MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 49/2006

Registro Nº 226/2006

Bs. As., 27/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.124.059/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 74/76 del Expediente N° 1.124.059/05 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (S.G.B.A.T.O.S.) y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS Y SANEAMIENTO (E.N.O.H.S.A.),

Que por el acuerdo arribado, se produce la modificación de la escala de retribución salarial, para los niveles y rangos previstos en el Anexo I, acordada en oportunidad de celebrarse el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 561/03 "E", vigente desde enero de 2003.

Que asimismo, convienen modificaciones a los artículos 12 y 13 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 561/03 "E" celebrado entre las mismas partes en los términos de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 25.877 y sus normas reglamentarias.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo en análisis a homologar, se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en otro sentido, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, tomó la intervención que le compete, no teniendo observaciones que formular en lo que resulta materia de su específica competencia.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente en el marco de la Comisión Permanente de la Aplicación y Relaciones (Co.P.A.R.), conforme los artículos 60 y 61 de la Convención Colectiva de trabajo N° 561/03 "E".

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con el ente signatario y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, que emerge de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que con posterioridad al dictado del acto administrativo homologatorio solicitado, se procederá a efectuar por medio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que forman parte del plexo pactado, todo ello de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (S.G.B.A.T.O.S.) y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS Y SANEAMIENTO (E.N.O.H.S.A.) y su ANEXO I, que luce a foja 74/76 del Expediente N° 1.124.059/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo precitado.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 561/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.124.059/05

Buenos Aires, 3 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 49/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74/76 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 226/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de febrero de 2006, se reúne la COMISION PERMANENTE DE LA APLICACION Y RELACIONES (CO.P.A.R.) con la presencia por parte del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), de los miembros designados, Señor Subadministrador, Ing. Lucio TAMBURO, y el Dr. Julio Ernesto TORRES ALFARO; en representación del SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS — SGBATOS—, el Dr. Horacio NUÑEZ, Tec. José CRUPI, y Ctador. Carlos URTASUN.

Abierto el acto, las partes acuerdan:

PUNTO 1º) Establecer para el personal en relación de dependencia del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO – ENOHSA comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 561/2003 E" los niveles y rangos previstos en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente.

PUNTO 2º) Modificar los artículos 12º y 13º del C.C.T. Nº 561/2003 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ART. 12º) Los empleados de la planta del ENOHSA tendrán los siguientes derechos:

1. Retribución adecuada al nivel de complejidad y responsabilidad que supongan las tareas desempeñadas.

2. Compensaciones, viáticos, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la relación laboral

3. Indemnizaciones según este convenio.

4. Igualdad de oportunidades en la carrera.

5. Formación profesional, capacitación y entrenamiento.

6. Licencias, justificaciones y franquicias.

7. Jardín materno infantil.

8. Condiciones de higiene y seguridad en el desempeño de sus funciones.

9. Interposición de recursos.

10. Renuncia al cargo.

11. Permanencia.

12. Beneficios para jubilación o retiro.

Art. 13º) Para el personal contratado del ENOHSA no se aplicarán los puntos 1, 3, 9 y 11 del artículo precedente. Los restantes se aplicarán con la adecuación que corresponden por la naturaleza de la relación contractual.

PUNTO 3º) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 2006.

Las partes firmantes del acuerdo se comprometen a presentar el mismo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para solicitar su homologación.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ESCALA DE RETRIBUCION SALARIAL