MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 701/2006

Registro N° 669/06

Bs. As., 2/10/2006

VISTO el Expediente N° 64.330/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA por el sector sindical y la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 64.330/06 y ha sido debidamente ratificado a foja 47 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes acuerdan abonar a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 64/75 "E", una suma fija mensual remunerativa por el monto, en los términos y con el alcance allí establecido.

Que asimismo se establece incrementar el valor de los vales alimentarios de conformidad con los lineamientos acordados por las celebrantes.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 64/75 "E" ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes que suscribieran el acuerdo de marras, lo que conjuntamente con la documental adjuntada acredita la legitimidad conjunta para alcanzar el mismo.

Que en consecuencia las partes han acreditado fehacientemente en autos la representación invocada.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 64/75 "E" y que laboren para la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que respecto a su ámbito territorial, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2006, de conformidad con lo expresamente acordado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, y atento el aumento salarial convenido en el mismo, deberá tomar intervención la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), para que en orden a sus competencias determine si se encuentran dadas las condiciones a fin de elaborar del pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA por el sector sindical y la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 64.330/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 64.330/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de determinar si se encuentran dadas las condiciones y si corresponde elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 64.330/06

Buenos Aires, 5 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. 701/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 669/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, a los 20 días del mes de Abril del dos mil seis, entre por una parte el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., representado por los señores Roque Alberto AGUILAR DNI Nro. 14.672.369, Luis Bernando OJEDA DNI Nro. 18.640.935, Carlos Marcelo CARDENAS DNI Nro. 18.123.055 en su carácter de Secretario General, Secretario de Actas y Secretario de Organización, respectivamente, en adelante el "SINDICATO", y por la otra PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., representada por los señores Armando Jesús CONSTANZO DNI Nro. 5.392.699 y Oscar Dante OTTOLINA L.E. Nro. 6.255.327, en adelante "la EMPRESA", se conviene:

PRIMERO: Las Partes que aquí suscriben convienen en abonar a todo el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 64/75 "E" una suma fija de liquidación mensual con carácter remuneratorio y con los alcances de la cláusula tercera, e incrementar el valor de los vales alimentarios, todo ello por los montos y en las fechas que se indican a continuación:

A partir del 1 de abril de 2006:

Suma remunerativa de $ 220

Vales Alimentarios por valor de $ 130

A partir del 1 de mayo de 2006:

Suma remunerativa de $ 220

Vales Alimentarios por valor de $ 230

A partir del 1 de junio de 2006:

Suma remunerativa de $ 250

Vales Alimentarios por valor de $ 300

A partir del 1 de agosto de 2006:

Suma remunerativa de $ 300

Vales Alimentarios por valor de $ 300

La suma remunerativa se liquidará conjuntamente con los Vales Alimentarios.

SEGUNDO: Vigencia: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día 1 de abril de 2006 y hasta el día 31 de marzo de 2007, fecha en que las partes se comprometen a negociar un nuevo acuerdo referente a los rubros aquí comprometidos.

TERCERO: La citada suma se abonará a todas las categorías por igual, conviniéndose expresamente que no se aplicarán sobre dichos importes los adicionales que a continuación se detallan: Prima Zonal 20%; Premio Asistencia 16%; Turnos 20%, 22% y 28%, Compensación Horario 10% y 15%, Adicional Personal Oficio 5% y 10%, Adicional Cargo y Responsabilidad 10%, Guardia 35%, Premio al Mérito, Tarea Mayor Sacrificio 10% y 15%,Tarea Permanente Cantera Pineda 27%, Adicional Zona Alejada 12% y 15%, Adicional Turno Rotativo 5% y 10%.

CUARTO: Las cantidades mencionadas se considerarán como pago a cuenta de cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que se llegare a fijar con carácter general por cualquier norma legal, a excepción de aumentos o adicionales que surjan de la voluntad individual o colectiva de las partes y sus representados. En igual sentido acuerdan que la EMPRESA podrá sustituir los vales alimentarios, en todo o en parte, en el futuro, por una suma del mismo monto de carácter remuneratorio, con la naturaleza y alcances de la asignada en este Acuerdo conforme las cláusulas primera y tercera.

QUINTO: Las partes solicitan finalmente la homologación del presente Acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en fecha y lugar arriba indicados.