y el levantamiento de las medidas de acción directa:

- PRIMERO: El sector Gremial UATRE decide el levantamiento de las medidas de fuerza y el Sector empresario garantiza no adoptar ningún tipo de represalia o medidas de sanción disciplinaria en contra del personal que haya intervenido en las medidas de acción directa.

- SEGUNDA: Las partes acuerdan fijar como precio de la Unidad Maleta Cosechada de 20 Kg a - precio $ 0,70 centavos (Pesos Setenta Centavos), más $ 11,40 (Pesos Once con cuarenta centavos) valor fijo remunerativo, más $ 4,00 (Pesos cuatro) de Adicional No Remunerativo. Quedando el Jornal diario estructurado de la siguiente manera $ 19,60 (Pesos Diecinueve con sesenta centavos) valor sujeto a las tarifas remuneradas a destajo más $ 11,40 (Pesos once con cuarenta) fijos remunerativos más $ 4,00 (Pesos Cuatro) en concepto de adicionales no remunerativos, lo que totaliza un jornal diario básico para cosecha y empaque de $ 35 (Pesos treinta y cinco) lo que determina una remuneración básica mensual de $ 875,00 (Pesos Ochocientos setenta y cinco) Se respetará en cada caso los precios establecidos de acuerdo al corte de fruta que detallan las tablas salariales y el C.C.T. 271/96.

- TERCERO: Los valores determinados en la cláusula segunda serán de aplicación para la adecuación de las remuneraciones correspondientes a las diferentes categorías laborales comprendidas en las tablas salariales vigentes al 30 de Abril de 2005. Se fija como fecha de vigencia del presente acuerdo a partir de fecha 01 de Mayo de 2005.

- CUARTO: El incremento salarial acordado por las partes en la CLAUSULA SEGUNDA de la presente acta tendrá el efecto que fijen los Decretos Nacionales que establecieren una recomposición salarial en el futuro. En caso que dicho decreto estableciera que los aumentos pactados en esta acta sean compensables o imputables al aumento conferido por el mismo decreto, las partes le dan tal carácter. En caso que dicho decreto estableciera que los aumentos pactados en esta acta no sean compensables o imputables al aumento conferido por el mismo decreto, tendrán el carácter que este decreto les haya conferido. Para el caso que el decreto que disponga incrementos salariales y no estableciere sus efectos respecto de aumentos salariales pactados por convenios colectivos, las partes quedan obligadas, a pedido de cualquiera de ellas, a partir de la entrada en vigencia del decreto, a ingresar en un proceso de negociación por un término de diez días hábiles. En caso de no arribar a un acuerdo las partes resolverán la interpretación y aplicación del decreto respecto de si el aumento es compensable o imputable a aumentos preexistentes por ante la autoridad de aplicación laboral competente.

No siendo para más, se da por concluido el presente acto firmándose copia para constancia, siendo las 03:00 horas del día 16 de mayo de 2005.

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (EXPLOTACION AGRARIA - COSECHA Y EMPAQUE) PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN – LEYES 22.248 Y 23.808. VIGENCIA A PARTIR DE MAYO DE 2005