MINISTERIO DE SALUD

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución Nº 19.310/2006

Bs. As., 15/11/2006

VISTO el Decreto Nº 213/2004, las Resoluciones Nros. 7800 del 29 de octubre de 2003, 1000 del 17 de febrero de 2006, 2000 del 3 de marzo de 2006 todas de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y el Acta Compromiso de Regularización celebrada con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el día 5 de octubre de 2006 y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución citada en primer término en el visto aprobó las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse las Obras Sociales en lo atinente a las rendiciones de cuentas de los subsidios otorgados por la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, destinados a financiar el pago de prestaciones de alto impacto económico o que demanden una cobertura prolongada en el tiempo y las incluidas en el Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad.

Que por otra parte, e independientemente de encontrarse derogadas, por haberse discontinuado su otorgamiento, aun se encuentran pendientes de rendición apoyos económicos-financieros efectivizados en el marco de las Resoluciones Nros 577/1998 y 1040/1998, ambas de esta Administración, respecto de los cuales oportunamente se fijaron las condiciones para su aplicación y los requisitos para su rendición de cuentas.

Que asimismo, el Decreto Nº 213/2004, en su Artículo 2º establece el mecanismo a que se ajustara la devolución de los montos que deban reintegrar los Agentes del Seguro de Salud en concepto de subsidios no rendidos o no utilizados.

Que en el marco del Programa de Regulación del Ambiente de Control Interno establecido por la Resolución Nº 114/2004 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ambos Organismos han celebrado un Acta Compromiso de Regularización por la cual han comprometido sus esfuerzos para lograr un adecuado control interno, normalizando las problemáticas detectadas por ese organismo.

Que en tal sentido y con el fin de organizar el trabajo se hace indispensable la centralización de la totalidad de los expedientes por la que se hayan transferido fondos a los Agentes de Salud anteriores al año 2006 cuya obligación de rendición de cuentas se encuentre pendiente de cumplimiento y con plazo vencido o que habiendo sido presentadas, se encuentren pendientes de aprobación.

Que sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 2000 de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES del 3 de marzo de 2006, a efectos de no alterar el funcionamiento de las Obras Sociales, y considerando que, en muchos casos, se trata de operaciones de antigua data, resulta imperioso establecer un nuevo período para que los obligados puedan cumplimentar correctamente sus rendiciones de cuentas faltantes.

Que en aquellos casos en que las Obras Sociales deban restituir los fondos, deben preverse mecanismos que permitan mantener un adecuado financiamiento de las prestaciones de salud que deben brindar a sus beneficiarios.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nros. 53/98 y 98/06,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase el Archivo transitorio único en la Subgerencia de Asuntos Jurídicos para aquellos expedientes por los que se hayan transferidos fondos a los Agentes de Salud cuya obligación de rendir cuentas se encuentre pendientes de cumplimiento y con plazo vencido o que habiendo sido presentados, aun no se haya resuelto su aprobación.

ARTICULO 2º — Otórgase un plazo perentorio de CINCO (5) meses, contados a partir del 1º de diciembre de 2006, para que los Agentes del Seguro de Salud den cumplimiento con aquellas rendiciones de cuentas de subsidios y apoyos económicos-financieros otorgados con anterioridad al año 2006.

ARTICULO 3º — Establécese que la publicación en el Boletín Oficial es suficiente cumplimiento de lo establecido en el punto 2) del Anexo VII de la Resolución Nº 7800/2003 sin perjuicio de proceder a la notificación fehaciente cuando específicamente la Autoridad así lo disponga.

ARTICULO 4º — Dispóngase la realización de las tareas de auditoria necesarias para la revisión de las rendiciones presentadas por los Agentes del Seguro de Salud en relación a las transferencias referidas. Solicitase la asistencia técnica de la Sindicatura General de la Nación a efectos de la confección de los respectivos programas de auditoria.

ARTICULO 5º — En aquellos casos en que no fuera aprobada la rendición de cuentas respectivas, por falta o deficiencias en la documentación la Gerencia General de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES será la encargada de fijar un cronograma -máximo de 5 (cinco) años, para la devolución de las sumas transferidas teniendo en cuenta el monto resultante y la envergadura de la Obra Social obligada a la restitución. Para acceder a esta forma de pago, deberá presentarse una declaración jurada de las autoridades del Agente del Seguro de Salud donde conste específicamente que los fondos recibidos fueron aplicados al destino para el que fueron transferidos.

ARTICULO 6º — La devolución del monto resultante generara un interés según la Tasa vigente de la Caja de Ahorro del Banco Nación Argentina, tomándose para el cómputo la fecha de la presentación de la Declaración Jurada que exige el Artículo 5º de la presente resolución.

ARTICULO 7º — El mecanismo de devolución de los subsidios no rendidos o no utilizados será el establecido por el Decreto Nº 213 del 19 de febrero de 2004.

ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. JUAN ANTONIO RINALDI, Gerente General, Administración de Programas Especiales.

e. 16/11 Nº 530.375 v. 16/11/2006