MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 225/2006

Registro Nº 240/2006

Bs. As., 9/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.154.770/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones son iniciadas por la Empresa EDOLAN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL en las que a foja 1 da cuenta de un conflicto con los trabajadores que prestan servicios en su planta.

Que a partir del lunes 13 de febrero de 2006, el personal dependiente de la Empresa inició una medida de fuerza consistente en una hora de paro por turno el primer día, dos horas el segundo día, dos horas y media el tercero, hasta llegar a cuatro horas por turno el 17 de febrero de 2006.

Que el conflicto se suscitó luego de las tratativas tendientes a consensuar remuneraciones y una serie de beneficios para el personal.

Que a fin de evitar mayores pérdidas de producción y eventuales puestos de trabajo, esta Cartera de Estado dispuso encuadrar el conflicto en el marco de la Ley Nº 14.786, conforme surge del informe obrante a fojas 5/7 de las presentes actuaciones.

Que luego de una prolongada negociación, conforme surge de las actas de audiencia obrantes a fojas 10/12, 13/14 y 15/16, las partes signatarias acuerdan superar el diferendo.

Que conforme surge de fojas 19/23 de autos, la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la Empresa EDOLAN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL peticionan la homologación del Acuerdo arribado, consistente en que los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/90 tendrán derecho a un premio por productividad, conforme las escalas consensuadas a fojas 19/20, con vigencia a partir del 1 de marzo del año 2006.

Que las partes negociales mediante el mentado Acuerdo, han dado por superado el diferendo, cesando las causas y motivaciones que determinaron la situación preconflictual.

Que la intervención de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tenido por objeto asegurar para las partes, un marco en el cual dirimir el conflicto.

Que atento la petición de homologación de la escala correspondiente al premio por productividad conforme surge de fojas 19/20, la Asesoría Técnico Legal estimó pertinente, una vez dictado el acto administrativo respectivo, el pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) a efectos de que expida si corresponde su intervención.

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante del presente acuerdo.

Que conforme la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por otra parte, la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se estimó corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la Empresa EDOLAN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL obrante a fojas 19/23 del Expediente Nº 1.154.770/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 19/23 del Expediente Nº 1.154.770/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias y posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a efectos de que expida si corresponde su intervención.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.154.770/06

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 225/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 240/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.154.770/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12,30 horas del 14 de marzo de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Liliana Lidia FERREYRA Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, asistida por el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ por parte de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. La Plata 754 Capital Federal los Sres. José LISTO en calidad de Secretario de Organización del Consejo Directivo Nacional, Gregorio GRYCAJUCK y Salvador SOSA en carácter de Asesores Gremiales, Rosendo ACOSTA en calidad de Secretario Administrativo Seccional San Martín AOT y la presencia de los Sres. Abel FRANCO y Juan Carlos VALLEJO, en calidad de delegados del personal, y por parte y representación de la empresa EDOLAN S.A.I.C., con domicilio constituido en San Martín 551 cuerpo D 1º piso, Capital Federal lo hacen: el Sr. Marcelo PRIM (DNI 16.870.369) en calidad de Presidente, el Sr. Juan PRIM (CI 3.924.861) en calidad de Director, condición ya acreditada en los presentes actuados, con el patrocinio letrado del Dr. Luis RAMIREZ BOSCO (Tº 6 Fº 83 CPACF).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y luego de un prolongado intercambio de opiniones, cedida la palabra a las representaciones presentes, éstas de común acuerdo manifiestan que, han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

1. A partir del 1º de marzo de 2006 los trabajadores incluidos en el CCT Nº 120/90 tendrán derecho a un premio a la productividad conforme a la siguiente escala:

Las partes se reunirán dentro de los noventa días de vigencia de este premio para verificar su funcionamiento e intercambiar impresiones al respecto.

2. Los meses a computar serán calendarios

La producción a computar será el promedio mensual de los kilos (producción y terminado) por los sectores hilandería y tintorería en cada mes.

3. El presente premio será ajeno a lo pactado en el CCT de la actividad, de modo que ni se absorberá ni se aumentará cuando se pacten nuevos salarios para la actividad (salvo que se pacte algún premio por productividad).

4. En ningún caso un trabajador podrá invocar el haber alcanzado un escalón de la escala pactada, que dé lugar a premio, como demostración que ha cumplido diligentemente con su obligación de rendir cuanto sea razonable y técnicamente esperable de su trabajo en cada momento.

5. Los mismos trabajadores comprendidos en el CCT 120/90 recibirán a partir del 1°/03/2006 el ticket canasta por valor de $ 4.75 por día trabajado efectivamente (después de los tres meses que quedan efectivos).

6. Las partes dejan constancia sobre que no existen diferencias salariales adeudadas con relación a premios a la productividad o a la asistencia que en el pasado se pagaron como tales y luego fueron eliminados de la remuneración como rubros independientes, por cuanto el importe de esos rubros quedó comprendido en la remuneración total que se pagó en cada momento. Lo expuesto tiene expreso valor con relación al acta del 14/04/2004 y a lo previsto a su artículo 4º que no llegó a regir hasta el presente.

7. Con relación a las horas de trabajo en que no se prestaron servicios con motivo del conflicto colectivo tramitado como expte. 1.154.770/06 MTEySS las partes acuerdan:

a) Las horas no trabajadas (aproximadamente 25 por persona a ajustar en cada caso), son todas remunerables como trabajo diurno en horario normal.

b) La empresa agregará tiempo de producción a sus esquemas habituales los días sábados y feriados próximos y asignará a cada trabajador labores en esos días, de modo que con el trabajo asignado cada trabajador alcance a ganar el valor salarial de las horas perdidas. Ese trabajo de recuperación será optativo para cada trabajador, pudiendo elegir no desempeñarlo y no cobrar la sustitución de las horas caídas.

En caso en que el trabajo de recuperación se desempeñe en horario extra, no se computará para la compensación el número de horas realmente trabajadas, sino el valor realmente pagado dividido por el de cada hora diaria normal a compensar.

c) El premio a la asistencia del mes en que se produjo el conflicto será pagado íntegramente (si se cumplieron sus condiciones de adquisición) por separado bajo ese título y no como incidencia incorporada al valor de horas trabajadas.

Ambas partes quieren dejar expresa constancia sobre su reconocimiento a la eficaz atención recibida de este Ministerio que coadyuvó decisivamente a la solución del conflicto.

Acto seguido las partes ratifican el acuerdo en todos sus términos y solicitan la pertinente homologación, dando por superado el conflicto.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, siendo las 14,30 horas, firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad, por ante mí que CERTIFICO.