MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 110/2006

Registro Nº 665/06

Bs. As., 25/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.175.684/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 49 del Expediente de referencia tramita el registro del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES (F.O.E.T.R.A.), y la empresa SURBAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactan su adhesión al Convenio Colectivo de Trabajode Empresa Nº 547/03 "E" y acta complementaria de fecha 9 de diciembre de 2004, suscriptos entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES (F.O.E.T.R.A.) y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, dando por reproducidos los términos de las cláusulas convencionales contenidas en dichos instrumentos.

Que conforme las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que debe dejarse expresa constancia que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante, y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente, surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES (F.O.E.T.R.A.), y la empresa SURBAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 49, del Expediente Nº 1.175.684/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 49 del Expediente Nº 1.175.684/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.175.684/06

Buenos Aires, 4 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSCION D.N.R.T. Nº 110/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 49 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 665/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte Nº 1.175.684/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 14:00 hs del día miércoles 02 de agosto de 2006, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por (F.O.E.T.R.A) FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES el señor: Juan Carlos LAVAGNA, en calidad de Secretario Administrativo, acompañados por el Dr. José Edgard TRIBUZIO T.79 F.431 en calidad de letrado apoderado, por una parte y en representación de la empresa SURBAS SOCIEDAD ANONIMA el señor: Reinaldo Oscar GARRALDA D.N.I. 11.931.207 en su doble carácter de Presidente de la mencionada empresa y miembro paritario facultado para negociar en los presentes obrados, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede la palabra a la parte empresaria, manifiesta: que vienen a acompañar la documentación que acredita su representatividad a fin de negociar colectivamente con FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, que consta de un estatuto social vigente y acta de asamblea que acredita la condición de presidente del suscripto. Asimismo y en orden a lo oportunamente acordado con el precitado sindicato, manifestamos nuestra adhesión al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/03 "E", homologado mediante Resolución S.T. Nº 168 de 29 de abril de 2003, y acta complementaria de fecha 17 de mayo de 2005 (obrante en el expte Nº 1.116.544/05), y acta complementaria de fecha 09 de diciembre de 2004, homologada mediante Resolución S.T. Nº 369 de fecha 16 de diciembre de 2004, todos ellos suscriptos entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES. En virtud de la adhesión formulada damos por reproducidos los términos de las cláusulas convencionales contenidas en dichos instrumentos.

Acto seguido la parte gremial, manifiesta: que acordamos con la adhesión formulada por la empresa.

En este estado ambas partes manifiestan: que solicitamos la registración del presente acuerdo a cuyo fin acompañamos copia de los instrumentos arriba mencionados todos ellos oportunamente homologados por la autoridad de aplicación y publicados en el Boletín Oficial. Solicitamos en consecuencia, se tengan presentes dichos extremos a los fines peticionados.

No siendo para más, se cierra el acto, firmando los comparecientes de conformidad una vez leída la presente y para constancia, ante el actuante que certifica.