MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 218/2006

Registro Nº 232/2006

Bs. As., 8/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.143.353/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16 y 21 del Expediente Nº 1.143.353/05 obra el Acuerdo con Anexo, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la empresa "JOSE CARTELLONE" - CONSTRUCCIONES CIVILES - SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido de lo acordado está referido, substancialmente, a nuevos valores salariales constituidos en base a la Tabla - Zona "A" del Anexo que se adjunta, con vigencia a partir del mes de Octubre de 2005.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la representatividad de la empresa signataria con la de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que es dable poner de resalto que no corresponde la fijación del tope indemnizatorio establecido por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) en virtud de que al personal involucrado en el acuerdo que se homologa se le aplica para el caso el régimen especial que dispone el artículo 15 de la Ley Nº 22.250.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la empresa "JOSE CARTELLONE" - CONSTRUCCIONES CIVILES - SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 16 y 21 del Expediente Nº 1.143.353/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 16 y 21 del Expediente Nº 1.143.353/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.143.353/05

Buenos Aires, 11 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 218/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16 y 21 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 232/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.143.353/05

En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de Noviembre de 2005 comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Miguel Angel ROJAS en su carácter de Colaborador Gremial de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Capital, asistido por el Dr. Diego Sebastián ZANG, por una parte y por la otra el Dr. Pablo Oscar BETENILE en su carácter de Apoderado de la firma JOSE CARTELONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a la parte Empresaria, manifiesta: Que a) se han reconocido los salarios y jornales caídos con motivo de la medida de fuerza adoptada por los trabajadores de la obra Autopista Arturo Illia de acuerdo a lo convenido. b) que a partir del día 21 de Noviembre la Empresa está brindando el servicio de vianda diaria, ya sea almuerzo y/o cena. c) referente a los valores salariales, la empresa a partir de la quincena en curso pagará los salarios a los trabajadores, de acuerdo a la Tabla - Zona "A" que se adjunta. La resolución 77-05 no remunerativa se seguirá abonando en los términos acordados. La parte sindical acepta el ofrecimiento empresario y en vista del mismo se abstendrá de adoptar medidas de acción directa a excepción de las decididas por la C.G.T. sin antes notificar fehacientemente a la empresa, priorizando el diálogo. Consecuentemente se solicita la homologación del presente acuerdo incluida la Tabla de fojas 15.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.