MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 699/2006

Registro N° 667/06

Bs. As., 2/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.095.881/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 278/279 y 282/283 de dichas actuaciones obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector trabajador, y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS "LA UNION" LIMITADA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 318/319, en virtud del cual se modificaron los artículos 16, 75 y 76 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 437/06.

Que dicho Convenio Colectivo ha sido suscripto por las mismas partes que celebraron el acuerdo referido en el párrafo precedente.

Que, asimismo, y en virtud de lo requerido por la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, las partes acompañaron el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 437/06 el cual incluye las modificaciones introducidas a los artículos 16, 75 y 76 establecidas por el acuerdo que en este acto se homologa.

Que el mencionado texto ordenado obra agregado a fs. 331/353 y fue ratificado por las partes a fs. 354 del Expediente citado en el Visto.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, cumplimentando los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector trabajador, y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO, la CAMARA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA, obrante a fojas 278/279 y 282/283 del Expediente N° 1.095.881/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Téngase presente el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 437/ 04 obrante a fs. 331/353 del precitado Expediente, el cual incorpora las modificaciones de sus artículos 16, 75 y 76 establecidas por el acuerdo cuya homologación se dispone en el artículo 1° del presente acto administrativo, a los efectos de su posterior guarda.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo Colectivo obrante a fojas 278/279 y 282/283 del Expediente N° 1.095.881/04.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Cumplido, pase al Departamento Control de Gestión para la pertinente notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.095.881/04

Buenos Aires, 5 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. 699/06, se ha tomado razón del acuerdo colectivo obrante a foja 278/279 y 282/283 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 667/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

ART. 16: Las partes acuerdan en diferenciar la escala salarial y la aplicación de la categoría séptima, de acuerdo a las siguientes divisiones regionales:

ZONA I: En esta zona estarán comprendidas todas aquellas empresas cuyos cementerios estén ubicados en la ciudad de Buenos Aires o su zona aledaña, entendiéndose por tal, aquella que se encuentra ubicada en un radio de setenta (70) kilómetros, contados a partir del kilómetro cero. El tiempo de permanencia de los trabajadores iniciales en la categoría séptima (7°), será limitado a los doce (12) primeros meses de antigüedad, cumplido dicho término, deberá otorgársele la categorización correspondiente de acuerdo a las tareas que realice.

ZONA II: En esta zona estarán comprendidas todas aquellas empresas cuyos cementerios estén ubicados en las ciudades de: Córdoba, Santa Fe, Rosario, Mendoza, La Plata, Mar del Plata y Bahía Blanca y sus zonas aledañas, entendiéndose por tales, aquellas que se encuentren ubicadas en un radio de treinta (30) kilómetros a partir del centro de cada una de las ciudades mencionadas. El tiempo de permanencia de los trabajadores iniciales en la categoría séptima (7°) será limitado a los dos (02) años aniversario de antigüedad, cumplido dicho término, deberá otorgársele la categorización correspondiente de acuerdo a las tareas que realice.

ZONA III: En esta zona, estarán comprendidas aquellas empresas que tengan ubicados sus cementerios en el resto del país, no mencionado en las zonas I y II. La permanencia de los trabajadores iniciales de la séptima (7°) categoría será por el término de tres (3) años aniversario, cumplido el cual, deberá otorgársele la categorización correspondiente de acuerdo a las tareas que realice. Las modificaciones acordadas en este artículo con relación a la permanencia de los trabajadores de la séptima categoría se aplicará a los dependientes que ingresen a trabajar a partir del 1° de abril de 2006.

ART. 75 — Los empleadores de la Región Geográfica denominada Zona 2 procederán a recategorizar a los trabajadores que la fecha de homologación del CCT 437/06 revistaban en la categoría 7ma., de acuerdo a lo que dispone el artículo 16 de dicho convenio colectivo. La misma se llevará a cabo a partir del día 1° de abril ascendiendo por establecimiento a un trabajador por mes, comenzando por el que más antigüedad posea en el empleo. En el caso que dos o más trabajadores posean la misma antigüedad, se los recategorizará a todos ellos en el mismo mes. Dicho proceso deberá haberse completado el 30 de septiembre de 2006, por lo que a partir del 1° de octubre de 2006 los empleadores no podrán tener personal de la categoría 7ma. con más de cinco años (5) años de antigüedad en el empleo.

ART. 76 — Los empleadores de la Región Geográfica denominada Zona 3 procederán a recategorizar a los trabajadores que la fecha de homologación del CCT 437/06 revistaban en la categoría 7ma., de acuerdo a lo que dispone el artículo 16 de dicho convenio colectivo. La misma se llevará a cabo a partir del día 1° de enero de 2007 ascendiendo por establecimiento a un trabajador por mes, comenzando por el que más antigüedad posea en el empleo. En el caso que dos o más trabajadores posean la misma antigüedad, se los recategorizará a todos ellos en el mismo mes. Dicho proceso deberá haberse completado el 30 de junio de 2007, por lo que a partir del 1° de julio de 2007 los empleadores no podrán tener personal de la categoría 7ma. con más de cinco (5) años de antigüedad en el empleo.

EXPEDIENTE N° 1.095.881/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana L. FERREYRA, y el CPN Ignacio SANCHEZ, por una parte y en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Federico Lacroze 3908, Capital Federal, los Sres. Domingo PETRECCA, Salvador VALENTE, Elisabet Sara GARAT, Víctor TORNOUD, con la asistencia técnica del Dr. Pablo MARIN VALINOTI; por la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS (CACEPRI), los Sres. Guillermo Marcelo MALAMUD, Pablo MICO, y el Dr. Guillermo MORENO HUEYO, y por la COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LTDA., el Sr. Leonardo Antonio PERTUSO, todos ellos en calidad de miembros paritarios.

Declarado abierto el acto por la presidenta de la Comisión Negociadora, cedida la palabra a las representaciones, éstas de común acuerdo manifiestan: que acompañan texto acordado de modificación de los artículos 16, 75 y 76 del CCT N° 347/06, en el que se instrumenta el acuerdo planteado en la audiencia celebrada el 30 de marzo del corriente. Asimismo acompañan escalas salariales con los aumentos que para cada zona geográfica y categoría, también fueran plasmados en dicha audiencia. Por último las partes manifiestan que han acordado el pago para todos los trabajadores de la actividad una suma no remunerativa de $ 200.- que será abonada por única vez antes del 30 de abril del corriente año.

Acto seguido las partes se comprometen a reunirse dentro del término de 100 días de la fecha en el ámbito de este Ministerio, a los efectos de efectuar una evaluación de la situación inflacionaria habida hasta ese momento, a fin de evaluar un eventual ajuste en los básicos de convenio, analizar la posibilidad de diferenciar en tres zonas salariales el convenio de la actividad y estudiar la eventualidad de suscribir escalas salariales diferentes a las de CACEPRI, con los de los cementerios confesionales.

Acto seguido, las partes ratifican el presente acuerdo y solicitan la pertinente homologación por parte de esta Autoridad Administrativa.

No siendo para más, a las 18,30 hs, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.