MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 166/2006

Registro N° 169/06

Bs. As., 3/4/2006

VISTO el Expediente N° 1.062.150/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759 (t.o.1991), y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 392 de fecha 13 de octubre de 2005, cuya copia fiel luce a fojas 328/331 del Expediente N° 1.062.150/02, se declaró homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (F.A.I.C.A.) por la pare empleadora, el que consta a fojas 287/ 317 del sub examine.

Que dicho plexo convencional ha sido debidamente registrado como Convenio Colectivo de Trabajo N° 423/05, conforme constancias que lucen a foja 333 del sub examine.

Que la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) advirtió a la SECRETARIA DE TRABAJO que en el Considerando 1 del acto administrativo individualizado en el primer párrafo de la presente, se incurrió en un error material al establecer que el Convenio Colectivo de Trabajo que se renovaba era el registrado bajo el N° 68/89, cuando en realidad el plexo normativo renovado se encuentra registrado con el N° 69/89.

Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificatoria solicitada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del Artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Artículo citado precedentemente establece que: "En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.".

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por los Decretos N° 1759/1972 (t.o. 1991) y N° 900 de fecha 5 de julio de 1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el error material involuntario deslizado en el Considerando 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 392 de fecha 13 de octubre de 2005, consistente en citar al Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (F.A.I.C.A.), como registrado con el N° 68/89, cuando el N° correcto es 69/89.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.062.150/02

Buenos Aires, 5 de abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 166/06, se ha tomado razón de la rectificación de la Resolución ST N° 392/05, quedando registrado con el número 169/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Departamento Coordinación – D.N.R.T.