MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 1577/2006

Bs. As., 9/11/2006

VISTO el Expediente N° S01:0279501/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a la SECRETARIA DE ENERGIA la Reprogramación Trimestral Definitiva para agosto – octubre 2006 para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), realizadas de acuerdo a lo estipulado en "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Que, como esta SECRETARIA DE ENERGIA ha señalado previamente, si bien resulta necesario conciliar los Precios Estacionales a sancionar con los reales Precios "Spot" Horarios existentes en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), es también indispensable que dichos Precios Estacionales, a ser abonados por las demandas atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), sean compatibles con la capacidad de pago con que, se entiende, cuentan los distintos estratos sociales y económicos de la demanda.

Que, consecuentemente, esta SECRETARIA DE ENERGIA juzga necesario mantener el nivel de precios existente a la fecha, a excepción los que deben abonar las demandas de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) comprendidas en la categoría c) del Artículo 19 de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA N° 93 de fecha 26 de enero de 2004, postergando a un futuro el ajuste de los correspondientes al resto de la demanda.

Que con tal objeto y en vistas del estado de situación de las cuentas del FONDO DE ESTABILIZACION, resulta conveniente adecuar el valor de los cargos asociados a los Sobrecostos Transitorios de Despacho (SCTD) a aplicar a las referidas demandas para que las mismas abonen, al menos, los costos incurridos anualmente para abastecerlas.

Que deberá también compatibilizarse los costos que pagará dicha demanda con los que abonan los Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM); los que a futuro se estacionalizarán mientras dure la desadaptación del Mercado.

Que, por otro lado, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 276 de fecha 1° de marzo de 2006, definió como fecha de vinculación de la REGION ELECTRICA PATAGONICA SUR con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), la correspondiente a habilitación comercial de la Línea de Alta Tensión en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (LAT 500 kV) entre las Estaciones Transformadoras de Choele Choel y de Puerto Madryn, hecho que en la práctica se produjo el pasado 1° de marzo de 2006.

Que conforme la resolución citada en el considerando precedente, esta SECRETARIA DE ENERGIA debe instruir al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) respecto a la metodología a emplear para la integración de los saldos existentes en los fondos y cuentas del Mercado que desaparece, a los del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que la situación relativa de aportes del fondo unificado al fondo de estabilización para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) ha sido muy superior a la del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), que a su vez los precios estacionales de energía en este ultimo han sido superiores a los del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que en este sentido, se ha observado una marcada dispersión de costos entre los Sobrecostos Transitorios de Despacho (SCTD) que se registraran, hasta su vinculación, en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) y el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que dichos sobrecostos implican un cambio brusco en las condiciones en las que operaba el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Que, por lo tanto, se visualiza conveniente gradualizar la incorporación de dichos cargos, tanto en los precios estacionales, como en los precios mensuales a aplicar a las demandas al "Spot".

Que resulta conveniente continuar con el seguimiento mensual del estado del Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase por el presente acto la Reprogramación Trimestral Definitiva agosto – octubre 2006 para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2006, calculada según "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 2º — Dispónese la aplicación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), como así también los factores, precios y cargos adicionales a los mismos para el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2006, los establecidos por las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1.434 de fecha 7 de diciembre de 2004 y Nº 1.676 de fecha 23 de diciembre de 2004, con excepción de aquellos que se definen en los artículos siguientes de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Establécese que a partir de la Reprogramación Trimestral de Invierno 2006, las demandas ubicadas en la REGION ELECTRICA PATAGONIA SUR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), correspondientes a Grandes Usuarios y Autogeneradores abonarán el cargo mensual por Sobrecosto Transitorio de Despacho calculado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) afectado por los siguientes coeficientes:

Período

agosto’06– julio’07

agosto’07 – julio’08

agosto’08 – julio’09

agosto’09 – julio’10

Coeficiente

0,125

0,250

0,500

0,750

ARTICULO 4º — Para todo aquello que no se haya definido expresamente en esta Resolución, tienen validez y aplicación lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1676 de fecha 23 de diciembre de 2004.

ARTICULO 5º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que mensualmente remita un Informe detallando el Estado y Evolución prevista del Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), considerando los Precios Estacionales vigentes.

ARTICULO 6º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

ARTICULO 7º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 15/11 N° 529.933 v. 15/11/2006