MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 110/2006

Registro N° 120/06

Bs. As., 10/3/2006

VISTO el Expediente N° 1.114.490/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 45, de fecha 7 de junio de 2005, cuya copia fiel luce a fojas 72/75 del Expediente N° 1.114.490/05, se declaró homologados los acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, los que constan a fojas 2/4 y 5/6 de las actuaciones en las que se dicta el presente.

Que en cumplimiento de lo expresamente ordenado en el artículo 4° del acto administrativo individualizado en el párrafo precedente, la Unidad Técnica de Investigación Laboral (U.T.I.L.) elaboró, a foja 106 del Expediente N° 1.114.490/05, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio.

Que el mentado proyecto ha sido fehacientemente notificado a las partes mediante cédulas de estilo obrantes a foja 109 y 110 del sub examine, sin que el mismo hubiese merecido objeción alguna.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologan acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de conformidad con lo ut-supra expuesto, corresponde sea emitido el acto administrativo de estilo fijando la Base Promedio y Tope Indemnizatorio correspondiente a los acuerdos alcanzados entre las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjese, para la escala salarial obrante en el acuerdo homologado mediante Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 45, de fecha 7 de junio de 2005, cuya copia fiel luce a fojas 72/75 del Expediente N° 1.114.490/05, y que resulta de aplicación a la Rama I – Sección A – Semielaborados del establecimiento de la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA sito en Puerto Madryn – Provincia de Chubut, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.394,29) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.182,86) desde el 1 de abril de 2005; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 1.455,14) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.365,43) desde el 1 de agosto de 2005 y el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.540,86) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.622,57) desde el 1 de diciembre de 2005.

ARTICULO 2° — Fíjese, para la escala salarial obrante en el acuerdo homologado mediante Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 45, de fecha 7 de junio de 2005, cuya copia fiel luce a fojas 72/75 del Expediente N° 1.114.490/05, y que resulta de aplicación a la Rama I – Sección B – Aluminio Primario del establecimiento de la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA sito en Puerto Madryn – Provincia de Chubut, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.412,75) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 4.238,25) desde el 1 de abril de 2005; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 1.474,25) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.422,75) desde el 1 de agosto de 2005 y el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.560,75) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 4.682,25) desde el 1 de diciembre de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio que por el presente acto se fija.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.114.490/05

BUENOS AIRES, 14 de marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 110/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 120/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.