MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 695/2006

Registro N° 668/06

Bs. As., 2/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.099.467/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia y a fojas 2/11 del Expediente N° 1.137.132/05, agregado como foja 49 al Expediente N° 1.099.467/04, obran el Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo, celebrados entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo y el Convenio Colectivo mencionados se encuentran homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 345/06, de fecha 30 de Mayo de 2006 y registrados con el número 450/06, obrante a fojas 81/83.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), con vigencia desde el 1 de Septiembre de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS DIECISEIS PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.316,70) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 3.950,10) correspondiente al Acuerdo y el Convenio Colectivo homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 345/06, de fecha 30 de Mayo de 2006 y registrado con el número 450/06, obrante a fojas 81/83.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 345/06, de fecha 30 de Mayo de 2006 y registrado con el número 450/06, obrante a fojas 81/83, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.099.467/04

BUENOS AIRES, 5 de octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución S.T. N° 695/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 668/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.