MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 692/2006

Registro N° 661/06

Bs. As., 28/9/2006

VISTO el Expediente N° 1.169.673/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 75/77 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo estipula los nuevos valores salariales para el personal que se desempeña en la precitada empresa.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el que luce agregado a fojas 75/77 del expediente N° 1.169.673/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 75/77 del expediente N° 1.169.673/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.169.673/06

Buenos Aires, 4 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N° 692/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 75/77 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 661/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Coordinadora del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por una parte el Sr. Víctor Hugo GIORGI quien lo hace en representación de MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, y por la otra lo hace el Dr Adolfo Eduardo MATARRESE quien lo hace en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, y los Sres Víctor Hugo BURGOS, Porfirio CHAVEZ, Angel Aníbal GOI y Julio César MEDINA en sus caracteres de Secretario Tesorero y delegados del establecimiento por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la parte sindical manifiesta: Que mantiene su postura de pedido de incremento salarial que dio inicio al presente conflicto, —de acuerdo a los motivos explicitados en la nota presentada en audiencia de fecha 6 de junio de 2006, pero que a raíz de una Asamblea celebrada en el establecimiento, donde los trabajadores se han expresado por medio del voto y han decidido aceptar la propuesta empresaria en virtud de las razones expuestas por la empresa y con el objeto de finalizar el conflicto en forma pacífica—, esta parte sindical avala la postura de los trabajadores por constituir un mandato de sus representados.

En consecuencia ambas partes en forma conjunta manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

1) Las partes convienen los nuevos valores salariales para el personal involucrado conforme la planilla que en este acto acompañan y que pasa a formar parte integrante de la presente, vigentes a partir del 1 de junio de 2006.

2) Los negociadores establecen el pago de una suma EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ de acuerdo a los valores que para cada categoría se indican en la planilla referida en el artículo anterior, pagadera junto con los haberes de la primera quincena de julio 2006 para el personal jornalizado y junto con los haberes de julio 2006 para el personal mensualizado.

3) Las partes pactan que los montos retroactivos generados por el incremento dispuesto en el punto 1) del presente se abonarán junto con los haberes de la segunda quincena de julio 2006 para el personal jornalizado y con los haberes del mes de julio de 2006 para el personal mensualizado.

4) Ambas partes manifiestan que consideran finalizado el conflicto que diera lugar a estas actuaciones con la suscripción del acuerdo detallado, comprometiéndose a mantener el clima de paz social y diálogo permanente entre las partes, por lo que asimismo declaran su firme voluntad de consenso.

5) En consecuencia de lo expresado en el artículo anterior los negociadores asumen el compromiso de volver a reunirse en el supuesto de modificaciones ulteriores en el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad.

6) Ambas partes solicitan la oportuna homologación del presente.

No siendo para más, a las 17.30, se cierra el acto, firmando los comparecientes de conformidad una vez leída la presente y para constancia, ante el actuante que certifica.

NUEVA PLANILLA DE SALARIOS BASICOS DE CONVENIO PLANTA GRANJA DEL SOL

PLANILLA DE SALARIOS BASICOS

HASTA MAYO 06’

JUNIO 06’

Asignación no remunerativa

PERSONAL JORNALIZADO

GRUPO 1

6.45

7.42

150

GRUPO 2

6.62

7.61

160

GRUPO 3

6.87

7.9

160

GRUPO 4

7.23

8.31

170

GRUPO 5

7.56

8.69

180

PERSONAL DE MANTENIMIENTO

Y OFICIOS VARIOS

AYUDANTE

7.23

8.31

170

MEDIO OFICIAL

7.54

8.67

180

OFICIAL

8.7

10.01

190

OFICIAL MULTIPLE

8.93

10.27

200

OFICIAL MULTIPLE MATRICULADO

Y ESPECIALIZADO

9.01

10.36

210

PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS VARIOS

HASTA MAYO 06’

JUNIO 06’

remunerativa

PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO

GRUPO A

1374

1580

160

GRUPO B

1445

1662

170

GRUPO C

1511

1738

180

PERSONAL ADMINISTRATIVO

CATEGORIA 1

1374

1580

160

CATEGORIA 2

1445

1662

170

CATEGORIA 3

1511

1738

180

CATEGORIA 4

1579

1816

185

CATEGORIA 5

1648

1895

185

CATEGORIA 6

1717

1975

190

* La asignación no remunerativa será por única vez y se liquidará en la primera quincena de julio para los empleados jornales y a fin de mes para los mensuales.

———

NOTA: el pago retroactivo de junio se percibirá en la segunda quincena del mes de julio para los jornales y para los empleados mensuales a fin de mes.