MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 104/2006

Registro Nº 664/06

Bs. As., 11/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.171.423/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acta Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.G. y M.G.M.) DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las Empresas AUTOELEVADORES PARQUER SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS Y AUTOELEVADORES ANTOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GRUAS DANCER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ROI y ROI LOGISTICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a foja 2/3.

Que la empresa AUTOELEVADORES PARQUER SOCIEDAD ANONIMA ha manifestado que ha dejado de explotar el rubro que comprende a los autoelevadores de más de tres toneladas.

Que con el exclusivo ánimo de brindar continuidad laboral al personal afectado a tal maquinaria acuerdan con el resto de las empresas, en los términos del Artículo 229 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la transferencia de los contratos individuales conforme se especifica en el acuerdo acompañado.

Que a efectos de la contribución por parte de esta Cartera de Estado a la paz social y a la conservación de la fuente de trabajo de los trabajadores se estima pertinente su registro, sin perjuicio del derecho individual que conserven los trabajadores afectados a la cesión.

Que por otra parte se ha dejado expresa constancia del respeto a la antigüedad, el salario y las condiciones de trabajo de todo el personal a transferir.

Que sin perjuicio de ello, se estima pertinente hacer saber a las partes signatarias que la registración del acuerdo acompañado a fojas 2/3, resulta procedente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 30 de la L.C.T..

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 39/40 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral", sin perjuicio de las aclaraciones previamente formuladas.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente, surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.G. y M.G.M.) DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las Empresas AUTOELEVADORES PARQUER SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS Y AUTOELEVADORES ANTOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GRUAS DANCER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ROI y ROI LOGISTICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº 1.171.423/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.171.423/06.

ARTICULO 3º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y posteriormente archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.171.423/06

Buenos Aires, 4 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSCION D.N.R.T. Nº 104/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 664/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.G. y M.G.M.), Personería Gremial Nº 293, con domicilio legal en la calle AlvarNúñez 226 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres Roberto Eduardo Coria y Daniel Julio Lewick, en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial, enadelante el "Sindicato" por una parte y, las siguientes empresas: AUTOELEVADORES PARKER S.A. con domicilio en la calle Dr. Carlos F. Melo Nº 650 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este por los Sres. Juan Carlos Vío y César Raimundo Antognini, GRUAS y AUTOELEVADORES ANTOG S.R.L., con domicilio legal en la calle Dr. Carlos F. Melo Nº 372 Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por el Sr. César Raimundo Antognini, GRUAS DANCER S.R.L. con domicilio legal en la calle Gral. Daniel Cerri Nº 1486 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Juan Carlos Vío; y ROI Y ROI LOGISTICA S.R.L. con domicilio en la calle Bolivia Nº 440, piso 10º - Dpto. 44 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Diego Sebastián ROIZENBERG, en adelante "Las Empresas", convienen lo siguiente:

PRIMERA: Los directores de AUTOELEVADORES PARKER S.A. han tomado la decisión de dejar de explotar el rubro de prestación de servicios de autoelevadores de hasta 3 toneladas. Con el exclusivo ánimo de brindar una continuidad laboral al personal afectado a los mismos y representado por El Sindicato, les propone suscribir transferencias de los contratos individuales en los términos del artículo 229 de la LCT. a las Empresas suscriptoras del presente, respetando en consecuencia la categoría laboral, la antigüedad, el salario y las condiciones de trabajo de todo el personal guinchero que se detallará en la cláusula siguiente, que preste conformidad con la cesión mencionada.

SEGUNDA: A requerimiento de "El Sindicato" se detalla a continuación la nómina de los trabajadores cuyos contratos de trabajo serán cedidos con indicación de la empresa cesionaria en cada caso:

a) Empresa Cedente: AUTOELEVADORES PARKER S.A.

Empresa Cesionaria: GRUAS Y AUTOELEVADORES ANTOG S.R.L.

Personal Transferido:

BENITEZ, Eduardo Isabelino C.U.I.L. 20-22015991-5

MUIÑOS, Raúl Antonio C.U.I.L. 20-05400904-7

RIQUELME, Rubén C.U.I.L. 20-17348331-8

b) Empresa Cedente: AUTOELEVADORES PARKER S.A.

Empresa Cesionaria: GRUAS DANCER S.R.L.

Personal Transferido:

ARANDA, Orlando C.U.I.L. 20-24482253-4

AYALA, Jorge Luis C.U.I.L. 20-23080101-1

PIEDIGROSSI, Fernando C.U.I.L. 20-29004763-4

PERALTA, Carlos A. C.U.I.L. 20-22454829-0

MORINIGO, Sergio Alberto C.U.I.L. 20-22710341-9

ORELLANO, Jorge Rubén C.U.I.L. 20-17444664-5

RUATTA, Daniel Andrés C.U.I.L. 20-14020620-3

c) Empresa Cedente: AUTOELEVADORES PARKER S.A.

Empresa Cesionaria: ROI y ROI LOGISTICA S.R.L.

Personal Transferido:

ALMIRON, Rodrigo Ezequiel C.U.I.L. 20-30938947-7

SCELZI, Adrián C.U.I.L. 20-32343610-0

TORRILLA, Horacio Norberto C.U.I.L. 20-22129621-5

Luego de lo cual otorga su conformidad con lo propuesto por las Empresas en la Cláusula Primera, sin perjuicio del derecho individual de aceptación que conserva cada trabajador.

TERCERA: Asimismo, las Empresas signatarias del presente se comprometen a que durante el transcurso de los próximos dos años y en el eventual caso de despido directo o indirecto de trabajadores guincheros detallados en el presente, representados por el Sindicato, por parte de alguna o varias de las Empresas suscriptoras, las restantes empresas se obligan a que una vez efectuada y abonada la liquidación final e indemnización legal al trabajador despedido por parte de la empresa cesionaria correspondiente; y en el caso que tuvieran la necesidad de contratar nuevo personal; darán prioridad para el ingreso del mismo en alguna de las otras empresas cesionarias y signatarias del presente, celebrando en consecuencia un nuevo contrato laboral con el trabajador ingresante bajo los términos del Convenio Colectivo de Trabajo 75/75. Se deja constancia que no quedan comprendidos dentro de la presente cláusula, aquellos trabajadores que eventualmente fueren despedidos por hechos delictivos, dolo o causas debidamente justificadas.

CUARTO: En el marco de todo lo ut-supra mencionado, las Empresas se comprometen a dar cabal cumplimiento a toda la normativa en materia laboral, de la seguridad social y de higiene y seguridad industrial.

En prueba de conformidad, a los 30 días del mes de mayo de 2006, se firman tres (6) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, haciendo constar que cada parte hace retiro de su ejemplar y el restante será presentado para su homologación por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social.