MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 241/2006

Registro N° 237/06

Bs. As., 22/5/2006

VISTO el Expediente N° 1.072.061/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 236/240 del Expediente citado ut supra, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) N° 590, de fecha 29 de diciembre de 2005 y registrado con el número 19/06, obrante a fojas 243/245.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 1 de diciembre de 2005, el importe promedio "general" de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 890,08) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 2.670,26); con vigencia desde el 1 de diciembre de 2005, el importe promedio de las remuneraciones para "zona fría 20%" en la suma de MIL CINCUENTA Y UN PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.051,92) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.155,75); con vigencia desde el 1 de diciembre de 2005, el importe promedio de las remuneraciones para "zona descampada 30%" en la suma de MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.132,83) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.398,50). Con respecto al "Sector Público/Estatal", se establece, con vigencia desde el 1 de enero de 2006, el importe promedio "general" de las remuneraciones en la suma de MIL NOVENTA Y OCHO PESOS CON SIETE CENTAVOS ($ 1.098,07) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 3.294,21); con vigencia desde el 1 de enero de 2006, el importe promedio de las remuneraciones para "zona fría 20%" en la suma de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.297,72) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 3.893,16); con vigencia desde el 1 de enero de 2006, el importe promedio de las remuneraciones para "zona descampada 30%" en la suma de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.397,54) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.192,63). Con respecto al "Sector Prestatario en Empresas Privadas", se establece, con vigencia desde el 1 de enero de 2006, el importe promedio "general" de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.162,66) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.487,99); con vigencia desde el 1 de enero de 2006, el importe promedio de las remuneraciones para "zona fría 20%" en la suma de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON SEIS CENTAVOS ($ 1.374,06) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 4.122,17); con vigencia desde el 1 de enero de 2006, el importe promedio de las remuneraciones para "zona descampada 30%" en la suma de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.479,75) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 4.439,26), correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 590 de fecha 29 de diciembre de 2005 y registrado con el N° 19/06 obrante a fojas 243/245.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Importe Promedio de las Remuneraciones y del Tope Indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 590 de fecha 29 de diciembre de 2005 y registrado con el N° 19/06 obrante a fojas 243/245, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.072.061/03

BUENOS AIRES, 16 de mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 241/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 237/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.