Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 472/2006

Establécese la prohibición de la captura del recurso abadejo como especie objetivo, hasta el 31 de diciembre de 2006.

Bs. As., 14/11/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0348276/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 3 de fecha 28 de julio de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 3 de fecha 28 de julio de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, estableció la Captura Máxima Permisible para el año 2005, entre otras especies, del recurso abadejo (Genypterus blacodes) fijándola en DIECISEIS MIL TONELADAS (16.000 t.).

Que de la pertinente información técnica suministrada por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, surge que de acuerdo a los desembarques registrados de la mencionada especie durante el año en curso, está próximo a alcanzarse el mencionado tonelaje.

Que si bien no se ha determinado la Captura Máxima Permisible para el año 2006 respecto a la especie abadejo (Genypterus blacodes), como medida precautoria para su preservación, resulta procedente establecer la prohibición de la captura como especie objetivo del mencionado recurso hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese la prohibición de la captura del recurso abadejo (Genypterus blacodes) como especie objetivo, hasta el 31 de diciembre de 2006.

Art. 2º — La prohibición establecida por el artículo precedente tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación del presente acto en el Boletín Oficial.

Art. 3º — La violación a lo dispuesto por la presente medida, hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.