MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 700/2006

Registro N° 674/06

Bs. As., 2/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.169.156/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (U.O. y E.P.) por el sector sindical y la empresa LAINDELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 47/48 del Expediente N° 1.169.156/06 y ha sido debidamente ratificado a fojas 49 y 50 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, y en orden a los antecedentes señalados en el mismo, sus celebrantes establecen el sistema de horarios que será considerado como jornada normal y legal de trabajo, lo que se efectúa en los términos de la Ley N° 11.544.

Que asimismo se acuerdan los horarios de trabajo por cada sector y la posibilidad de establecer la modalidad de trabajo en equipo en turnos fijos o rotativos.

Que en atención a la materia objeto del acuerdo corresponde su homologación como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores alcanzados.

Que a los fines pertinentes y de entenderlo adecuado las partes, podrá cada trabajador prestar su consentimiento al respecto, lo que deberá efectuarse encauzando tal procedimiento de conformidad con la Ley N° 24.635 la que en su artículo 4° crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) dependiente de esta Cartera de Estado.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 419/05 y que trabajen para la empresa LAINDELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de enero de 2006 y hasta el día 29 de febrero de 2008, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado, en los términos y con los alcances expuestos en los Considerandos del presente, el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (U.O. y E.P.) por el sector sindical y la empresa LAINDELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 47/48 del Expediente N° 1.169.156/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 47/48 del Expediente N° 1.169.156/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.169.156/06

Buenos Aires, 6 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 700/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 47/48 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 674/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

Convenio

PARTES:

Entre La UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP), representada en este acto por el Sr. Gerardo Leguizamón, por una parte y LAINDELL S.R.L., con domicilio legal en Río de Janeiro 204 piso 4° A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que constituye domicilio a los efectos del presente en Presidente Perón 1441 5° piso (Estudio Dr. Segura) y representada en este acto por el Sr. Carlos Meza, por la otra se acuerda suscribir el siguiente Convenio Sindical:

ANTECEDENTES:

Que LAINDELL S.R.L. es una empresa dedicada a la fabricación de Lonas Plásticas que tiene 76 empleados.

Que la crisis económica desatada en el país a fines del año 2001 que involucró a todo el sector del plástico llevó a Laindell S.R.L. a una situación económica comprometida la que pudo resolverse mediante el acuerdo de un concurso preventivo.

Que pese a ello la empresa siempre priorizó el mantenimiento de la fuente de trabajo y evitó los despidos masivos.

Que hoy con gran esfuerzo se encuentra avocada a superar la dependencia de productos importados y a lograr una mayor integración tanto horizontal como vertical de su producción.

Que por tal motivo y a los efectos de mantener y optimizar sus recursos productivos en relación con los consumos de energía y producción ha visto necesario pactar jornadas laborales especiales para cada sector de su planta fabril.

Que luego de varios meses de negociación entre representantes de la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) y de la empresa para convenir los horarios de trabajo del personal de la empresa, ambas partes han acordado los mismos.

Que ambas partes han estudiado el caso específico de la empresa enfocándose en las leyes y reglamentos que regulan los horarios de trabajo en la República Argentina para asegurar que las necesidades de la empresa se adecuen a las mismas y preserven los derechos de los trabajadores.

Que en virtud del tipo de producto fabricado por la empresa se ha hecho necesaria la división de la producción en sectores diferenciados, con diferentes necesidades horarias tanto para la producción como para el mantenimiento de los medios productivos, en especial en el sector de planta dado que el proceso productivo requiere de una etapa de preparación de los hornos, cabezales de inyección de pasta de recubrimiento, carga de tejido a recubrir y de la pasta de PVC; que insumen unas 4 horas previas al inicio del recubrimiento y que éste debe desarrollarse de manera continua durante alrededor de 8 horas para completar el proceso de una bobina de tejido. Considerando, además, que los hornos no pueden detenerse una vez iniciado el recubrimiento de la bobina de tejido y que se debe tener en cuenta que una vez por semana es necesario realizar la limpieza y mantenimiento de hornos e inyectores para poder asegurar la calidad de la producción, el correcto funcionamiento de los equipos y la seguridad de los trabajadores.

Que ambas partes han concordado en preservar la salud psicofísica de los empleados por sobre las necesidades de producción.

Que en diferentes períodos dentro del año las cargas horarias pueden modificarse para adaptarse a la demanda de los productos de la empresa y a las necesidades de mantenimiento de los medios de producción.

Que las modalidades pactadas no vulneran la jornada legal de trabajo y están acordes con el Convenio Colectivo, la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 11.544.-

Por todo lo expuesto ambas partes convienen

CONVENIO

1) Establecer para la firma el siguiente sistema de horarios que serán considerados como jornada normal y legal de trabajo en los términos de la Ley 11.544. A tal fin la empresa podrá optar para sus diferentes sectores entre los siguientes esquemas horarios:

- Turnos de Jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes.

- Turnos de Jornada diaria de 8 horas de lunes a viernes y 5 horas los días sábados a concluir antes de las 13 horas.

- Turnos de jornada diaria 12 horas de lunes a jueves con descaso los días viernes a domingo.

Los horarios podrán establecerse con la modalidad de trabajo en equipo en turnos fijos o rotativos.

Todos los esquemas horarios gozan del descanso diario establecido en el art. 8 inc.b) del C.C. 419/05.-

2) Se establece para cada sector los siguientes horarios de trabajo:

SECTOR ADMINISTRATIVO:

- Turnos de Jornada diaria de 8 horas de lunes a viernes y 5 horas los días sábados a concluir antes de las 13 horas.

- Turnos de Jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes.

SECTOR DE PLANTA:

- Turnos de Jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes.

- Turnos de jornada diaria 12 horas de lunes a jueves con descaso los días viernes a domingo

3) Los esquemas horarios podrán ser modificados previa notificación por nota al personal, a la Autoridad de Aplicación y al Sindicato, con una anticipación de 30 días.

4) Se deja constancia que el presente cumple con las disposiciones establecidas en el art. 8° inciso d) del convenio colectivo 419/05 (mod. 277/96).

5) El presente convenio tendrá vigencia entre el 01 de enero de 2006 y el 29/02/2008, pudiendo las partes de mutuo acuerdo extender su vigencia.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Mayo de 2006.