Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 438/2006

Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 6 del 12 de enero de 2005, en relación con determinadas posiciones arancelarias que gozan de la reducción del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.).

Bs. As., 14/11/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0140299/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 497 de fecha 23 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció el Derecho de Importación Extrazona (DIE) al DOS POR CIENTO (2%) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y autopartes detalladas en el Anexo a la misma.

Que, en este sentido, la medida adoptada conlleva la finalidad de mejorar la competitividad de las empresas productoras reconocidas como tales frente a medidas implementadas por otros Estados Miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), toda vez que la importación con el derecho del DOS POR CIENTO (2%) alcanza exclusivamente a la producción de automotores y de conjuntos y subconjuntos de autopartes.

Que, por otra parte, la Resolución Nº 497/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION designa a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como Autoridad de Aplicación, quedando facultada para incluir y/o excluir posiciones arancelarias y/o autopartes del listado Anexo a la misma.

Que mediante la Resolución Nº 6 de fecha 12 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron los requisitos que deben cumplir las empresas productoras y firmas fabricantes de autopartes radicadas en la REPUBLICA ARGENTINA para gozar de dicho beneficio arancelario.

Que asimismo, la Resolución Nº 6/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, especifica con mayor precisión las posiciones arancelarias alcanzadas por la Resolución Nº 497/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION e incluye nuevas posiciones arancelarias.

Que las entidades representativas del sector privado han consensuado un listado de autopartes no producidas en la REPUBLICA ARGENTINA, a los fines de su incorporación al listado Anexo a la Resolución Nº 6/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que las condiciones que suscitaron el dictado de la Resolución Nº 497/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentran vigentes y que, habiéndose evaluado la propuesta del sector privado, se entiende pertinente incluir nuevas posiciones arancelarias alcanzadas por el arancel precedentemente indicado.

Que atento a la diversidad de normas, se entiende necesario confeccionar un único listado de productos que gozan del beneficio arancelario, incluyendo en el mismo los indicados en la Resolución Nº 6/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, con más los que por la presente medida se incluyen.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 497/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 6 de fecha 12 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el Anexo que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 25/2010 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 18/8/2010. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)