MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 703/2006

Registro Nº 681/2006

Bs. As., 3/10/2006

VISTO el Expediente Nº 1.166.576/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa GUILFORD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 y cuya homologación los firmantes solicitan.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria del mismo, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que procede indicar que mediante el Acuerdo de marras se pacta abonar, a partir del 1 de enero de 2006, y hasta el 30 de abril de 2006, el pago de un adicional remunerativo especial de CINCUENTA PESOS ($ 50.-), conforme surge de los términos y contenidos de la cláusula CUARTA del texto arribado.

Que a partir del 1 de mayo de 2006 las partes establecen que dicho adicional remunerativo especial de CINCUENTA PESOS ($ 50.-), será implementado considerando la productividad, eficiencia, calidad, resultados, rendimiento, desempeño, asistencia, factor análogo o combinación de los mismos que permitan mantener la mejora que importó el aludido adicional.

Que adicionalmente las partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa mensual de CIEN PESOS ($ 100.-), a partir del 1 de abril de 2006, y por el plazo de seis meses o hasta la entrada en vigencia del primer acuerdo F.I.T.A.-S.E.T.I.A.

Que cabe señalar que conforme la documentación agregada al Expediente Nº 1.148.200/05, las partes han acreditado la representación invocada, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del Acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa GUILFORD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº 1.166.576/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 2/3 del Expediente Nº 1.166.576/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del Acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.166.576/06

Buenos Aires, 9 de Octubre de 2006

De conformidad lo ordenado en la RESOLUCION ST 703/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 681/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de Mayo de 2006, se encuentran reunidos en la sede de la firma GUILFORD ARGENTINA S.A. sita en Patagones 2550 Capital Federal; por un lado el representante de la Empresa Sr. Carlos Alberto Fernández Xifra, por la otra el representante del SINDICATO EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES (SETIA), con domicilio en Montes de Oca 1437, Capital Federal, Sr. Hugo A. Brugada, en carácter de Secretario Gremial e Interior respectivamente, a los efectos de acordar lo siguiente:

PRIMERA: Que en expediente número 1.148.200/05 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con fecha 12 de Diciembre de 2005, las partes suscribieron un Acta Acuerdo, que fue homologada por el Ministerio de Trabajo de la ciudad de Buenos Aires por resolución S.T. Nº 87/06.

SEGUNDA: En el cláusula SEGUNDA de dicho Acta Acuerdo se acordó el pago de una suma no remunerativa mensual de $ 100,00 (pesos cien) a partir del día 1º de octubre de 2005 por el lapso de seis meses o hasta la entrada en vigencia del primer acuerdo FITA - S.E.T.I.A.

TERCERA: Con fecha 8 de Febrero de 2006 S.E.T.I.A. y FITA suscriben un Acta Acuerdo que establece en la cláusula PRIMERA el pago de un adicional remunerativo especial de $ 50,00 (pesos cincuenta) a partir del 1º de Enero de 2006 y hasta el 30 de Abril de 2006. En la cláusula QUINTA de dicho Acta Acuerdo se establece que dicho remunerativo especial absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento que hubieran otorgado las empleadoras en exceso de lo convenido a partir del 1º de Agosto de 2005.

CUARTA: La empresa efectuará el pago de dicho adicional remunerativo especial mensual de $ 50,00 (pesos cincuenta) a partir del 1º de Enero de 2006 hasta el 30 de Abril de 2006, sin ejercer por esta única y exclusiva vez y sin que implique renuncia de ninguna especie la facultad que posee de absorber hasta su concurrencia tal incremento con el monto no remunerativo acordado en el Acta Acuerdo del 12/12/05, por lo que las partes jamás podrán invocar tal decisión empresaria como constitutiva de derechos de ninguna naturaleza.

QUINTA: A partir del 1º de Mayo de 2006 dicho adicional remunerativo especial de $ 50,00 (cincuenta pesos) será implementado considerando la productividad, eficiencia, calidad, resultados, rendir..lento, desempeño, asistencia, factor análogo o combinación de los mismos que permitan mantener la mejora que importó el aludido adicional.

SEXTA: Dicho monto remunerativo especial de $ 50,00 (pesos cincuenta) será abonado con los haberes correspondientes de cada mes. El importe retroactivo correspondiente a los meses de Enero de 2006 y Febrero de 2006 fue abonado con los haberes de Marzo de 2006.

SEPTIMA: Adicionalmente las partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa mensual de $ 100,00 (pesos cien) a partir del día 1º de Abril de 2006 por el plazo de seis meses o hasta la entrada en vigencia del primer acuerdo FITA-S.E.T.I.A.

OCTAVA: Si durante el transcurso de dicho plazo hubiere algún acuerdo FITA – S.E.T.I.A. que supere este convenio, las partes se reunirán para su adecuación.

NOVENA: El presente acuerdo se somete para su validez (condición resolutoria expresa) a la oportuna ratificación en su conjunto por parte de los firmantes. Luego de la ratificación total e íntegra presente, será también condición de validez de este Acuerdo de homologación administrativa del mismo por parte de la mencionada autoridad administrativa laboral con los efectos de la norma indicada en la cláusula precedente, como así también que tal homologación quede firme o sea consentida por los trabajadores.

DECIMA: Las partes se comprometen a garantizar la paz social y el pleno cumplimiento del acuerdo suscripto como así también la utilización previa a cualquier situación conflictiva de los respectivos mecanismos legales.

UNDECIMA: Las partes reconocen las tradicionalmente correctas relaciones que han mantenido, principalmente a partir de la firma del Acta Acuerdo del 18 de Junio de 2004. Hacen así expresa mención de la buena fe y actitud constructiva de las partes y en la necesidad de mantenerlos en los niveles de excelencia en el futuro, único modelo de progreso posible a fin de alcanzar objetivos claros y transparentes para el bien común.

LEIDO y RATIFICADO en todos sus términos, se firma del presente tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto sin enmiendas, agregados ni raspaduras, en la ciudad y fecha indicados más arriba.

Por GUILFORD S.A.

Por S.E.T.I.A